Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7984 y 8903/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 7984/2003-
CR presentado por la congresista Susana Higuchi
Miyagawa; y N° 8903/2003-CR, presentado por el
Congresista Luis Solari de la Fuente, que proponen una
Ley que modifica la Ley N° 27693
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA
E INTELIGENCIA FINANCIERA
Señor Presidente:
Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen
los Proyectos de Ley N° 7984/2003-CR presentado por la congresista Susana
Higuchi Miyagawa y N° 8903/2003-CR presentado por el Congresista Luis Solari
de la Fuente; que proponen una Ley que modifica la Ley N° 27693
I. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Mediante los proyectos de Ley N° 7984/2003-CR y N° 8903/2003-CR se propone
una Ley que modifica la Ley N° 27693.
Los proyectos presentan como propuestas más importantes las siguientes:
1. Propone la estandarización de la denominación de lavado de activos e incluye
la función de detección de actividades relacionadas con el financiamiento del
terrorismo.
2. Se precisa la denominación, al agregársele “del Perú”, por lo que la nueva
denominación es Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú).
3. Ampliación de Funciones, agregándose como atribución la facultad para
detectar el financiamiento del terrorismo en general.
4. Se fortalece la autonomía de la UIF-Perú, en ese sentido se busca que la UIF-
Perú no sólo dependa de recursos del Tesoro, precisando que constituyen
recursos propios de la UIF-Perú: (i) Las donaciones de Estado a Estado; (ii)
Las ayudas que provengan de cooperación internacional, (iii) La habilitación de
fondos que recibe del Fondo Especial de Administración del dinero Obtenido
Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI); (iv) El 10% del patrimonio que
el Estado incaute producto de los casos analizados por la UIF-PERÚ que
fueron materia de comunicación al Ministerio Público, culminadas las acciones
legales respectivas; y, (v) Las multas que se impongan a los sujetos obligados
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 7984/2003-
CR presentado por la congresista Susana Higuchi
Miyagawa; y N° 8903/2003-CR, presentado por el
Congresista Luis Solari de la Fuente, que proponen una
Ley que modifica la Ley N° 27693
que no cuentan con organismos supervisores y que incumplan o cumplan
parcialmente sus obligaciones en materia de implementación de los sistemas
para la detección de operaciones de lavado de activos y/o financiamiento al
terrorismo (adicionándose las multas por labores de supervisión, como parte de
sus recursos).
5. Se señala que la Investigación de la UIF-Perú se puede realizar a solicitud de
otras UIF´s y Organismos internacionales o extranjeros; pudiendo conformar
equipos internacionales. Adicionalmente, se le faculta en el ámbito de su
competencia, a realizar investigaciones conjuntas con las autoridades
nacionales competentes para investigar y denunciar delitos precedentes al
lavado de activos (Ejemplo SUNAT).
6. Se faculta a la UIF-Perú a supervisar o designar al ente responsable de
supervisar la implementación por parte de los Sujetos Obligados a Informar
que carecen de organismo supervisor, del sistema de detección en materia de
lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
7. Establece como período de ejercicio del cargo de Director Ejecutivo de la
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú tres años, pudiendo ser designado
por un período consecutivo igual adicional.
8. Señala expresamente que el Oficial de Cumplimiento debe ser Gerente de la
entidad o empresa obligada, dependiente directamente del Directorio, gozando
de absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las
responsabilidades y funciones.
9. Impone al Oficial de Cumplimiento la obligación de informar periódicamente de
su gestión al Presidente del Directorio de la persona jurídica. Asimismo, tendrá
la obligación de emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de
cumplimiento del sistema de prevención de lavado de dinero o activos por
parte del sujeto obligado.
10. Incorpora una disposición referida a la garantía de confidencialidad por parte
de las autoridades a favor del Oficial de Cumplimiento, que incluye la reserva
de identidad.
11. Establece para los sujetos obligados la obligatoriedad de que las
comunicaciones referidas a las transacciones que consideren inusuales o
sospechosas se realicen a través del Oficial de Cumplimiento.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 7984/2003-
CR presentado por la congresista Susana Higuchi
Miyagawa; y N° 8903/2003-CR, presentado por el
Congresista Luis Solari de la Fuente, que proponen una
Ley que modifica la Ley N° 27693
12. Determina que el Fiscal y el Juez apreciaran la gravedad del riesgo que
asumen los Oficiales de Cumplimiento en el cumplimiento de sus funciones,
estableciendo que en los casos que amerite se guardará reserva de la
identidad de dichos funcionarios.
13. Adicionalmente propone regular la Coordinación de los Órganos Supervisores
con la UIF-Perú, los Impedimentos para ser Oficial de Cumplimiento, y la
Estandarización Internacional de Reportes de Operaciones.
14. Se faculta a la UIF-Perú para levantar la reserva de identidad establecida por
Ley (antes llamada Reserva Bursátil), respecto del caso investigado.
II. ANALISIS DE LA PROPUESTA
El artículo 8° de la Constitución Política del Perú señala que “El Estado combate el
tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales”, por lo que
claramente establece como uno de los objetivos del Estado Peruano la lucha
contra la producción, comercialización y el consumo de drogas, constituyendo
como deber del Estado el prevenir, investigar y combatir este tipo de delincuencia
en sus múltiples modalidades, siendo el tráfico ilícito de drogas considerado como
delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas
de la sociedad. Por su parte, el artículo 44° de la Constitución Política señala que
son deberes primordiales del Estado, entre otros: “ (…) proteger a la población de
las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia (…)”, lo que involucra el combatir otros delitos que
preceden al lavado de activos.
En virtud de ello se publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de abril de
2002, la Ley Nº 27693
1
, la cual crea la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF,
constituyéndola como persona jurídica de Derecho Público, con autonomía
funcional, técnica y administrativa; estando encargada del análisis, el tratamiento y
la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o
activos. Su pliego presupuestal está adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros
2
.
La mencionada Ley establece las funciones de la UIF, los sujetos obligados a
proporcionar información a la UIF, sus niveles de organización y los mecanismos
de prevención del lavado de activos.
1
Esta Ley ha tenido algunas modificaciones mediante la Ley N° 28009
2
Artículo 1° de la Ley N° 27693

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