Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12205/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTransportes y Comunicaciones

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12205/2004-CR, que propone una “Ley que regula el otorgamiento de derechos de uso y servidumbres forzosas para la prestación de servicios de telecomunicaciones”.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones el DProyecto de Ley N° 12205/2004-CR, del Congresista Jacques Rodrich Ackerman, que propone una “Ley que regula el otorgamiento de derechos de uso y servidumbres forzosas para la prestación de servicios de telecomunicaciones”.

I.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Proyecto de Ley N° 12205/2004-CR

Transportes y Comunicaciones para imponer con carácter forzoso el establecimiento de derechos de uso y las servidumbres en bienes de dominio público y privado de manera eficiente con la finalidad de permitir a las empresas concesionarias de los servicios públicos prestar sus servicios de manera adecuada. Asimismo, establece el procedimiento para el tornamiento de servidumbre forzosa.

Se señala la necesidad de implementar la herramienta jurídica que facilita el acceso a una mejor y más amplia prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que coadyuva a identificar y eliminar una barrera administrativa que viene afectando el despegue de las redes de telecomunicaciones en zonas rurales y, por consiguiente, afecta directamente a las empresas concesionarias en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo plan mínimo de expansión de sus redes de telecomunicaciones.

DDictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12205/2004-CR, que propone una “Ley que regula el otorgamiento de derechos de uso y servidumbres forzosas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

II.

ANÁLISIS

Marco normativo

La

Constitución Política del Perú

dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento económico”.

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC

Telecomunicaciones, señala en el Artículo 18º que: “la prestación de los servicios portadores o de los teleservicios, cuanto éstos sean de carácter público, llevan implícita la

facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio público

por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, el Estado, para sí o para el concesionario que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalación de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia”. No obstante lo dispuesto en la citada norma, la facultad de uso de los bienes de dominio público --otorgada por la ley-- no ha sido desarrollada en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones.

Debido a la inexistencia de un desarrollo de los alcances de la facultad de uso de bienes de dominio público que señala la ley, las empresas concesionarias de telecomunicaciones que realizan las actividades referidas en la Ley de Telecomunicaciones han expandido el servicio salvando todo tipo de barreras burocráticas.

Tal como se señala en la exposición de motivos de la propuesta las telecomunicaciones en zonas rurales son difíciles de prestar debido a la utilización de enlaces satelitales. Sin embargo, si bien en

DDictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12205/2004-CR, que propone una “Ley que regula el otorgamiento de derechos de uso y servidumbres forzosas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

En efecto, existen casos en que pese a que los bienes son de dominio público, y se encuentra implícita la facultad de utilizarlos, los municipios ponen trabas para su uso aduciendo que son de propiedad municipal, cobrando derechos específicos por éstos.

Es importante distinguir entre los bienes de propiedad municipal y los bienes de dominio público. Estos últimos, conforme lo establece la Constitución, son inalienables e imprescriptibles, y por tal razón, no procede en ningún caso que las municipalidades cobren derechos por su utilización.

En ese sentido, resulta pertinente regular la imposición de derechos de uso y servidumbres forzosas en bienes de dominio público y privado de manera eficiente con la finalidad de permitir a las empresas concesionarias de los servicios públicos prestar adecuadamente sus servicios.

Bienes de dominio público

La doctrina señala que, desde el punto de vista del titular del derecho de propiedad, los bienes pueden ser clasificados en: i) Bienes de propiedad del Estado; y ii) Bienes de propiedad de particulares o privados. Asimismo, los bienes de propiedad del Estado se clasifican en: i)

Bienes de Uso Público

Dominio Público, a los que se refiere el Artículo 73° de la Constitución Política del Estado, los que son inalienables e imprescriptibles ; ii)

Bienes de dominio privado

algunas de estas zonas dichos servicios deben prestarse necesariamente bajo esa modalidad, en muchas otras se podría alcanzar el cableado utilizando para ello las servidumbres.

Es preciso anotar, que a pesar que la Constitución habla de bienes de dominio público, en realidad se ha querido referir a bienes de uso público, pues decir bienes de dominio público, equivale a decir

DDictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12205/2004-CR, que propone una “Ley que regula el otorgamiento de derechos de uso y servidumbres forzosas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

del Estado ,

Código Civil.

Según el constitucionalista Enrique Bernales Ballesteros, “...los bienes de dominio público son bienes indispensables para la utilidad pública y en consecuencia, sujetos a un régimen jurídico excepcional, especialmente protector de la afectación de la cosa a su destino de utilidad pública. Se trata de bienes que no pueden pertenecer a particulares siendo el Estado el que ejerce las potestades reales sobre ellos. No son stricto sensu de propiedad del Estado porque en la propiedad está la potestad de disponer, y los bienes de USO PÚBLICO no pueden ser dispuestos” .

Una vez establecida la clasificación de los bienes del Estado, es importante resaltar las características de cada uno de ellos.

Bienes de Uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR