Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4537/2002-CR y 4773/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEnergía y Minas

DICTAMEN DE LA COMISION DE ENERGIA Y

MINAS RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE

LEY N° 4537/2002-CR Y N° 4773/2002-CR, QUE

ESTABLECE UN NUEVO PLAZO AL DERECHO

DE PREFERENCIA PARA LOS PRODUCTORES

COMISION DE ENERGIA Y MINAS

Señor Presidente:

Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Energía y Minas los Proyectos de Ley N° 4537/2002-CR y 4773/2002-CR presentados por el Congresista Eduardo Salhuana Cavides; que permite y otorga un nuevo plazo al

derecho de preferencia para productores mineros artesanales .

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Permitir el derecho de preferencia y otorgar a aquellos mineros que vienen ocupando las áreas que se encuentran libres de derechos mineros, o en zona de suspensión de admisión de petitorios, y en áreas publicadas de libre denunciabilidad, y que esta sea pacifica, pública y ordenada en el lugar en que ocupan.

Prorrogar el derecho de preferencia a los Productores Mineros Artesanales en un plazo no menor de (06) seis meses de publicada la presente Ley en las áreas cuya posesión pacífica y pública mantienen, siempre que se traten de áreas sobre las que se dispuso la suspensión de admisión de petitorios, áreas libres o áreas publicadas como de libre denunciabilidad.

  1. OPINIONES

    RECIBIDAS

    El Ministerio de Energía y Minas, con Oficio Nº 081-2003-MEM/DM de fecha

    24 de Enero de 2003. Emite OPINION DESFAVORABLE, e indica que:

    Resulta innecesario introducir en la legislación elementos que puedan generar inseguridad jurídica de quienes accedieron válidamente al título de concesión, al resultar un indicador negativo para las inversiones y podría incentivar a la toma de áreas para el trabajo minero informal.

    El Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio Nº 3624-2002-EF de

    fecha 20 de Diciembre de 2002 . Emite OPINIÓN DESFAVORABLE

    El beneficio de derecho de preferencia es otorgado a los productores mineros artesanales con el objetivo principal de la formalización de dicho sector de la minería, no siendo de aplicación a los Pequeños Productores Mineros en razón a que dicho sector se encuentra registrado ante la Dirección General de Minería del MEM. A la vez se pretende otorgar nuevamente este beneficio a los Pequeños Productores Artesanales cuando este ha sido establecido en la Ley Nº 27651 y el Artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

    El Ministerio de Energía y Minas, con Oficio Nº 205-2003-EM/DM de fecha

    13 de Febrero de 2003. Emite OPINION DESFAVORABLE, e indica que:

    Resulta innecesario introducir en la legislación elementos que puedan generar inseguridad jurídica de quienes accedieron válidamente al título de concesión o quieren hacerlo, al resultar un indicador negativo para las inversiones y podría incentivar a la toma de áreas para el trabajo minero informal.

  2. ANÁLISIS

    DE

    LOS

    PROYECTOS DE LEY

    1. MARCO

      NORMATIVO

      Ley Nº 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal” establece el Derecho de Preferencia en el artículo 16° y la Segunda Disposición Transitoria y en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2002-EM de la Ley 27651 en el Titulo IV, artículos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º.

      El artículo 7º de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales establece que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las leyes especiales, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción como fomento del conocimiento...

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