Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13849/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

Dictamen de d el Proyecto de Ley Nº 13849/2005-CR que proponen una Ley que modifica el Artículo 42º de la Ley Nº 27153 para otorgar mayores recursos al Instituto Peruano del Deporte -IPD

COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente:

Ha sido enviado para dictamen de esta Comisión de Juventud y Deporte, el proyecto de ley Nº 13849/2005-CR, suscrito por los Congresista Miembros de la Comisión de Juventud y Deporte y la adhesión de 73 señores Congresistas, que propone modificar el artículo 42º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, para otorgar mayores recursos al Instituto Peruano del Deporte - IPD.

  1. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    La iniciativa legislativa en análisis, propone modificar el artículo 42º de la Ley 27153, Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modificado por el artículo 20º de la Ley Nº 27796, para redistribuir el destino de los ingresos generados por el impuesto a los juegos referidos a fin de otorga mayores recursos al deporte nacional.

  2. LEGISLACIÓN APLICABLE.

    Artículo 14º de la Constitución Política del Perú. • Ley Nº 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte • Ley Nº 27153 Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modificada por la Ley Nº 27796. • Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR

  3. OPINIONES.

    :

    1. - INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

      Mediante Oficio Nº 879-2005-P/IPD,

      Ley 13849/2005 – CR manifestando que el IPD se encuentra conforme con el sustento que contiene la exposición de motivos del citado Proyecto de Ley en razón de que se basa en la necesidad de mejorar los recursos económicos que permitan dotar al deporte los medios económicos necesarios para su promoción, desarrollo masificado y competitivo a nivel nacional como internacional. Dictamen de d el Proyecto de Ley Nº 13849/2005-CR que proponen una Ley que modifica el Artículo 42º de la Ley Nº 27153 para otorgar mayores recursos al Instituto Peruano del Deporte -IPD

      EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE considera que de acuerdo a la intención

      Legislativa del proyecto, el incremento de 10% al 20% que se le asigna al IPD del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas es evidentemente beneficioso para el Deporte Nacional.

    2. - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN ZAS.-

      Mediante Oficio Nº 675 - 2005-EF/10,

      Finanzas (Dirección Nacional del Presupuesto Público)opina sobre el Proyecto de Ley Nº 13849/2005 – CR, señalando que el citado Proyecto busca reducir en 5 puntos porcentuales el porcentaje actual correspondiente al Tesoro Público 15% como al MINCETUR 15%,con lo cuál cada uno recibiría 10% otorgando un incremento en un 20% al IPD, razón por lo que consideran improcedente la aprobación de la iniciativa Legislativa porque la disminución de los ingresos correspondientes al Tesoro Público perjudicaría el financiamiento del Presupuesto del sector Público; Asimismo el Proyecto vulnera el artículo 6º literal b) de la Ley Nº 28426 – Ley Nº 28426 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005. El Ministerio de Economía y Finanzas (La Dirección Nacional del Tesoro Público) propone reducir la participación del Tesoro Público y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Porcentaje actual del 15% al 10% e incrementar en el mismo porcentaje la participación del Instituto Peruano del Deporte del 10% al 20 %; asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas indica que los ingresos a que se refiere la Ley Nº 27153 que son ingresos del Tesoro Público están sustentando la ejecución del gasto del Presupuesto del Sector Publico en la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por tanto de disminuir estos ingresos se afectará la disponibilidad de fondos para la atención normal del gasto programado.

      En suma e Ministerio de Economía y Finanzas no considera procedente la aprobación de la propuesta de ley, en razón de que la disminución de los ingresos correspondientes al Tesoro Público perjudicaría el financiamiento del presupuesto del Sector Público.

      Mediante Oficio Nº 102 - 2006- EF/10

      y Finanzas, opina sobre el Proyecto de Ley Nº 13849/2005-CR, señalando que mediante Informes Nº 003-2006-EF/76.10 y 015-2006-EF/77.17 de las Direcciones Nacionales del Presupuesto Público y del Tesoro Público respectivamente se ratifican en su posición planteada en su anterior informe.

    3. - MINISTERIO DE TURISMO Y COMERCIO EXTERIOR.-

      Mediante Oficio Nº 562- 2005/MINCETUR/DM

      Comercio Exterior y Turismo opina sobre el Proyecto de Ley Nº 13849/2005 – CR, consideran que la formula propuesta no responde a los principios de la eficiencia y Dictamen de d el Proyecto de Ley Nº 13849/2005-CR que proponen una Ley que modifica el Artículo 42º de la Ley Nº 27153 para otorgar mayores recursos al Instituto Peruano del Deporte -IPD

      razonabilidad que deben regir la estructura tributaria, vulnerando el Principio Tributario Constitucional contenido en el artículo 77º de la Carta Magna.

      Asimismo el Ministerio de Turismo y Comercio Exterior indica que el porcentaje del impuesto asignado al MINCETUR por la Ley Nº 27796 se encuentra destinado al desarrollo de las tareas de fiscalización de los juegos de casino y maquinas tragamonedas donde el Estado asume la responsabilidad de regular la explotación de juego de casinos y máquinas tragamonedas a fin de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afecten la moral, la salud y seguridad Pública; en tal sentido se programan las acciones de autorización y control de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, órgano ejecutivo de la Dirección nacional de Turismo y encargado de hacer cumplir los fines de la Ley.

      Las acciones de control programadas en los planes Operativos Institucionales de las diferentes dependencias, justifican la asignación de recursos y sustentan la elaboración del Presupuesto Público del Sector.

      El Ministerio de Turis mo y Comercio Exterior sustenta su posición en el artículo 77º de la Constitución Política del Estado considerando que ningún gasto Público puede efectuarse si no está previsto y financiado.

      El Proyecto de ley, reconoce que los altos niveles de informalidad presentes en el sector son el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR