Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12228/2004-CR, 14480/2005-CR y 14528/ 2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

Dictamen recaído en los proyectos de ley Núms. 12228/2004-CR, 14480/2005-CR y 14528/ 2005- CR, que propone otorgar beneficios no pensionables a viudas e hjos menores de los oficiales y suboficiales de la PNP.

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA,

DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

Periodo Anual de Sesiones 2005-2006

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, los proyectos de ley núms. 12228/2004-CR, del congresista Jorge Chávez Sibina; 14480/2005-CR, de la congresista Judith de la Mata de Puente; y 14528/2005-CR, del congresista Jorge Mera Ramírez, que proponen otorgar beneficios económicos no pensionables a las viudas y herederos de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú.

I

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

1.1.

proyecto de ley Nº 12228/2004-CR

combustible, chofer mayordomo y trabajadora del hogar a las viudas e hijos menores de los generales, coroneles, comandantes, mayores, capitanes, suboficiales superiores, suboficiales brigadieres y suboficiales técnicos de primera, o sus equivalentes que fallecieron en acto, ocasión o consecuencia del servicio, antes de haber cumplido 30 años de servicios, o hayan sido promovidos económicamente a dichas clases en virtud de las Leyes núms. 24373 y 24916, el Decreto Legislativo Nº 737 y la Ley Nº 25413, en iguales cantidades a las que se otorgan al personal PNP en situación de actividad.

Asimismo, propone otorgar la asignación de combustible a las viudas e hijos menores de comandantes, mayores, capitanes, suboficiales superiores, suboficiales brigadieres y suboficiales técnicos de primera que pasaron al retiro con 30 ó más años de servicios ininterrumpidos o por renovación, en iguales cantidades a las que se otorgan al personal PNP en situación de actividad, siendo el 50% para la viuda y el otro 50% para el

Dictamen recaído en los proyectos de ley Núms. 12228/2004-CR, 14480/2005-CR y 14528/ 2005- CR, que propone otorgar beneficios no pensionables a viudas e hjos menores de los oficiales y suboficiales de la PNP.

hijo o hijos menores de edad, que en caso de no existir uno de ellos, el que subsista recibe el 100%.

1.2.

proyecto de ley Nº 14480/2005-CR

beneficio económico de la asignación para combustible que reciban los suboficiales técnicos de primera, suboficiales brigadieres, suboficiales superiores y los oficiales a partir del grado de capitán de la PNP, a todo el personal policial que integra las diferentes categorías, jerarquías y grados de dicha institución.

Asimismo, establece que el beneficio económico de las asignación para combustible se hará extensivo a las viudas y huérfanos de todo el personal policial.

1.3.

proyecto de ley N° 14528/2005-CR

en efectivo por concepto de combustible a los herederos con derecho a pensión del personal militar y de la Policía Nacional del Perú, que hayan fallecido o fallezcan en acción de armas, como consecuencia del servicio, cualquiera que haya sido el tiempo de servicios cumplidos, considerando la promoción económica establecida en la Ley N° 24373, modificada por la Ley N° 24916, D. Leg. N° 737 y Ley N° 25413.

II

MARCO JURÍDICO

- Constitución Política del Perú. -

Decreto Ley Nº 19846

Ley N° 24373

FF.AA. y PNP que fallezcan o hayan fallecido en actos de servicio, se acogerán al beneficio económico correspondiente a la remuneración de la clase inmediata superior cada cinco años a partir...

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