Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8492/2003-CR, 10637/2003-CR, 11513/2004-CR y 11677/2004-CR, 11046/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDescentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado

DICTAMEN

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y

MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Dictamen recaído en los Proyectos de

Ley núms. 8492/2003-CR,

10637/2003-CR, 11513/2004-CR y

11677/2004-CR, 11046/2004-PE

sobre Creación del Sistema Nacional

de Planeamiento Estratégico y del

Centro Nacional de Planeamiento

Estratégico (CEPLAN).

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado los Proyectos de Ley N°

8492/2003-CR,

Edgar Villanueva Núñez y Ronnie Jurado Adriazola, el Proyecto de Ley N°

10637/2003-CR,

11513/2004-CR,

11677/2004-CR,

11046/2004-PE

el Presidente de la República, señor Alejandro Toledo Manrique y el Presidente del Consejo de Ministros, señor Carlos Ferrero Costa, los mismos que proponen la Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Contenido de los Proyectos:

El Proyecto de Ley N° 8492/2003-CR, de los señores Congresistas Luis Guerrero Figueroa, Edgar Villanueva Núñez y Ronnie Jurado Adriazola, de la bancada PERÚ AHORA, propone la estructuración del Sistema de Planeamiento y la creación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

El Proyecto de Ley N° 10637/2003-CR, del señor Congresista Pedro Morales Mansilla, del Partido Acción Popular, propone la creación del Instituto Nacional de Planeamiento para el desarrollo social y sostenible del Perú – INPEP.

El Proyecto de Ley N° 11513/2004-CR, del señor congresista Rafael Valencia-Dongo Cárdenas, propone crear el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

El Proyecto de Ley 11677/2004-CR del señor congresista Wlater Alejos Calderón propone crear el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

El Proyecto de Ley N° 11046/2004-PE, del Poder Ejecutivo, al amparo del artículo 105° de la Constitución Política del Perú, propone la Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Antecedentes:

En principio, es importante recordar que antaño el planeamiento era un tema ajeno a la clase política, desde que vivía absorbida por los problemas de la coyuntura y la precariedad constitucional (permanente interrupción de los procesos políticos).

En la década de los 60, al impulso del espíritu de las reuniones de Punta del Este (1961), en la que destacaron numerosos estadistas de la época, tales como el Presidente John F. Kennedy, se instituyó en América Latina la famosa “Alianza para el Progreso” y con ella, la noción del “Sistema Nacional de Planificación Económico y Social”.

En el caso del Perú, que no fue la excepción, dicho Sistema Nacional de Planificación Económico y Social, se crea mediante Decreto Ley N° 14220 del 19 de octubre de 1962. En aquel entonces, el sistema estaba integrado por organismos como el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, el Instituto Nacional de Planificación, el Consejo Consultivo de Planificación y las Oficinas Regionales y Sectoriales de Planificación.

El Sistema de Planificación persiguió en una primera etapa el rol de ordenador de las actividades del sector público y de desarrollo económico y social en el Perú. Así, durante la misma década de los 60’ se priorizó la actividad educativa (alcanzándose el pico más alto de inversión pública en educación hasta el momento en el año de 1965). Empero, pese a que el modelo de desarrollo imperante estaba orientado hacia el mercado interno, el Sistema sufrió modificaciones y fue perdiendo dinámica y fuerza. Así, el 14 de junio de 1992 se desactiva el Instituto Nacional de Planificación (INP), mediante Decreto Ley 25548 y se trasladan sus funciones subsistentes al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de la Presidencia.

Esta decisión política produjo un efecto negativo y perverso. En una primera etapa, obligó a los expertos formados a lo largo de la vigencia del sistema a emigrar. Luego, el Estado quedó en una suerte de desprotección frente a las tendencias económicas, tecnológicas, comerciales y de todo tipo que se constituyeron en imposiciones para la introducción de políticas de Estado de carácter nacional y sectorial, al no poder contrastarlas o cotejarlas por carecer de la especialización perdida. Lo que evidenciaba además, que la sociedad peruana en su conjunto también había perdido la posibilidad de ordenarse y definir sus criterios de desarrollo a partir de una reflexión profunda y estudiada estadísticamente.

A partir del Gobierno de Transición y en los años recientes, se procura revertir esta situación. Así, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante la denominada “Programación Estratégica Multianual, se establecen ordenamientos relativos a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, la Programación Multianual de la Inversión Pública y los Planes Estratégicos Institucionales.

El Plan Estratégico Multianual que utilizan los Ministerios e Instituciones Públicas, a su turno, aplicaba el flamante análisis FODA (muy recurrido en los últimos años), en donde vía los componentes de fortaleza, oportunidad, debilidad y amenaza, visión, misión, objetivos y metas, y los indicadores para la medición del desempeño, evidenciando la preocupación por el análisis estratégico. Aunque, obviamente, son esfuerzos parciales insuficientes.

Resalta la necesidad del restablecimiento de un Sistema, tal como se propone en el Proyecto de Ley propuesto por el Poder Ejecutivo respecto al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) a la luz del proceso de Descentralización. Al punto, la propia Ley N° 27867, denominada “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” consagra la necesidad de que los futuros Gobiernos Regionales, hoy de ámbito Departamental, fomenten el desarrollo regional integral y sostenible, la promoción de la inversión pública y privada, el empleo y especialmente, cara a la preocupación universal por los Derechos Humanos, la garantía del ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades.

A mayor abundamiento, y como lo señalan las normas de desarrollo de la institución de la Descentralización, los Gobiernos Regionales tienen competencias exclusivas mandatorias de la planificación del desarrollo regional integral en su respectivo ámbito. Igualmente, el mismo Consejo Nacional de Descentralización (CND), creado en la Ley de Bases de la Descentralización, consagra el espacio y la oportunidad para articular los planes de desarrollo nacional, regional y local.

Planeamiento y Estado Constitucional de Derecho:

La Constitución Política del Estado consagra en su artículo 58° que: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, El Estado orienta el desarrollo del país...”. Obviamente, siendo que la iniciativa no esta reñida con la previsión, se impronta al Estado Constitucional de Derecho de una noción de responsabilidad del Estado en la orientación del desarrollo y por ende, en la tarea del planeamiento.

En...

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