Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7416/2002-CR, 6863/2002-CR y 12785/2004/CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

DICTAMEN DE LA COMISION DE

VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente:

Ha ingresado para estudio y Dictamen de la Comisión de Vivienda y Construcción, el Proyecto de Ley N° 7416/2002-CR, presentado por la Señora Congresista Emma Vargas de Benavides, el Proyecto de Ley N° 6863/2002-CR presentado por el señor Congresista Michael Martínez González y el Proyecto Nº 12785/2004/CR presentado por la Congresista Enith Chuqival Saavedra, que propone una Ley que declare de necesidad pública el pago del justiprecio y saneamiento físico – legal del terreno expropiado de 1’302,600.32 m ubicado en la zona de Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS:

1.1. Proyecto de Ley N° 7416/2002-CR

La propuesta legislativa, propone crear una Comisión Especial encargada de dar solución al pago del justiprecio generado por la expropiación realizada mediante Resolución de Alcaldía N° 1225 del 24 de junio de 1986.

1.2. Proyecto de Ley N° 6863/2002-CR

La propuesta legislativa propone la Ley que declara de necesidad pública el pago del justiprecio y saneamiento físico – legal del terreno expropiado de 1’302,600.32 m2, ubicado en la zona de Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

1.3. Proyecto de Ley Nº 12785

Propone que se declare de necesidad publica la permuta de terrenos para el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos denominados UPIS Huáscar, Villa Hermosa, 09 de octubre y 10 de febrero ubicados en el distrito de san Juan de Lurigancho en la Provincia de Lima que comprende una extensión de 1302,600.32 m2. Que fuera expropiado mediante resolución de alcaldía Nº 1225.

  1. ANTECEDENTES LEGALES

    - Artículo 2° inciso 16, y 70° de la Constitución Política del Perú. - Artículo 21°, numeral 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos. - Ley N° 24513 - Declaración de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social, el saneamiento de la estructura Físico - Legal de los Asentamientos Humanos, denominados Pueblos Jóvenes. - Resolución Ministerial N° 245-2003-JUS. - Resolución Ministerial N° 294-2003 - Resolución de Alcaldía N° 2439, de fecha 03 de junio de 1982. - Resolución de Alcaldía N° 1225, de fecha 24 de junio de 1986. - Resolución de Alcaldía N° 1999, de fecha 15 de Octubre de 1986.

  2. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS:

    3.1. Del Objeto de las Propuestas

    Los Proyectos de Ley, materia de análisis, proponen en primer lugar la dación de una Ley que declare de necesidad pública el pago del justiprecio y saneamiento físico - legal del terreno expropiado de 1’302,600.32 m , ubicado en la zona de Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y en segundo lugar, propone la conformación de una Comisión Especial denominada “COMFIN”, encargada de finalizar el Proceso de Expropiación, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 1225, de fecha 24 de junio de 1986, emitida por la Municipalidad de Lima, respecto del terreno que comprende un área de 1’302,600.32 m , ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

    3.2. De las Opiniones Remitidas por las Entidades Competentes

    3.2.1. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

    Mediante Oficio N° 1088-2003-VIVIENDA-DM-CR, fue remitido el Informe N° 047- 2003-VIVIENDA/VMVU-DNU.MSN-HCV, elaborado por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio, dicho Informe señala:

    • Que, los terrenos asignados para la reubicación de los pobladores eran parte de las llamadas Pampas de Canto Grande, reconocidos como eriazos y por tanto pertenecientes al Estado. Dichas tierras, habían revertido a dominio del Estado, sin embargo las resoluciones que respaldaron esta situación fueron judicialmente cuestionadas por la Empresa Canto Grande S. R. L.

    • Que, la impugnación judicial de las Resoluciones mencionadas por la Empresa citada, fue parcialmente atendida por el Juzgado de Tierras de Lima, favoreciendo los intereses de la impugnante, lo que supone la existencia de los antecedentes respectivos, incluyendo el plano en el que se define cuáles son las áreas que fueron consideradas del Estado, como resultado de la mencionada reversión. Esto explicaría la razón por la que, las Resoluciones de Alcaldía, reconocen la propiedad de terceros sobre los terrenos, iniciándose por tanto en 1986 las acciones expropiatorias de acuerdo con el Decreto Ley N° 313 – Ley General de Expropiaciones, entonces vigente.

    • Que, la reubicación de los Asentamientos Humanos que originaron el conglomerado de poblaciones, fue debidamente planificada, con la intervención del SINAMOS, habiéndose procedido al traslado de las familias. Esta circunstancia, es la que origina que los nuevos asentamientos no sean considerados invasores, sosteniendo por el contrario ese criterio en la formulación del petitorio que originó la elaboración del Proyecto de Ley analizado.

    • Que, los hechos que sustentan la iniciativa legal, se enmarcan en el ámbito de la Constitución Política de 1979 y de normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en la Ley General de Expropiaciones, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 313, y en disposiciones aplicables vigentes en el período 1976-1992.

    • Que, el Proyecto de Ley en mención, aspira constituirse en una Ley de carácter especial, no obstante que la Constitución Política vigente, establece en el artículo 103° que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

    • Que, en el caso en mención, se pretende emitir una Ley especial no por la naturaleza de las cosas, sino por razón de la diferencia de personas, ya que a un conjunto de éstas – posesionarias desde hace 27 años de un terreno aparentemente privado– se les pretende excluir de la aplicación de disposiciones legales que, a su tiempo, fueron aplicables a todos los Asentamientos Humanos informales del país posesionados en terrenos de propiedad privada; y que, sin embargo sí llegaron a someterse a la legislación entonces vigente, y lograron avanzar en el saneamiento físico - legal de sus posesiones, obteniendo la titulación dentro de ese contexto legal.

    • Que, los artículos 70° inciso 5), y 152° al 155° de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades –aplicable al caso en mención– declararon de...

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