Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 799/2001C-R, 4145/2002-CR, 5561/2002-CR, 5576/2002-CR, 6290/2002-CR, 6721/2002-CR, 9092/2003-CR, 9642/2003-CR, 9845/2003-CR, 9872/2003-CR, 10893/2003-CR, 10945/2003-CR, 11851/2004-CR, y 11856/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

9872/2003-CR, 10893/2003-CR, 10945/2003-CR, 11851/2004-CR,

y 11856/2003-CR,

FORMATIVAS LABORALES.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Han ingresado para Dictamen de la Comisión de Trabajo, los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de Ley N° 799/2001-CR,

modificaciones a la Ley de Formación y Promoción Laboral y a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, presentado por el Congresista Juan de Dios Ramírez Canchari. •

Proyecto de Ley N° 4145/2002-CR,

al Trabajo y Capacitación de Mayores de 40 años, presentado por el congresista Hildebrando Tapia Samaniego y otros. •

Proyecto de Ley N° 5561/2002-CR,

Artículo N° 8 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento al Empleo, presentado por el congresista José Barba Caballero y otro. •

Proyecto de Ley N° 5576/2002-CR,

Presidente del Consejo de Ministros sobre Fomento de Empleo Juvenil ante el Congreso de la República, presentado por el congresista José Barba Caballero y otro. •

Proyecto de Ley N° 6290/2002-CR,

los alcances del Artículo N° 9 del Decreto Ley N° 20151, en el sentido que son obligaciones de las empresas suscriptoras de contratos de aprendizaje contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad o accidente o asumir directamente el costo de dichas contingencias, presentado por la congresista Dora Núñez Dávila.

Proyecto de Ley N° 6721/2002-CR,

el Artículo N° 14 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, Decreto Supremo N° 002-97-TR, presentado por el congresista Javier Velásquez Quesquén.

Proyecto de Ley N° 9092/2003-CR,

los Artículos N°s 8°,10°,12° y 14° del D.S. N° 002-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, presentado por el congresista Cesar Zumaeta y otros.

Proyecto de Ley N° 9642/2003-CR,

el Capítulo sobre Formación Laboral Juvenil de la Ley de Formación y Promoción Laboral, presentado por el congresista Jhony Peralta Cruz.

la LEY SOBRE MODA LIDADES FORMATIVAS LABORALES.

Proyecto de Ley N° 9845/2003-CR,

el derecho a la formación profesional de los trabajadores bajo cualquier modalidad, presentado por la congresista Dora Núñez Dávila.

Proyecto de Ley N° 9872/2003-CR,

jóvenes para acceder a la Formación Laboral Juvenil y precisa el derecho a la subvención económica, para efectos de la Formación Laboral Juvenil y las Prácticas Pre Profesionales, presentado por el congresista Jhony Peralta Cruz.

Proyecto de Ley N° 10893/2002-CR,

y Promoción Laboral, presentado por el Presidente Constitucional de la República Alejandro Toledo Manrique.

Proyecto de Ley N° 10945/200-CR,

Artículo N° 35 del T.U.O. de la Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por D.S. N° 002-97-TR, presentado por el congresista Rafael Valencia Dongo.

Proyecto de Ley N° 11851/2004-CR,

Actualización para la Reinserción Laboral, presentada por la Congresista Dora Núñez Dávila.

Proyecto de Ley N° 11856/2004-CR,

Empresa como nueva modalidad de Capacitación para el Trabajo, presentada por la Congresista Dora Núñez Dávila.

1.

ANTECEDENTES

Aspectos doctrinarios

Todas las economías, con independencia de su nivel de desarrollo, han experimentado un proceso de transformación importante que sobrepasa sus propios limites y que plantea nuevos retos al conjunto de su actividad actual. Este proceso pone de manifiesto la importancia de que los agentes sociales presenten una rápida capacidad de respuesta para adecuar la capacidad de la mano de obra a las exigencias del mundo empresarial, que cambian en la medida que se amplia la difusión de las nuevas tecnologías.

Es importante señalar, la recomendación de desarrollar un programa general de formación profesional y capacitación laboral que se base en los intereses y necesidades de las persona, las necesidades de las empresas y el interés y necesidades de las personas, los recursos y potencialidades de las regiones y el interés general, económico y social.

De este modo la formación profesional y la capacitación laboral asumen una importancia creciente, como instrumento que facilita la adecuación de la calificación de las personas a los requisitos del nuevo contexto laboral. Una

la LEY SOBRE MODA LIDADES FORMATIVAS LABORALES.

adecuada formación ayuda a la persona a conseguir un mejor empleo, mejorando la capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos principalmente cuando estos están relacionados con una ocupación específica y con las nuevas tareas que debe asumir para elevar su rendimiento.

