Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14522/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

modificar los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27821 " Ley de promoción de complementos nutricionales para el Desarrollo Alternativo"

COMISION DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 14522/2005-CR, presentado por el congresista Santos Jaimes Serkovic, de acuerdo a las facultades constitucionales y reglamentarias. La Comisión, luego de la calificación pertinente, procede a dictaminar.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley materia del presente dictamen, propone modificar el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 27821 "Ley de Promoción de Complementos Nutricionales para el Desarrollo Alternativo", a efectos de precisar que: Uso tradicional es el que otorga a los recursos y productos naturales basados en el conocimiento cultural y ancestral de los pueblos del mundo, especialmente del Perú; y Para reconocer a los suplementos nutricionales, complementos nutricionales, plantas medicinales y suplementos alimenticios como alimentos funcionales, cuya definición comprende a aquellos productos que, además de proporcionar componentes para la nutrición básica, podrían actuar de forma beneficiosa sobre determinadas funciones del organismo.

modificar los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27821 " Ley de promoción de complementos nutricionales para el Desarrollo Alternativo"

  1. MARCO JURÍDICO

    Constitución Política del Estado. • Reglamento del Congreso de la República. • Ley Nº 27821 "Ley de Promoción de Complementos Nutricionales para el Desarrollo Alternativo" • Ley Nº 26821 "Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales". • Ley General de Salud N° 26842: Artículo XVII del Título Preliminar y segundo párrafo del artículo 63°. • Ley Nº 26839 "Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica". • Ley Nº 27300 " Ley de Aprovechamiento Sostenible de las Plantas Medicinales".

  2. FUNDAMENTOS DEL PROPONENTE

    El autor de la propuesta fundamenta la iniciativa legislativa en:

    Que, el Perú al ser uno de los cinco países de mayor riqueza en biodiversidad posee alrededor de 80,000 especies vegetales, distribuidos en sus 83 ecosistemas de los 115 existentes en el mundo, de los cuales por lo menos el 40% tendrían...

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