Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1367/2001-CR y 5724/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 1367/2001-CR y 5724/2002-CR, que proponen normas referidas a las actividades comerciales y actividades empresariales del Estado.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen los Proyectos de Ley N°s 1367/2001-CR y 5724/2002-CR, de los Congresistas Luis Santa María Calderón y otros, y Jacques Rodrich Ackerman, respectivamente; que proponen normas referidas a las actividades comerciales y actividades empresariales del Estado.

I.

Contenido de las Propuestas

Proyecto de Ley N° 1367/2001-CR

de actividades comerciales a cargo de entidades del sector público”, desarrollando el Artículo 60° de la Constitución vigente, sobre la subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado; en el aspecto específico de la actividad comercial. Y, para tal efecto, recoge los textos de los Decretos Supremos N°s 088-2001-PCM y 098- 2001-PCM --normas aplicables a las entidades del sector público que desarrollan actividades de comercialización de bienes y servicios--, y el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM, que establece los procedimientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el desarrollo de las actividades empresariales que con carácter subsidiario realiza el Estado.

Proyecto de Ley N° 5724/2002-CR

marco procesal, que permita supervisar que la actividad empresarial del Estado, cumpla con los requisitos de legalidad y subsidiariedad previstos en la Constitución Política, desarrollando el Artículo 60° de la Constitución.

  1. Análisis de la Propuestas

    Acuerdo Nacional

    afirmación de una economía social de mercado, señalando el compromiso de

    sostener la política económica del país sobre los principios de la economía

    social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 1367/2001-CR y 5724/2002-CR, que proponen normas referidas a las actividades comerciales y actividades empresariales del Estado.

    insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y

    subsidiario en la actividad empresarial, que busca lograr el desarrollo

    humano y solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido

    con equidad social y empleo. estimulará la

    inversión privada y evitará el abuso de posiciones dominantes y prácticas

    restrictivas de la libre competencia y propiciará la participación de

    organizaciones de consumidores en todo el territorio.

    Asimismo, el Acuerdo Nacional señala, en la Vigésimo Cuarta Política del Estado,

    señalando el compromiso

    de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente

    al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo

    y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos

    que con ese objetivo el Estado incrementará la cobertura, calidad y celeridad de la atención de trámites así como la provisión y prestación de los servicios públicos, para lo que establecerá y evaluará periódicamente los estándares básicos de los servicios que el Estado garantiza a la población.

    Constitución Política del Estado

    60°, que “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés publico o de manifiesta conveniencia nacional.”

    Conforme a lo establecido en dicho artículo, el desarrollo de la actividad empresarial del Estado se encuentra sujeto a tres requisitos concurrentes y obligatorios; uno de forma y dos de fondo.

    habilitación por ley expresa

    supone la expedición de una norma con rango de ley que autorice la actividad empresarial del Estado. Para ello, el legislador tendría que determinar que se cumplen los otros dos requisitos de fondo para la intervención del Estado en la actividad de que se trate. En términos prácticos, este requisito funciona como un filtro para que sólo se desarrolle actividad empresarial del Estado cuando ella sea absolutamente necesaria, evitando así que el Estado se sobredimensione.

    carácter subsidiario

    Estado. La subsidiariedad es un principio que tiene dos facetas: Una institucional, relacionada a las decisiones políticas, y otra sustancial, relacionada a la intervención estatal en el mercado. En esta segunda faceta, el principio de subsidiariedad significa que la actividad del Estado como agente del mercado sólo debe desarrollarse cuando no exista iniciativa privada capaz de atender determinada demanda de bienes o servicios. Es decir, que el Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 1367/2001-CR y 5724/2002-CR, que proponen normas referidas a las actividades comerciales y actividades empresariales del Estado.

    desarrollo de la actividad empresarial del Estado debe evitar que el Estado sustituya al sector privado en la provisión de bienes o servicios que pueden ser ofrecidos por los particulares.

    En consecuencia, la obligatoriedad del carácter subsidiario de la actividad empresarial del Estado no es más que un mecanismo establecido para respetar el principio de libre iniciativa privada reconocido por la propia Constitución. En tal sentido, este requisito constitucional se encuentra estrechamente relacionado con las características y condiciones del mercado, tanto por el lado de la demanda existente, como por el lado de la situación de la oferta privada efectiva y, eventualmente, potencial.

    objetivo de alto interés público o de

    manifiesta conveniencia nacional

    “interés público”

    “manifiesta conveniencia nacional”

    definidos por la Constitución. De acuerdo a la disposición constitucional, es el legislador quien debe dar contenido a tales conceptos cuando evalúe la autorización para el desarrollo de actividad empresarial por parte del Estado. Este requisito tiene como finalidad evitar que el Estado utilice recursos públicos en el desarrollo de actividades que no son prioritarias, y los dirija a sus labores en aquellas funciones que le son inherentes y cuyo cumplimiento resulta prioritario, como por ejemplo las relacionadas a los sectores de seguridad y justicia.

    De acuerdo a los requisitos detallados, se encuentra prohibida la realización de actividad empresarial del Estado sin contar con autorización legal. Adicionalmente, en dicha autorización el Congreso debe puntualizar cuáles son los hechos que sustentan que dicha actividad tiene carácter subsidiario y la razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional que justifica la intervención del Estado.

    Dado que asumimos que el “alto interés público” y la “manifiesta conveniencia nacional” son conceptos que serán determinados por el legislador al momento de dictar la ley autoritativa, en realidad son dos los requisitos que se deben cumplir para el desarrollo de actividad empresarial:

    ...

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