Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4329, 6864, 7448/2002-CR y 8100 y 10751/2003-CR, 11657/2004-CR, 11735/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS
DE LEY Nº 4329, 6864, 7448/2002-CR y 8100
y 10751/2003-CR, 11657/2004-CR,
11735/2004-CR, QUE OTORGA AUTONOMIA
A LOS CETICOS
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DICTAMEN DE LA COMISION DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
Señor Presidente:
Han ingresado a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, para su estudio y
debate los Proyectos de Ley N° 4329/2002-CR, presentado por el Congresista
Luis Gonzales Reinoso; 6864/2002-CR, presentado por los Congresistas Luis
Gonzales Reinoso y Ernesto Herrera Becerra; 7448/2002-CR; 10751/2003-CR,
presentados por el Congresista Ernesto Herrera Becerra; 8100/2003-CR,
presentado por el Congresista Luis Gonzales Reinoso; 11657/2004-CR,
presentado por el Gobierno Regional de Piura; 11735/2004-CR, presentado por
el Congresista Manuel Olaechea Garcia.
I.- CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Proyecto de Ley N° 4329/2002-CR; presentado por el Congresista Luis
Gonzales Reinoso, propone “El Fortalecimiento del CETICOS ILO”, con la
finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico de la Región Sur del País.
Asimismo, establece que el CETICOS Ilo está conformado por el área
geográfica debidamente delimitada y de naturaleza extraterritorial aduanera y
tributaria; ubicado en el área denominada Pampa de Palos, situado al sur de la
Provincia de Ilo, Región Moquegua.
Por otro lado, la iniciativa legislativa, prevé las actividades que se desarrollarían
en el CETICO Ilo; así como, la prohibición del ingreso de mercancías.
La Administración del CETICO Ilo, se establece que se hará a través de una
Junta de Administración, considerada como un organismo descentralizado,
autónomo, con personería jurídica de derecho público, con autonomía
administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, dependiente del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tendría la finalidad de
consolidar el desarrollo del CETICOS Ilo. La Junta de Administración tendrá
funciones específicas y estará conformada por representantes de instituciones
públicas y privadas de la Región Moquegua.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS
DE LEY Nº 4329, 6864, 7448/2002-CR y 8100
y 10751/2003-CR, 11657/2004-CR,
11735/2004-CR, QUE OTORGA AUTONOMIA
A LOS CETICOS
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La iniciativa legislativa considera como usuario de las áreas o espacios
territoriales dentro de CETICOS Ilo, a toda persona natural o jurídica, nacional
o extranjera, que celebra un contrato de cesión en uso con la Administración de
CETICOS Ilo o aquel, que la adquiere la propiedad, con la finalidad de
desarrollar las actividades que se establecen. Los usuarios tendrían que
cumplir las obligaciones específicas que se prevén y estará facultados para
ingresar maquinarias temporalmente al país o sacarlas al extranjero para su
reparación o mantenimiento, previa autorización de la Junta de Administración
de los CETICOS Ilo y con conocimiento de la Intendencia de Aduanas.
El proyecto de ley en estudio prevé cuales serán los recursos del CETICOS Ilo,
las exoneraciones tributarias que gozaran los usuarios que desarrollen
actividades cuya operaciones anuales correspondan en no menos del 50% a la
exportación de los bienes que producen, la exoneración del pago de derechos
aduaneros y demás tributos creados o por crearse, por el ingreso y salida de
bienes de los CETICOS Ilo, siempre que no ingresen al territorio nacional, ya
que en ese caso serán considerados como importación y la inafectación del
pago del impuesto predial, de licencia de construcción y funcionamiento para la
Junta de Administración del CETICOS Ilo y para los propietarios de bienes
muebles dentro del CETICOS Ilo.
Finalmente, se prevé en su Titulo V, Disposiciones Varias, consideraciones
para el ingreso de mercancías y servicios al CETICOS Ilo, el uso de lotes, la
cesión en uso y la venta de espacios en el CETICOS Ilo, el control y seguridad,
el control aduanero, el régimen laboral, la asignación de cuotas otorgadas al
país por terceros países, la autorización y el control de reexpedición y los
plazos para los beneficios tributarios.
Proyecto de Ley N° 6864/2002-CR; presentado por los Congresistas Luis
Gonzales Reinoso y Ernesto Herrera Becerra, propone “Ley que declara de
Interés Prioritario el Desarrollo del Centro de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios de Ilo (CETICOS Ilo).
El proyecto de Ley, coincide en su mayoría con la propuesta del Proyecto de
Ley N° 4329/2002-CR; salvo, en algunos aspectos puntuales, como la Junta de
Administración, se establece menos funciones.
De igual forma contempla beneficios tributarios y aduaneros más detallados y
no se prevé la inafectación del pago del impuesto predial, de licencia de
construcción y funcionamiento para la Junta de Administración del CETICOS
Ilo y para los propietarios de bienes muebles dentro del CETICOS Ilo, que sí
están propuestos en la primera iniciativa legislativa estudiada.

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