Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10526/2003-CR, 10563/2003-CR, 11371//2004-CR, 12519/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

DICTAMEN RECAIDO EN LOS

PROYECTOS DE LEY Nº 10526/2003-

CR, 10563/2003-CR, 11371//2004-CR,

12519/2004-CR QUE PROPONEN LA

MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL

ELIMINANDO EL CARÁCTER DE

IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO DE

PRESIDENTE REGIONAL, ALCALDE,

REGIDORES Y OTROS FUNCIONARIOS .

Señor Presidente

Ha venido para dictamen de vuestra Comisión el Proyecto de Resolución Legislativa que propone la modificación de la Constitución Política, en el sentido de eliminar el carácter de irrenunciabilidad del cargo de Presidente Regional, Vicepresidente Regional, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores.

I.-OBJETIVO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

PROYECTO DE LEY No. 10526/2001-CR, presentado el 11 de mayo del 2004,

por el Congresista Johny Lescano Ancieta.

La presente iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo 22° de la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en los siguientes términos:

1.1.- Modifica el último párrafo del artículo 194º de la Constitución, estableciendo que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable y renunciable, conforme a ley.

1.2.- Modifica el artículo 22º de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorporando a la renuncia como nueva causal de vacancia del cargo de alcalde y regidor. La misma que deberá ser aceptada por el Concejo Municipal y, si en un periodo menor a los seis meses, se dieran tres renuncias sucesivas, se convocarán a nuevas elecciones, incluyendo los cargos de regidores.

PROYECTO DE LEY Nº 10563/2003-CR, presentado el 14 de mayo de 2004,

del Congresista José Taco Llave.

Artículo modificado por la Ley No.27680, publicada el 07 de marzo de 2002

La presente iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 194º de la Constitución Política del Estado a fin de establecer la reelección por única vez del cargo de alcalde y eliminar el carácter de irrenunciabilidad del cargo

PROYECTO DE LEY No. 11371/2004-CR, presentado el 08 de setiembre de

2004, por los Congresistas Luis Guerrero Figueroa, Jorge Chávez Sibina,

Tito Chocano Olivera, Ronnie Jurado Adriazola, Manual Olachea García.

La presente iniciativa legislativa propone la modificación de los artículos 95º, 112º, 191º y 194º de la Constitución Política del Estado a fin de establecer que el mandato presidencial es revocable y eliminar el carácter de irrenunciabilidad del cargo de autoridades de los gobiernos regionales y locales, en los siguientes términos:

1.1 Modifica el primer párrafo del artículo 95º de la Constitución estableciendo que el mandato legislativo es revocable y renunciable, conforma a ley. 1.2 Modifica el primer párrafo del artículo 112º de la Constitución estableciendo que el mandato presidencial es revocable. 1.3 Modifica el último párrafo de los artículos 191º y 194º de la Constitución, estableciendo que los Presidentes Regionales, Vicepresidente, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable y renunciable, conforme a ley.

PROYECTOS DE LEY Nº 12519/2004-CR, presentado el 09 de marzo de 2005,

de los Congresistas Aurelio Pastor Valdivieso, Natale Amprimo Plá, Fausto

Alvarado Dodero, Marcia l Ayaipoma Alvarado, Iván Calderón Castillo,

Alcides Chamorro Balvín, José Delgado Nuñez Del Arco, Luis Guerrero

Figueroa, Mauricio Mulder Bedoya, Juan Requena Oliva, Javier Velásquez

Quesquén, Rosa Yanarico Huanca.

Proponen modificar los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Estado, en el sentido de permitir que los cargos de Presidente y Vicepresidente Regional, miembros del Consejo Regional, alcaldes y regidores sean renunciables.

II- ANTECEDENTES

En principio la Constitución de 1993 mediante sus artículos 191º y 198º consagró la irrenunciabilidad a los cargos de Alcalde, Regidores y Presidentes Regionales. Posteriormente, al reformarse el Capítulo XIV de la Constitución Política del Perú mediante la Ley No.27680, publicada el 07 de marzo de 2002, dichas normas fueron recogidas en los artículos 194º y 191º, respectivamente, incorporando la irrenunciabilidad de los miembros del Consejo Regional.

La propuesta de reforma constitucional contempla, como objetivo principal, la necesidad de restituir una atribución a las autoridades regionales y locales, como lo consagraba la Constitución de 1979.

En este sentido, en el artículo 191º de la Constitución Política, el cual se refiere a los gobiernos regionales, y en el artículo 194º de la misma, el cual norma lo relativo al gobierno municipal, se ha eliminado que el mandato de estas autoridades sea irrenunciable.

Asimismo, se propone modificar el artículo 91º de la Carta Magna de 1993, en el sentido de establecer que no pueden ser elegidos congresistas los Presidentes Regionales y Alcaldes, si no han renunciado al cargo seis meses antes de la elección.

III- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 191º Y 194º

Siguiendo al jurista Marcial Rubio Correa , las reglas de organización del Estado son una de las partes principales de las Constituciones modernas. De tal manera, que en ellas se establece cuáles son los órganos de gobierno, qué características tienen, quiénes los ocupan y cuáles son sus...

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