Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3319/2001-CR; 3866/2002-CR y 9362/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Ha ingresado el 23 de agosto del 2004, para dictamen de la Comisión de Trabajo, las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa de

“LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL

NUTRICIONISTA DEL PERÚ”, Proyecto de

Ley Nº 3319/2001-CR,

Proyecto de Ley Nº 3866/2002-CR,

Proyecto de Ley Nº 9362/2003-CR,

congresista Santos Jaimes Sérkovic, por los que se propone la dación de un Ley que regula el ejercicio profesional del Nutricionista del Perú.

  1. ANTECEDENTES DE LA AUTOGRAFA DE LEY QUE REGULA EL

    EJERCICIO PROFESIONAL DEL NUTRICIONISTA

    El Dictamen de la Comisión de Trabajo, recaído en los Proyectos de Ley mencionados; fue aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República el 08 de julio del 2004 y remitido con Autógrafa al Poder Ejecutivo el 13 de julio del 2004. Posteriormente el Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 108º de la Constitución Política del Perú, con fecha 06 de agosto del 2004 remite el Oficio Nº 112-2004-PR efectuando cinco (5) observaciones .

  2. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL PODER

    EJECUTIVO

    El Poder Ejecutivo, mediante el Oficio Nº 112-2004-PR, de fecha 06 de agosto del 2004, formula observaciones a la autógrafa de Ley del Ejercicio Profesional del Nutricionista del Perú, por las siguientes razones:

    2.1.

    la inconveniencia de atomizar la legislación laboral aplicable al personal del Sector Público estableciendo excesivas regulaciones especiales que están generando una serie de conflictos de competencia entre los distintos profesionales de la salud. En ese sentido, se debe impulsar una estructura orgánica del régimen laboral público que esté orientada a la uniformización del tratamient o dispensado a los diferentes profesionales

    de la salud, a través de la expedición de una norma general de carrera, que en estos momentos está siendo objeto de estudio por el Ministerio de Salud.

    2.2.

    directamente a la labor que viene desarrollando la Presidencia del Consejo de Ministros, encaminada a la aprobación de cinco (5) leyes vinculadas a la materia de personal del Sector Público, entre las cuales está la nueva Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público.

    En este sentido, refiere el Poder Ejecutivo que la Ley del Sistema de Remuneraciones está avocada a reestructurar la materia remunerativa de todos los servidores públicos, la cual incluiría las compensaciones por la labor que realiza el personal al servicio del Estado. En tal sentido, se considera que en la Autógrafa de Ley se trata con una medida aislada un tema que debe recibir un tratamiento integral, como es el tema remunerativo, y sin apreciar un costo que se adecue a las reales posibilidades de la Caja Fiscal.

    2.3.

    literales f), g), h), i) y j) del Artículo 7°, que contemplan los derechos del nutricionista (referidos al goce de licencias, percepción de determinadas bonificaciones, capacitación y facilidades para estudios), crearían situaciones preferenciales para estos profesionales y, a la vez, discriminatorias en el tratamiento respecto a otros profesionales que laboren para el mismo empleador.

    2.4.

    establecimiento de salud se considere la Unidad Orgánica de Nutrición, el Poder Ejecutivo considera que las unidades orgánicas no deben organizarse en función a criterios de profesiones, especialidades o similares, ya que se contrapone a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, al ocasionarse una excesiva departamentalización y arborización burocrática, sugiriendo que se debe más bien integrar funciones antes que fragmentar las organizaciones. Considera, que una prescripción como ésta debe de efectuarse a nivel reglamentario, precisándose que la misma es aplicable sólo a las entidades públicas. Así mismo, con relación al Artículo 11° de la Autógrafa, considera que resulta inconveniente y contrario a la dinámica institucional contar con plazas rígidas, puesto que el criterio de debería primar es el de la necesidad de servicio de la institución.

    2.5.

    disposiciones cuya aplicación podrían generar mayores gastos al Tesoro Público, tales como el derecho de los nutricionistas a percibir una remuneración equitativa y actualizada, sobre la base de un escalafón salarial, y el derecho a una bonificación adicional mensual por realizar funciones en zona de riesgo, de menor desarrollo y fronteras, los cuales no cuentan con el financiamiento correspondiente en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por lo que se generará indudablemente presión en la Caja Fiscal, contraviniendo el Principio de Equilibrio Presupuestario contenido en el Artículo 78° de la Constitución Política y la Norma I del Título Preliminar de la Ley N° 27209.

  3. ANÁLISIS Y ABSOLUCIÓN DE LAS OBSERVACIONES

  4. 1. PRIMERA OBSERVACIÓN

    creación de normas especiales por cada grupo ocupacional, al considerarse que se estaría atomizando la legislación laboral aplicable al personal del Sector Público, la Comisión de Trabajo considera que es necesario legislar en la creación de un régimen especial en las obligaciones y derechos de los profesionales nutricionistas, con la finalidad contribuir al desarrollo de políticas y tratamiento diferenciados de los demás profesionales, toda vez que igual legislación se puede apreciar en otras leyes referidas a las profesiones de la Salud, tal como...

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