Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4325/2002-CR, 4158/2002-CR, 3266/2002-CR, 3258/2002-CR y 4731/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEnergía y Minas

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s. 4325/2002-CR, 4158/2002-CR, 3266/2002-CR, 3258/2002-CR y 4731/2002-CR que proponen la modificación de diversos artículos de la Ley N° 27744, Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E

INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen, los Proyectos de Ley N°s. 4325/2002-CR, del congresista Glodomiro Sánchez Mejía; 4158/2002-CR y 3258/2002-CR, del congresista Antero Flórez – Aráoz Esparza; 3266/2002-CR, del congresista Kuennen Franceza Marabotto; y 4731/2002-CR del congresista Pedro Morales Mansilla, que proponen la modificación de diversos artículos de la Ley N° 27744, Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley N° 4325/2002-CR:

• Promover la participación de la inversión privada de empresas nacionales o internacionales especializadas en electrificación, para que, a través de concesiones que serán otorgadas y supervisadas por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, se encarguen de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en zonas rurales. • Las concesiones serán otorgadas mediante licitaciones o concursos públicos, considerándose para la evaluación de la propuesta, el menor porcentaje de subsidios del Estado, así como la menor escala tarifaria y el mayor compromiso en inversiones. • La autoridad Nacional competente efectuará las coordinaciones necesarias con el sector público y/o privado, para la instalación de proyectos productivos de comercialización y servicios que incrementen la demanda de energía en la localidad o región.

Proyecto de Ley N° 4158/2002-CR:

• Promover las concesiones de proyectos de electrificación rural, que serán otorgados al postor cuya propuesta corresponda a la menor utilización del financiamiento del Estado. • La concesión del proyecto será otorgada a las empresas de la distribución eléctrica en cuyo ámbito se ubica el proyecto, u otra entidad privada, pudiendo ser también la empresa municipal del distrito o provincia.

Proyecto de Ley N° 3266/2002-CR:

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s. 4325/2002-CR, 4158/2002-CR, 3266/2002-CR, 3258/2002-CR y 4731/2002-CR que proponen la modificación de diversos artículos de la Ley N° 27744, Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera.

Modificar el Artículo 2° de la Ley de Electrificación Rural y de las Localidades Aisladas y de Frontera, con el propósito de fortalecer el rol subsidiario del Estado, en un marco de eficiencia económica, promoviendo la intervención del sector privado, para que los medianos, pequeños y/o potenciales productores de electricidad puedan brindar el servicio de electrificación en las zonas que lo requieran, aplicando las tarifas comerciales existentes.

Proyecto de Ley N° 4731/2002-CR:

• Declarar de necesidad e interés nacional la promoción y reactivación de las Cooperativas Eléctricas de Servicios Públicos, entre los usuarios de los sistemas de distribución eléctrica y servicios públicos, en las comunidades rurales, pueblos aislados y de frontera. • Encargar a PROINVERSIÓN, la transferencia u otorgamiento mediante concesión, de la administración, operación y mantenimiento de las empresas de distribución eléctrica que actualmente están bajo el ámbito de FONAFE, a las Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos de usuarios.

Proyecto de Ley N° 3258/2002-CR:

• Modificar los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° de la Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera, debido a que este dispositivo contiene vacíos que pueden limitar el cumplimiento de sus objetivos.

  1. MARCO

    NORMATIVO.-

    Ley N° 27744, Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de

    Frontera.-

    Establece los lineamientos bajo los cuales se incentivará la participación del sector privado en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera, y define la participación del Estado como ente promotor de estas inversiones interviniendo como subsidiario en aquellas zonas en las que la demanda insuficiente no genere expectativas positivas en los inversionistas privados.

    Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización.-

    En la que se sustenta el principio subsidiario de la descentralización, así como el criterio subsidiario según el cual el gobierno más cercano a la población es el idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente, el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s. 4325/2002-CR, 4158/2002-CR, 3266/2002-CR, 3258/2002-CR y 4731/2002-CR que proponen la modificación de diversos artículos de la Ley N° 27744, Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera.

    En lo relacionado a los planes de desarrollo, establece que la planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel.

    Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.-

    Los proyectos que utilicen recursos públicos deberán demostrar su rentabilidad, deben ser sostenibles en el tiempo y además compatibles con las políticas sectoriales, consecuentemente, los proyectos de electrificación rural deben demostrar su rentabilidad social para cofinanciar dicho proyecto mediante la utilización de los recursos públicos.

    Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.-

    En su Artículo 48°, precisa las funciones de las regiones en materia de energía, minas e hidrocarburos, entre las que se menciona el impulso a los proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, y conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural.

    Ley Nº 28059. Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada.-

    Establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil.

    Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las

    Empresas del Estado.-

    Deben crearse condiciones para el desarrollo y crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas del Estado, con el objeto de lograr la modernización, saneamiento y dinamismo de las actividades a su cargo.

    Define y clasifica lo que se entiende como inversión privada, y precisa que el...

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