Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4537/2002-CR y 4773/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Energía y Minas |
DICTAMEN DE LA COMISION DE ENERGIA Y
MINAS RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE
LEY N° 4537/2002-CR Y N° 4773/2002-CR, QUE
ESTABLECE UN NUEVO PLAZO AL DERECHO
DE PREFERENCIA PARA LOS PRODUCTORES
COMISION DE ENERGIA Y MINAS
Señor Presidente:
Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Energía y Minas los Proyectos de Ley N° 4537/2002-CR y 4773/2002-CR presentados por el Congresista Eduardo Salhuana Cavides; que permite y otorga un nuevo plazo al
derecho de preferencia para productores mineros artesanales .
I.
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Permitir el derecho de preferencia y otorgar a aquellos mineros que vienen ocupando las áreas que se encuentran libres de derechos mineros, o en zona de suspensión de admisión de petitorios, y en áreas publicadas de libre denunciabilidad, y que esta sea pacifica, pública y ordenada en el lugar en que ocupan.
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Prorrogar el derecho de preferencia a los Productores Mineros Artesanales en un plazo no menor de (06) seis meses de publicada la presente Ley en las áreas cuya posesión pacífica y pública mantienen, siempre que se traten de áreas sobre las que se dispuso la suspensión de admisión de petitorios, áreas libres o áreas publicadas como de libre denunciabilidad.
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OPINIONES
RECIBIDAS
El Ministerio de Energía y Minas, con Oficio Nº 081-2003-MEM/DM de fecha
24 de Enero de 2003. Emite OPINION DESFAVORABLE, e indica que:
Resulta innecesario introducir en la legislación elementos que puedan generar inseguridad jurídica de quienes accedieron válidamente al título de concesión, al resultar un indicador negativo para las inversiones y podría incentivar a la toma de áreas para el trabajo minero informal.
El Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio Nº 3624-2002-EF de
fecha 20 de Diciembre de 2002 . Emite OPINIÓN DESFAVORABLE
El beneficio de derecho de preferencia es otorgado a los productores mineros artesanales con el objetivo principal de la formalización de dicho sector de la minería, no siendo de aplicación a los Pequeños Productores Mineros en razón a que dicho sector se encuentra registrado ante la Dirección General de Minería del MEM. A la vez se pretende otorgar nuevamente este beneficio a los Pequeños Productores Artesanales cuando este ha sido establecido en la Ley Nº 27651 y el Artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
El Ministerio de Energía y Minas, con Oficio Nº 205-2003-EM/DM de fecha
13 de Febrero de 2003. Emite OPINION DESFAVORABLE, e indica que:
Resulta innecesario introducir en la legislación elementos que puedan generar inseguridad jurídica de quienes accedieron válidamente al título de concesión o quieren hacerlo, al resultar un indicador negativo para las inversiones y podría incentivar a la toma de áreas para el trabajo minero informal.
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ANÁLISIS
DE
LOS
PROYECTOS DE LEY
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MARCO
NORMATIVO
Ley Nº 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal” establece el Derecho de Preferencia en el artículo 16° y la Segunda Disposición Transitoria y en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2002-EM de la Ley 27651 en el Titulo IV, artículos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º.
El artículo 7º de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales establece que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las leyes especiales, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción como fomento del conocimiento...
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