Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3449/2002-CR, 5538/2002-CR, 10498/2003-CR, 10525/2003-CR, 11204/2004-CR y 13052/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

por Unanimidad)

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

SEÑOR PRESIDENTE:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, los Proyectos de Ley Nums. 3449/2002-CR, 5538/2002-CR, 10498/2003-CR, 10525,2003-CR, 11204/2004-CR y 13052/2004- CR presentados por los Congresistas de la República Emma Vargas de Benavides, Yonhy Lescano Ancieta, Marcial Ayaipoma Alvarado, Fausto Alvarado Dodero, Julia Valenzuela Cuéllar y Celina Palomino Sulca, respectivamente, quienes proponen declarar de preferente necesidad pública la investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial de la Ciudad Sagrada de Caral - Supe y de los sitios arqueológicos ubicados en el valle de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, integrantes de nuestro Patrimonio Cultural.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

  1. Proyecto de Ley Nº 3449/2002-CR,

    de Benavides, propone declarar de preferente interés nacional la investigación, preservación, conservación, restauración puesta en valor y difusión de la Ciudad Sagrada de Caral - Supe, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, asimismo propone que el D.S. Nº 040-2001-ED forme parte de una Ley.

  2. Proyecto de Ley Nº 5538/2002-CR,

    Ancieta, que propone declarar Patrimonio Cultural de la Nación al asentamiento arquitectónico pre-cerámico de Caral, la ciudad más antigua de América.

  3. Proyecto de Ley Nº 10498/2003-CR,

    Ayaipoma Alvarado, que propone declarar de preferente necesidad pública la investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial de la Ciudad Sagrada de Caral - Supe y de los sitios arqueológicos ubicados en el valle de Supe, provincia de Barranca,

    por Unanimidad)

    departamento de Lima, a cargo del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe.

  4. Proyecto de Ley Nº 10525/2003-CR,

    Alvarado Dodero, que propone dar fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 003- 2003-ED, que crea el Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe, y declara el 2 de noviembre de cada año, como día feriado no laborable en el departamento de Lima.

  5. Proyecto de Ley Nº 11204/2004-CR,

    Valenzuela Cuéllar, que propone la protección de la Ciudad Sagrada de Caral y de los sitios arqueológicos, ubicados en el valle de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.

  6. Proyecto de Ley Nº 13052/2004-CR,

    Palomino Sulca, que propone declarar de interés nacional y necesidad pública a la ciudad sagrada de Caral y sitios arqueológicos ubicados en el valle de Supe.

    1. LEGISLACIÓN APLICABLE

      § ? ?

      Constitución Política del Perú, en el Artículo 21º

      yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente, los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

      LEY Nº 28296

      LEY Nº 27096

      Registros Públicos del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación de

      .

      por Unanimidad)

      LEY N° 27580

      Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles.

      LEY 27721

      investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país.

      D.S. Nº 003-2003-ED

      adscrito al Instituto Nacional de Cultura.

      R.S. 004-2000-ED

      R.D.N. Nº 688/INC

      Puesta en Valor de Caral como eje de un Desarrollo Integral Sustentable del Valle de Supe y Barranca”.

      R.D.N. Nº 689/INC

      Arqueológico Caral – Supe, las competencias y atribuciones correspondientes en materia de protección, conservación, investigación, puesta en valor, difusión y fomento del patrimonio cultural y de los sitios arqueológicos localizados en el ámbito territorial del Plan Maestro de Caral, que comprende los valles y las cuencas de los ríos Fortaleza, Pativilca, Supe y Huaura.

    2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

      Hace 5 millones de años que los seres humanos iniciaron el poblamiento del planeta, pero sólo 6 mil años atrás empezaron a construir centros urbanos y a integrar redes de interacción a largas distancias. Seis sociedades en todo el mundo pudieron cambiar sus modos de vida y generar las condiciones que hicieron posible la civilización, el Estado y la formación de las ciudades: Mesopotamia, Egipto, India, Perú, China y Mesoamérica...

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