Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2464/2002-CR y 4900/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorProducción y Pymes
DI CTAMEN RECAÍ DO EN LAS
OBSERVACION ES D EL PODER EJECUTIVO
A LA AUTÓGRAFA DE LEY DEL SERVI CI O
NACI ONAL DE SANI DAD PESQUERA -
SANIPES
1
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES
Señor Presidente:
Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Producción y Pymes el Oficio Nº 107-
2004
-PR, de fecha 04 de agosto de 2004, remitido por el Presidente Constitucional de
la República y el Presidente del Consejo de Ministros, que contiene las observaciones a
la Autógrafa del Proyecto de Ley Nº 2464/2002
-
CR y 4900/2002
-
CR, el mismo que crea
el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera
-
SANIPES.
I.
OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO
1.
La primera observación señala que en el artículo 3º de la Autógrafa de Ley
materia de análisis, se ha establecido que el Ministerio de la Producción es la
entidad competente para establecer la política sanitaria, sin considerar que a
quien le corresponde establecer la política sanitaria es al Ministerio de Salud, de
acuerdo a la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.
Sin embargo reconocen que el Ministerio de la Producción, conforme a su Ley
de Organización y Funciones (Ley Nº 27789), es competente en materia de
calidad,
higiene y sanidad pesquera.
2.
La segunda observación manifiesta que designar al Institut o Tecnológico
Pesquero
- ITP, como autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad
Pesquera, desnaturaliza el rol del Estado en cuanto a la prot ección de la salu
d
ya que ello incluye la producción y el Comercio de los aspectos de inocuidad.
Sobre el punt o señalan que el órgano especializado del Poder Ejecutivo para
regular, entre otros, la producción y comercio de alimentos a fin de que estos
se encuentren aptos para su consumo humano en protección de la salud, a
como del control sanitario de alimentos y bebidas, es el Ministerio de Salud, tal
como lo señala los artículo 88º, 89º , 92º y 123º de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud.
3.
La tercera observación señala que la Autógrafa de Ley materia de análisis no
contempla el procedimiento de habilitación sanitaria de los establecimientos de
procesamiento de productos hidrobiológicos, que permitan asegurar que el
producto pesquero ha sido producido en condiciones sanitarias adecuadas
desde un inicio hasta la exportación. Seguidamente señalan que esta exigencia
sanitaria constituye un requisito indispensable de los mercados de exportación.
Sin embargo reconocen que la habilitación sanitaria es un procedimiento
voluntari
o, de conformidad a lo establecido en la Primera, Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General de Salud.
4.
La cuarta observación, se presenta como un comentario respecto a la labor de
la Dirección General de Salud - DIGESA, de quien manifiestan haber logrado el
reingreso de los moluscos bivalvos equinodermos, tunicados y gasterópodos al
exigente mercado de la Unión Europea (Directiva 2003/30/ CE) reconociendo a
esta como autoridad encargada de comprobar y certificar los requisitos
sanitar
ios de dicho mercado.

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