En el nuevo contexto es necesario dictar medidas extraordinarias para fomentar la formación profesional y la capacitación laboral en sus diversas modalidades, que permitan a las personas el acceso a un trabajo digno o la generación de iniciativas productivas, como instrumento que facilite el logro del desarrollo y bienestar social.

Actualmente, la Ley de Formación y Promoción Laboral – LFPL (D.S. N° 002-97-TR), modificada por la Ley N° 27404, establece que la Formación Laboral Juvenil tienen por objeto proporcionar a los jóvenes entre 16 y 25 años los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo, a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación especial. Adicionalmente, la citada norma establece que el número de jóvenes en Formación Laboral Juvenil no podrá exceder el 10% del total del personal de la empresa. Este límite podrá ser ampliado en 10% adicional siempre y cuando esta ampliación esté destinada a contratar jóvenes discapacitados o jóvenes mujeres con carga familiar.

Asimismo, la Ley mencionada señala que los periodos de Formación Laboral Juvenil intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto 12 meses en la misma empresa.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, se puede apreciar que nuestra legislación no incentiva la capacitación de los jóvenes, especialmente a aquellos segmentos juveniles con menores posibilidades de continuar estudios superiores y con mayores niveles de desempleo , en diversos trabajos a fin de mejorar su empleabilidad en el mercado laboral pues el límite que tienen las empresas para contar con jóvenes en formación laboral es muy limitado, por lo que se debería ampliar dicho margen de 10% a 20%, adicionalmente se podría aumentar este último porcentaje en 10% adicional con el fin de favorecer con la formación de dos segmentos vulnerables de la población jóvenes con discapacidad o jóvenes mujeres con responsabilidad familiar. El artículo que establece el límite porcentual (20% del total de trabajadores con vinculación laboral directa) también propone dos sistemas de seguridad (1) Uno que salvaguarda el empleo de los trabajadores en ejercicio, dado

El 71% de jóvenes sólo alcanza a lo más Educación Secundaria. En este grupo 2 de cada 3 jóvenes se encuentra en el rango de 16 a 23 años.

El desempleo de los jóvenes de 16 a 23 años es de 20.8% duplicando la tasa de desempleo de la Población Económicamente Activa.

la LEY SOBRE MODA LIDADES FORMATIVAS LABORALES.

que propone también un límite porcentual del 20% por cada área ocupacional; ello se sustenta en la estructura ocupacional del país y la estructura piramidal de su organización, dado que en ningún caso se cubrirá la totalidad de un área ocupacional de la empresa sólo con jóvenes en formación y por la escasa calificación de los jóvenes, estos sólo podrán acceder a formación en áreas ocupacionales que no requieren una formación sistemática previa. (2) El límite porcentual solo se refiere al total de trabajadores con vinculación laboral directa.

Por otro lado, teniendo en cuenta su bajo nivel de calificación adquirido en la educación básica, y que de acuerdo con el plazo máximo establecido, en la norma vigente, no tienen el tiempo suficiente para poder adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y ejercitar actitudes y valores en ocupaciones de mayor complejidad, consecuentemente, se debe aumentar el período de capacitación de los jóvenes con el fin de mejorar su calificación y empleabilidad de 12 a 24 meses. En ocupaciones de menor complejidad se propone una duración no mayor a 12 meses.

1.2 Aspectos normativos

• El Artículo 22° de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho y es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

• El Artículo 23° de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

• El TUO de la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Supremo N° 002-97- TR, Ley de Formación Laboral Juvenil y sus modificatorias, dan el marco legal vigente para la capacitación laboral juvenil en todas sus modalidades

• En el Anteproyecto de Ley General de Trabajo, existen 57 Artículos consensuados referidos a modalidades formativas, distribuidos en los Capítulos VIII, IX y X del Título I “Contrato de Trabajo”, aprobados por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República el 27 de mayo del 2004.

2. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO

El Proyecto de Ley N° 10893/2003-CR, propone una nueva Ley de Formación Laboral Juvenil y la derogación completa de la Ley de Formación

la LEY SOBRE MODA LIDADES FORMATIVAS LABORALES.

y Promoción Laboral. Recoge la totalidad de los artículos consensuados por el Consejo Nacional de Trabajo relativo a modalidades formativas, distribuidos en los Capítulos VIII, IX y X del Título I “Contrato de Trabajo” del Anteproyecto de Ley General de Trabajo; al respecto, esta Comisión coincide con la opinión institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de la Producción en las siguientes observaciones:

2.1 Se propone el establecimiento de una nueva política en materia de fomento del empleo, a través del reconocimiento de modalidades formativas como la pasantía, la práctica profesional y la actualización para la reinserción laboral, y por otro, el mejoramiento de aquellas reconocidas actualmente en la Ley de Formación y...

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