Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10627/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DICTAMEN EN MINORÍA RECAIDO EN EL

PROYECTO DE LEY Nº 10627/2003-CR,

QUE PROPONE LA REFORMA

CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 194º,

OTORGANDO AUTONOMÍA POLÍTICA,

ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA A LAS

MUNICIPALIDADES DE CENTROS

POBLADOS.

Señor Presidente

Ha venido para dictamen el Proyecto de Ley Legislativa Nº 10627/2003-CR que propone la modificación de la Constitución Política, creando un tercer nivel de gobierno local sobre la base de las municipalidades de centro poblado.

Proyecto de Ley No. 10627/2003-CR

Dicho proyecto de ley propone la reforma constitucional del artículo 194º de la Carta Magna, así como la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Tributación Municipal, en los términos siguientes:

• Modifica el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, referente a las municipalidades de centros poblados, estableciendo que las mismas son órganos de gobierno local.

• Modifica el Capítulo I del Título X de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por la Presidencia del Concejo de Ministros, mediante decreto supremo. Asimismo, señala que los Alcaldes de las Municipalidades de Centros Poblados se integrarán, con derecho a voz, al concejo municipal del distrito al que pertenecen.

Establece específicamente las funciones y recursos económicos que le corresponden a las referidas municipalidades. De otro lado, señala que sus autoridades son elegidas mediante votación universal y directa, con la intervención de los organismos electorales correspondientes.

• Modifica el literal a) del artículo 87º del Decreto Legislativo No.776, en el sentido que el FONCOMUN se distribuya entre las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Hace dos años entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ingresando las municipalidades del país a un proceso de adecuación a la referida norma legal, proceso que conlleva a un reto para nuestros gobiernos locales, los cuales pasan de ser simples administradores de servicios públicos locales, a promotores del desarrollo económico y social de sus pueblos, es decir dentro del proceso de descentralización pasan los gobiernos locales a ser los principales actores, con la clara idea que un país se construye de arriba hacia abajo, descentralizando pero no fragmentando, no atomizando, buscando en todo caso la mancomunidad, la unión, sobre la base de problemas comunes que se tenga para resolver o proyectos que en común ejecución se convierten en proyectos viables, ejes de desarrollo.

Dentro de las reformas al sistema de gobiernos locales, existió la reforma constitucional que retiraba a los centros poblados la categoría de gobierno local, establecida en el antiguo artículo 191 de la Constitución reformado mediante ley, 27680. Ahora el artículo 194° establece que en el ámbito local sólo existen los gobiernos municipales provinciales y distritales.

Pero cual fue la intención del legislador al hacer la reforma constitucional? No era otro que dar el impulso necesario al proceso de descentralización, detenido en la década del noventa.

Un principio de cualquier proceso de descentralización es la subsiedariedad, que establece que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control d la población si se efectúan descentralizadamente, pero eso no significa pues que se difumine el gobierno y por ende los recursos, pues generar mayor gasto corriente atomiza los recursos.

La subsiedariedad supone y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR