Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3449/2002-CR, 5538/2002-CR, 10498/2003-CR, 10525/2003-CR, 11204/2004-CR y 13052/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural |
por Unanimidad)
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL
SEÑOR PRESIDENTE:
Han ingresado para dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, los Proyectos de Ley Nums. 3449/2002-CR, 5538/2002-CR, 10498/2003-CR, 10525,2003-CR, 11204/2004-CR y 13052/2004- CR presentados por los Congresistas de la República Emma Vargas de Benavides, Yonhy Lescano Ancieta, Marcial Ayaipoma Alvarado, Fausto Alvarado Dodero, Julia Valenzuela Cuéllar y Celina Palomino Sulca, respectivamente, quienes proponen declarar de preferente necesidad pública la investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial de la Ciudad Sagrada de Caral - Supe y de los sitios arqueológicos ubicados en el valle de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, integrantes de nuestro Patrimonio Cultural.
I.
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
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Proyecto de Ley Nº 3449/2002-CR,
de Benavides, propone declarar de preferente interés nacional la investigación, preservación, conservación, restauración puesta en valor y difusión de la Ciudad Sagrada de Caral - Supe, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, asimismo propone que el D.S. Nº 040-2001-ED forme parte de una Ley.
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Proyecto de Ley Nº 5538/2002-CR,
Ancieta, que propone declarar Patrimonio Cultural de la Nación al asentamiento arquitectónico pre-cerámico de Caral, la ciudad más antigua de América.
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Proyecto de Ley Nº 10498/2003-CR,
Ayaipoma Alvarado, que propone declarar de preferente necesidad pública la investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial de la Ciudad Sagrada de Caral - Supe y de los sitios arqueológicos ubicados en el valle de Supe, provincia de Barranca,
por Unanimidad)
departamento de Lima, a cargo del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe.
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Proyecto de Ley Nº 10525/2003-CR,
Alvarado Dodero, que propone dar fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 003- 2003-ED, que crea el Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe, y declara el 2 de noviembre de cada año, como día feriado no laborable en el departamento de Lima.
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Proyecto de Ley Nº 11204/2004-CR,
Valenzuela Cuéllar, que propone la protección de la Ciudad Sagrada de Caral y de los sitios arqueológicos, ubicados en el valle de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.
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Proyecto de Ley Nº 13052/2004-CR,
Palomino Sulca, que propone declarar de interés nacional y necesidad pública a la ciudad sagrada de Caral y sitios arqueológicos ubicados en el valle de Supe.
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LEGISLACIÓN APLICABLE
§ ? ?
Constitución Política del Perú, en el Artículo 21º
yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente, los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
LEY Nº 28296
LEY Nº 27096
Registros Públicos del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación de
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por Unanimidad)
LEY N° 27580
Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles.
LEY 27721
investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país.
D.S. Nº 003-2003-ED
adscrito al Instituto Nacional de Cultura.
R.S. 004-2000-ED
R.D.N. Nº 688/INC
Puesta en Valor de Caral como eje de un Desarrollo Integral Sustentable del Valle de Supe y Barranca”.
R.D.N. Nº 689/INC
Arqueológico Caral – Supe, las competencias y atribuciones correspondientes en materia de protección, conservación, investigación, puesta en valor, difusión y fomento del patrimonio cultural y de los sitios arqueológicos localizados en el ámbito territorial del Plan Maestro de Caral, que comprende los valles y las cuencas de los ríos Fortaleza, Pativilca, Supe y Huaura.
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Hace 5 millones de años que los seres humanos iniciaron el poblamiento del planeta, pero sólo 6 mil años atrás empezaron a construir centros urbanos y a integrar redes de interacción a largas distancias. Seis sociedades en todo el mundo pudieron cambiar sus modos de vida y generar las condiciones que hicieron posible la civilización, el Estado y la formación de las ciudades: Mesopotamia, Egipto, India, Perú, China y Mesoamérica...
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