Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12756/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos

12756/2004-CR que propone una Ley que establece la obligatoriedad de colocar filtros antipornográficos a las computadoras de centros educativos y bibliotecas.

COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004–2005

Señor Presidente:

Ha venido, para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de Ley N° 12756/2004-CR presentado por el Congresista

RODOLFO RAZA URBINA

, que propone una Ley que establece la obligatoriedad de colocar filtros antipornográficos a las computadoras de centros educativos y bibliotecas. Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por unanimidad, en su sesión ordinaria Nª 06 del día martes 13 de Diciembre de 2005, proponer al Pleno la aprobación de un texto legal, sustitutorio según consta en la parte final del presente dictamen.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El

Proyecto de Ley N° 12756/2004-CR

propone que los centros educativos, bibliotecas y otras instituciones públicas o privadas que brinden servicios de internet estén obligados a instalar y activar software de filtración o bloqueadores a páginas pornográficas o que promuevan la violencia. Asimismo, se establece que los Municipios y el Ministerio de Educación son los órganos competentes de supervisión y control. Como fundamentos, se señala lo siguiente: a) Un reciente encuesta de Imasen, que señalaría que el 76.2% de menores de edad acceden a internet sin supervisión y un 30.)% que habría tenido acceso a páginas pornográficas. b) Constatación en una muestra aleatoria de más de 40 centros educativos visitados, que la mayoría de computadoras conectadas al Plan Huascarán no tienen filtros para evitar páginas pornográficas, pese a que el director ejecutivo del proyecto se comprometió a ello. c) Según publicaciones periodísticas existen filtros como surfwatch, sybersitter y cyber patrol que pueden instalarse sin costo alguno. d) La Ley 28119, que obliga a las cabinas públicas de internet a establecer filtros en las computadoras de uso de menores de edad, contiene un vacío legal por cuanto no norma el acceso de internet que brindan centros educativos públicos y privados y bibliotecas.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido las siguientes opiniones: 1. De la Defensoría del Pueblo, mediante Oficio N° DP-2005/87, con opinión favorable, observando la referencia a páginas que promuevan violencia, por su ambigüedad, y al artículo 2°, sobre sanciones, por no ajustarse a los principios de legalidad y tipicidad.

  1. De la ASPEC, mediante Oficio N° 142-2005-ASPEC/PRES, con opinión favorable, observando el segundo párrafo del artículo 4°, por tratarse de una materia ajena al proyecto. 3. De la ACYU, mediante oficio s/n. Del 17 de mayo de 2005, con opinión favorable, pero considerando que debe haber un capítulo sobre la materia en la Ley de Educación y que el Ministerio de Educación asuma el desarrollo y actualización de filtros y bloqueadores. 4. De la asociación Acción por los Niños, mediante Oficio N° APN.NC 123-2005, con opinión favorable, proponiendo los siguientes cambios: a) la edad considerada debe ser 18 años, conforme al Código del Niño y del Adolescente; b) debe incluirse universidades públicas y privadas; c) la obligación de denunciar cualquier indicio de acceso, difusión, exhibición, ofrecimiento, comercialización de pornografía infantil; d) la colocación en lugar visible de la prohibición de acceso en concordancia con la Ley 28119; e) implementación de espacios adecuados para ser utilizados por niños y niñas y adolescentes.

III.

MARCO LEGAL

Convención sobre los Derechos del...

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