Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11298 / 2004 – CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

Dictamen recaído en el proyecto de ley

11298 / 2004 – CR, QUE PROPONE UNA

REFORMA CONSTITUCIONAL A FIN DE

ESTABLECER AL GOBERNADOR REGIONAL

COMO EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento el Proyecto de Ley Núm. 11298 / 2004 – CR, el mismo que propone una reforma constitucional a fin de cambiar el nombre de Presidente Regional por el de Gobernador Regional. I.

Contenido del Proyecto de Ley

Proyectos de Ley No. 11298/ 2004-CR,

Congresistas José Carrasco Távara, César Acuña Peralta, Walter Alejos Calderón, Maruja Alfaro Huerta, Carlos Almerí Veramendi, Fausto Alvarado Dodero, Marcial Ayaipoma Alvarado, Manuel Bustamante Coronado, Mercedes Cabanillas Bustamante, Iván Calderón Castillo, Eduardo Carhuaricra Meza, Héctor Chávez Chuchón, Carlos Chávez Trujillo, Judith De La Mata Fernández, Elvira De La Puente Haya, José Luis Delgado Núñez del Arco, Javier Diez Canseco Cisneros, Juan Figueroa Quintana, Luis Flores Vásquez, Kuennen Franceza Marabotto, Luis Gasco Bravo, Alfredo Gónzales Salazar, Ernesto Herrera Becerra, Luis Heysen Zegarra, Carlos Infantas Fernández, Adolfo Latorre López, Yonhy Lescano Anchieta, Alcides Llique Vent ura, Máximo Mena Melgarejo, Jorge Mera Ramírez, Manuel Merino De Lama, Fabiola Morales Castillo, Pedro Morales Mansilla, Mauricio Mulder Bedoya, Luis Negreiros Criado, Víctor Noriega Toledo, Alejandro Oré Mora, Aurelio Pastor Valdivieso, Pedro Ramos Loayza, Rodolfo Raza Urbina, Wilmer Rengifo Ruiz, Daniel Robles López, Eduardo Sahuana Cavides, Glodomiro Sánchez Mejía, Luis Santa María Calderón, Roger Santa María del Aguila, Cecilia Tait Villacorta, Hildebrando Tapia Samaniego, Hipólito Valderrama Chávez, Juan Valdivia Romero, Víctor Valdez Meléndez, Rafael Valencia Dongo, Emma Vargas de Benavides, Víctor Velarde Arrunátegui, Angel Velásquez Quesquén, Rosa Yanarico Huanca, Martha Moyano Delgado y Mario Ochoa Vargas, iniciativa multipartidaria, mediante la cual se propone modificar los artículos 191º, 194º y el numeral 6 del 203º de la Constitución Política a fin de establecer al Gobernador Regional como el órgano ejecutivo del Gobierno Regional.

II.

Antecedentes

Una revisión integral de las constituciones que han regido en el Perú nos indica que la definición de lo que es y representa el Presidente de la Republica actualmente surge solo a partir de la Carta de 1933. Según el Dr. Marcial Rubio Correa los anteriores textos siguieron bajo distintas redacciones la pauta formalista impuesta por la carta de 1823 que establecía en su articulo 72º que reside exclusivamente el ejercicio del poder ejecutivo en un ciudadano con la denominación de Presidente de al República. Esta disposición tuvo un breve interregno con la Constitución bolivariana de 1826 que impuso la figura poco usual y por ello efímera del presidente vitalicio.

Nuestras constituciones hasta antes de la entrada en vigencia de la Carta de 1933 intentaron asignarle al Presidente de la Republica una conformación jurídica liberal. Hasta la Constitución de 1920 se empleó la formula del Presidente de la República como Jefe del Poder Ejecutivo. En este enfoque se intentaba determinar en el presidente las calidades de un Jefe de Gobierno con particular énfasis e n las funciones ejecutivas. A pesar de ello el cargo arraigado en tradiciones seculares y reforzado por el origen popular ha convertido al Presidente de la Republica en la encarnación de la soberanía nacional. Los tres últimos textos constitucionales legitiman esta situación, de allí la formula que se refiere a la personificación de la nación.

Las Constituciones peruanas del siglo XIX no le atribuyeron al Presidente la calidad de Jefe de Estado y menos la de personificar a la nación, no le otorgaron ninguna primacía tampoco sobre los presidentes de los otros poderes del Estado. A pesar de estos intentos de no identificar al presidente con el poder del Estado las prácticas políticas y las adhesiones colectivas permitieron encarnar en el Presidente de la República Jefe de Estado y máximo conductor de la nación, sobrepasando en este extremo solo el cargo de Jefe del Ejecutivo que hasta ese momento le otorgaba la Constitución.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LA DESCENTRALIZACION

La descentralización es una antigua y legítima aspiración de los pueblos del Perú. El Perú republicano ha conocido diversos proyectos descentralistas. La Constitución de 1923 tuvo un capítulo referido al Poder Municipal, que fue punto de partida para posteriores constituciones.

Durante el siglo XIX las Constituciones liberales de 1828, 1856 y 1867 consagraron las Juntas Departamentales, que constituyeron el antecedente de un gobierno descentralizado. Durante el siglo pasado han existido Congresos Regionales (1920), Concejos Departamentales (1933) y Gobiernos Regionales (1979).

Fue la Constitución de 1979 la que introdujo cambios importantes e inéditos, dando paso a los que Pedro Planas denomina el consenso por la regionalización que abarcó desde 1979 hasta 1989. Al respecto, señala que “La Asamblea Constituyente de 1979 tenía que poner término a este sistemático centralismo mediante un conjunto de plazos y cronogramas insertos en la Constitución, que inclusive instaban al gobierno constitucional a efectuar una inmediata convocatoria a elecciones municipales.”

La Constitución de 1979 estableció en sus artículos 79º, 259º y 264º lo siguiente:

“Artículo 79.- El Perú en una República democrática y social, independiente y soberana, basada en el trabajo.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado.

Artículo 259.- Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente. Conforman unidades geo-económicas.

La descentralización se efectúa de acuerdo con el plan nacional de regionalización que se aprueba por ley (...)

Artículo 264.- Los órganos de gobierno regional son la Asamblea Regional, el Consejo Regional y la Presidencia del Consejo. El mandato para los elegidos por sufragio directo es de cinco años. El de los restantes, de tres.(...)”

La Constitución de 1993 estableció que el territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas

BERNALES BALLESTEROS, Enrique: La Constitución de 1993 Análisis Comparado. ICS Editores. Seguna Edición, Lima 1998. PlANAS SILVA, Pedro: La Descentralización en el Perú Republicano (1821-1998). Stampa Gráfica S.A. Lima 1998.

gobierno unitario de manera

descentralizada y desconcentrada.

Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes, y agregaba que las máximas autoridades de la Región son el Presidente y el Consejo de Coordinación Regional. El Presidente de la Región es...

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