Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11618/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Constitucion y Reglamento |
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 11618/2004-CR
QUE IMPIDE AL CONGRESISTA INTEGRAR
LA COMISION DE FISCALIZACIÓN Y
CONTRALORÍA, LA COMISION DE ETICA
PARLAMENTARIA O LA SUB COMISION DE
ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DE LA
COMISION PERMANENTE AL
ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN UNA
SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Ha venido para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 11618-2004-CR, presentado por los Congresistas Antero Flores- Áraoz, Natale Amprimo Plá, Xavier Barrón Cebreros, Eduardo Carhuaricra Meza, Judith De la Mata Fernández, Michel Martínez Gonzáles, Manuel Merino De Lama, Pedro Ramos Loayza y Luis Santa María Calderón; propuesta que instaura el impedimento de que un congresista integre la Comisión de Fiscalización y Contraloría; la Comisión de Ética Parlamentaria o la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente al encontrarse comprendido en una solicitud de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria.
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PROPUESTA LEGISLATIVA
Proyecto de Resolución Legislativa Nº 11618/2004-CR
“La modificación del Reglamento del Congreso – Prohibiciones durante el mandato parlamentario. Proyecto de Resolución Legislativa Nº 11618, se propone incorporar el inciso d) del artículo 20º del Reglamento del Congreso el siguiente texto:
Prohibiciones
Artículo 20º. -
están prohibidos de integrar las Comisiones de Fiscalización y de Ética del Congreso, así como la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales designada por la Comisión Permanente, si están comprendidos en procesos en los cuales la Corte Suprema ha solicitado el levantamiento de su inmunidad parlamentaria”.
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ANALISIS DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
El procedimiento pretende impedir que parlamentarios que se encuentren comprendidos en procesos de levantamiento de inmunidad parlamentaria puedan integrar las Comisiones de Fiscalización y Contraloría; la Comisión de Ética Parlamentaria o la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales.
Si bien la propuesta normativa busca garantizar la imparcialidad; la transparencia y la idoneidad en las decisiones que emanan de dichos órganos corporativos; mejorando así la imagen del parlamento ante la opinión pública; es necesario efectuar algunas precisiones:
Analizar los artículos 34º y 35º del Reglamento del Congreso que asignan
funciones de fiscalización a todas las Comisión Ordinarias
No obstante el objeto que orienta la proposición legislativa ésta ha sido cuestionada en el sentido que la función fiscalizadora es atribuida a todas las Comisiones Ordinarias sin
.
Así, el artículo 34º del Reglamento del Congreso destaca la “función fisc alizadora” de las Comisiones Ordinarias como grupos de trabajo especializados, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del...
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