Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 160/2001-CR, 9200/2003-CR, 9684/2003-CR Y 9930/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE

VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente:

Ha reingresado para su reestudio por acuerdo de la sesión del Pleno del día 07 de Abril del 2,005, los Proyectos de Ley N° 0160/2001–CR, N° 9200/2003-CR, N° 9684/2003-CR y N° 9930/2003-CR; respectivamente, mediante los cuales se propone la “Ley de Renovación Ur- bana y Destugurización”, teniendo en consideración las diferentes opiniones vertidas por los diferentes colegas Congresistas en dicha sesión del Pleno, así como las del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Coordinadora Vecinal, el Centro de Investigación Documentación y Asesoría Poblacional; y el Centro de Promoción Urbano.

Asimismo, se ha tomado en consideración las normas internacionales como:

- Convenio UNESCO 1972 (artículos 1° y 4°), “Convención sobre la protección del patri- monio mundial, cultural y natural” - Convenio San Salvador 1976 (artículos 1° y 2°). - Informe E/CN.4/2004/48/Add.1, 11 de febrero de 2004 del Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas, sobre una vivienda adecuada, como parte inte- grante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discrimi-

.

- Declaración Universal de los Derechos Humanos - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), - Observación General N° 4 al PIDESC del Comité DESC (E/1991/23).

NORMAS LEGALES

- Ley Nº 65 “Ley General De La Vivienda” - Cuba - Ley Nº 212 "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos” – Puerto Rico - Ley Nº 10257 “Estatuto de la Ciudad” – Brasil - Ley Nº 708 Normas relacionadas con el subsidio Familiar para vivienda de interés so- cial y otras disposiciones - Colombia - Ley Nº 3 “Creación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, subsidio fami- liar de vivienda, reforma del Instituto de Crédito territorial - ICT, y otras disposicio- nes” - Colombia - Ley Nº 9 “Reforma Urbana” – Colombia

- Código de Procedimiento Civil – Colombia - Código Civil – Colombia - Ley N° 19.865 Sobre Financiamiento Urbano Compartido - Chile - Código Civil – Venezuela - Código de Procedimiento Civil – Venezuela - Ley Nº 209 Ley de Estabilidad de la Propiedad – Nicaragua - Ley Nº 13.728 “Ley Nacional de Vivienda” crea un Fondo Nacional de Vivienda (en la actualidad denominado Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización). - Uruguay - Código Civil – Uruguay

La legislación internacional antes señaladas de América Latina resalta el tema como: Re- novación Urbana o Reforma Urbana, Destugurización, Subsidios, Seguridad de la Tenen- cia (prescripción adquisitiva de dominio, contratos de arrendamiento, derecho de los po- seedores), y desalojos; para los cuales han promulgado diversos instrumentos legales, con el fin de establecer políticas públicas, herramientas y mecanismos, a fin de que la población de bajos ingresos accedan a una vivienda digna.

DATOS ESTADÍSTICOS:

Las cifras que se señalan a continuación reflejan la situación de tugurización creciente por la que pasan nuestras ciudades, especialmente los Centros Urbanos e Históricos, pese a la existencias de normas, programas y proyectos de estimulo a la inversión privadas para su renovación urbana y revitalización; las cifras de las viviendas tugurizadas en el país, no des- cienden.

VIVIENDAS TUGURI-

ZADAS 1981

VIVIENDAS

TUGURIZADAS

VIVIENDAS TUGU-

RIZADAS 1999

VIVIENDAS TUGURIZA-

DAS 2004 (aprox.)

La Victoria 7,055.00 20,544.00 13,500.00 19,370.00 Lima Cercado 15,660.00 18,087.00 23,000.00 27,094.17 El Agustino 2,111.00 9,056.00 2,800.00 8,013.33 Surquillo 5,823.00 6,423.00 2,200.00 5,719.17 Rímac 5,890.00 5,611.00 13,000.00 19,157.50 Breña 4,766.00 5,333.00 11,000.00 15,722.50 Barranco 2,157.00 1,116.00 1,900.00 2,553.33 Magdalena del Mar 1,525.00 1,704.00 2,800.00 3,713.33 Miraflores 1,857.00 2,027.00 2,100.00 2,160.83 Jesús María 710.00 908.00 2,800.00 4,376.67 San Miguel 2,367.00 906.00 1,500.00 1,995.00 Lince 2,056.00 1,220.00 4,200.00 6,683.33 Pueblo Libre 1,669.00 1,490.00 3,400.00 4,991.67

RIOS 1981

RIOS 1983

RIOS 1999

POBLACIÓN EN TU-

GURIOS 2004

(aprox.)

