Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5387/2002-CR; 6544/2002-CR; 9177/2003-CR, Nº 9322/2003-CR y 9346/2003-CR), de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

(Proyectos de Ley Nº 5387/2002-CR; 6544/2002-CR; 9177/2003- CR, N° 9322/2003-CR y 9346/2003-CR).

DICTAMEN DE LA COMISION DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Ha ingresado el 21 de Julio del 2004, para dictamen de la Comisión de Trabajo, las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa

“LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL

TECNICO ASISTENCIAL, TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES

DE SALUD”, Proyecto de Ley N°

5387/2002-CR,

Proyecto de Ley N° 6544/2002-CR,

Proyecto de Ley N° 9177/2003-CR

Proyecto de Ley N° 9322/2003-CR,

presentado por el congresista Víctor Eduardo Velarde Arrunátegui y

Proyecto de Ley N° 9346/2003-CR

Risco Montalvan. Dicho proyectos constituyen los antecedentes de la Autógrafa de la Ley que regula la actividad del profesional técnico asistencial, técnicos y auxiliares asistenciales de salud.

  1. ANTECEDENTES DE LA AUTÓGRAFA DE “LEY DEL TRABAJO DEL

    PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL, TECNICOS Y AUXILIARES

    ASISTENCIALES DE SALUD”

    El Dictamen de la Comisión de Trabajo, recaído en los Proyectos de Ley mencionados; fue aprobado por el Pleno del Congreso el 23 de junio del 2004 y remitido con Autógrafa al Poder Ejecutivo el 28 de junio del 2004; posteriormente el Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 108º de la Constitución Política del Perú, con fecha 20 de julio del 2004 remite el Oficio Nº 093-2004-PR efectuando tres (3) Observaciones .

  2. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL

    PODER EJECUTIVO

    El Poder Ejecutivo, remite el Oficio Nº 093-2004-PR, de fecha 20 de julio del 2004, formula observaciones a la autógrafa de Ley del Trabajo de Profesional Técnico Asistencial, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de

    .

    (Proyectos de Ley Nº 5387/2002-CR; 6544/2002-CR; 9177/2003- CR, N° 9322/2003-CR y 9346/2003-CR).

    2.1 PRIMERA OBSERVACIÓN

    consideración a que la carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles, la aprobación de esta autógrafa sería contraproducente porque permitiría la introducción de una serie de clasificaciones dentro de un grupo ocupacional, estableciendo un tratamiento diferenciado para los servidores en virtud de las funciones que desempeñan; lo que conlleva a atomizar la legislación laboral aplicable al personal del Sector Público y genera conflictos de competencia entre los distintos profesionales de la salud; señala que en ese sentido el Ministerio de Salud viene estudiando la expedición de una norma general de carrera que uniformice y ordene el tratamiento de los profesionales de salud.

    2.2. SEGUNDA OBSERVACIÓN,

    la autógrafa que propone la aplicación del Decreto Legislativo Nº 276 a todo el sector público, lo que equivale a que los trabajadores de instituciones como ESSALUD, deberán pasar del régimen laboral privado al régimen laboral público, con lo cual además de introducirlos en el sistema único de remuneraciones con el consiguiente detrimento remunerativo, por ende considera que se presentarían problemas de gestión por cuanto el resto de profesionales de la salud de ESSALUD se mantendrían en el régimen laboral privado (médicos, enfermeras, obstetrices, entre otros).

    2.3. TERCERA OBSERVACIÓN

    Capítulo V de la autógrafa de Ley, señalando que se reduce la jornada de trabajo a 6 horas diarias o 36 semanales; se establece que el tiempo de trabajo que exceda a la jornada laboral será considerado como horas extraordinarias, así como que el trabajo prestado en días de descanso semanal o feriados no laborables, da derecho a percibir una sobretasa del cien por ciento (100%); señalando que dichos aspectos implican incremento de las planillas; además en las Leyes Anuales del Presupuesto, se contempla una disposición que prohibe efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral que las regule.

  3. EVALUACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA OBSERVACIÓN...

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