La Victoria 32,219.00 112,992.00 68,850.00 105,635.00 Lima Cercado 67,571.00 101,688.00 115,000.00 126,093.33 El Agustino 10,321.00 50,714.00 14,840.00 44,735.00 Surquillo 26,049.00 34,733.00 11,000.00 30,777.50 Rímac 25,486.00 24,962.00 67,600.00 103,131.67 Breña 20,825.00 29,331.00 52,800.00 72,357.50 Barranco 9,858.00 5,204.00 10,640.00 15,170.00 Magdalena del Mar 7,412.00 10,053.00 15,120.00 19,342.50 Miraflores 8,280.00 10,946.00 10,500.00 10,871.67 Jesús María 4,625.00 4,722.00 14,000.00 21,731.67 San Miguel 12,087.00 4,892.00 8,100.00 10,773.33 Lince 9,059.00 6,954.00 23,520.00 37,325.00 Pueblo Libre 8,202.00 8,653.00 17,000.00 23,955.83

Adicionalmente hemos tomado en cuenta:

2.1

DÉFICIT NACIONAL HABITACIONAL Y TUGURIZACIÓN:

• El 74% del déficit nacional, que comprenden las 907,000 viviendas, necesitan ser renova- das. Fuente Diario El Popular 6 de noviembre – 2003

2.2

DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, CENTRO URBANO:

• Alrededor de 60 edificios desocupados existen en el Centro de Lima, que abarca 1’500,000 M2 construidos sin ocupar (galerías, hoteles, oficinas, etc.) de los cuales el 100% de locales comerciales, (82,000 locales) sólo funcionan el 25%, el resto, el 75% está cerrado. Fuente El Comercio, Sábado 1 de febrero – 2003

• 9,000 edificaciones o casas se encuentran en peligro de colapso por sismo en el Distrito del Cercado de Lima, y 75,601 personas habitan estas viviendas en riesgo de colapsar. Fuente El Comercio, domingo 1 de junio – 2003

2.3

CENTRO HISTORICO DE LIMA:

• En el Centro Histórico de Lima viven 100,000 personas en situación de hacinamiento. Fuente El Popular 6 de noviembre – 2003

• Alrededor de 12,994 personas serían afectadas por colapso de viviendas, de un total de 6,788 viviendas que habitan, de las cuales 3,226 viviendas están en alto riesgo. Fuente INDECI

Inmueble en peligro de colapso Callejones 1,000 Quintas 1,700 Solares 1,100 Corralones Comercios instituciones Viviendas multifamiliares Fuente INDECI

2.4

SITUACIÓN DEL RIESGO DE COLAPSO DE VIVIENDAS EN DISTRITOS DE LIMA METRO-

POLITANA:

VIVIENDAS EN RIESGO DE COLAPSO EN DISTRITOS

Nivel de riesgo

de las vivien-

das

LIMA

RIMAC LA VICTORIA BARRANCO CHORRILOS

Bajo

1,737 2,925

Medio

Alto

9,427 3,226 2,963 1,225

Población en

riesgo

47, 135 12,904 8,889 4,900 1,773 Fuente: INDECI 2003

EN CONCLUSIÓN:

Por las razones expuestas en el presente Dictamen, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70° del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Vi-

APROBACIÓN

guiente:

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY GENERAL DE RENOVACIÓN URBANA Y SANEAMIENTO FISICO

LEGAL EN PREDIOS TUGURIZADOS CON FINES DE VIVIENDA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO DE LA LEY

Declárese de necesidad pública y de preferente interés social y nacional la Renovación Urba- na y el Saneamiento Físico Legal de las áreas identificadas como Microzonas o Zonas de Tratamiento y de los predios calificados como Tugurios; sean de propiedad privada o públi- ca, así como las regulaciones especiales para los proyectos en centros históricos y zonas monumentales dentro del territorio nacional, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todas aquellas personas que a la fecha sean poseedores de dichos predios.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley rige para las acciones de Renovación Urbana y Saneamiento Físico Legal en todas aquellas Áreas identificadas como Microzonas o Zonas de Tratamiento por las munici- palidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales y los Gobiernos Regionales, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 696 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 011-95-MTC; y de los predios calificados como Tugurios por las municipalidades distritales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 709.

Artículo 3°.- DEFINICIONES

A efectos de la presente Ley, entiéndase por:

a)

TUGURIOS

de habitabilidad, por tener deficiencias en cuanto: al área vital, servicios de agua, de- sagüe y energía eléctrica; iluminación y ventilación naturales; e igualmente, por estar deteriorada y no contar con posibilidades de ampliación y/o de remodelación y care- cer de Certificado de Habitabilidad.

b)

AREAS DE TRATAMIENTO

tes de áreas espacialmente continuas, que por sus tendencias o grado de deterioro, requieren de acciones de renovación urbana.

c)

MICROZONAS DE TRATAMIENTO

que por su situación, requieren ser tratados unitariamente, eliminando o reduciendo los factores de deterioro existentes.

d)

ZONAS DE TRATAMIENTO

afectados por el deterioro, que por algunas características, componen sectores ur- banos mayores especialmente continuos, justificatorios de un tratamiento integral y de conjunto.

e)

RENOVACIÓN URBANA CON FINES DE VIVIENDA

nado de acciones preventivas y correctivas del...

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