Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2131/2001-CR; 2319/2001-CR, 2446/2001-CR y 9178/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República los Proyectos de Ley N° 2131/2001-CR; 2319/2001-CR, 2446/2001-CR y 9178/2003-

Colegio Tecnólogo Médico del Perú y

Mercedes Cabanillas Bustamante, Rafael Aíta Campodónico Dora Nuñez Dávila

que proponen la dación de una Ley que regule la actividad del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Las iniciativas legislativas proponen una Ley que regule de manera armónica y uniforme el ejercicio profesional del Tecnólogo Médico en las dependencias de los sectores Público y Privado, relacionada con la promoción, prevención, ayuda al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud, a través del cuidado de la persona, la familia y la comunidad, tendente al desarrollo social y económico del país.

Igualmente, señalan que la Ley N° 23536 y su modificatoria la Ley N° 23728, que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, no contempla a todos los profesionales de la salud, siendo necesario ampliar su ámbito de aplicación mediante leyes posteriores, como sucedió con la Ley de Obstetrices, Ley de Enfermeras y Ley de Cirujano Dentista entre otros.

La norma que se requiere, permitirá establecer las funciones, deberes y obligaciones de los Tecnólogos Médicos, en los mismos términos como se ha procedido en casos anteriores, evitando de esa forma generar regímenes especiales que constituyan tratos preferentes que prohíbe la Constitución.

  1. ANALISIS

    Las propuestas consideran que el tecnólogo médico es el profesional perteneciente a la Ciencia de la Salud, encargado de la prevención, promoción, ayuda al diagnóstico y/o tratamiento de las enfermedades y sus secuelas de invalidez en el ámbito individual o colectivo; contribuyendo a la obtención de una adecuada salud social, base del desarrollo socioeconómico del Estado.

    Las iniciativas legislativas regulan la actividad de los tecnólogos médicos que prestan servicios profesionales en el sector público, en el sector privado, y en las fuerzas armadas y policiales, estableciendo además, que realizan funciones de docencia, asistenciales, administrativas, de asesoría, consultoría y preventivo promocional.

    Asimismo, establece en su fórmula legal, que la conducta laboral del tecnólogo médico está enmarcada dentro de los preceptos del Código de Ética y Deontología, así como en la legislación nacional, siendo de aplicación para este efecto las leyes N°23536, 23728 y el decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

    Igualmente, señala que para el ejercicio del tecnólogo médico, es necesario contar con el título universitario y la debida colegiatura.

    Dentro de las competencias y funciones del Tecnólogo se establece la defensa de la vida y el cuidado integral de la salud, así como su contribución en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad.

    Se establece los principales derechos y obligaciones del Tecnólogo médico, con especial cuidado de no generar tratos especiales o preferentes, que constituyan una infracción a la Constitución o desventajas para otros profesionales de la salud. Se destaca el derecho y la obligación de capacitarse, así como las facilidades para estudios de post grado, maestrías, especializaciones o en casos de becas para estudios dentro o fuera del territorio de la República. También se le reconoce el derecho a desarrollar sus actividades profesionales en ambientes adecuados, dotado de equipos y materiales suficientes para el ejercicio de sus funciones.

    Con relación a la modalidad de trabajo, sobretiempos y descansos remunerados se establece que esta se rige conforme a la normativa vigente.

    En las disposiciones complementarias, se señala en forma excepcional que los Tecnólogos médicos egresados de las Escuelas Profesionales del ex Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, que a la fecha de promulgación de la Ley ostentan título y grado académico reconocido por una universidad peruana, quedan comprendidos en la presente Ley, no requiriendo de mas requisito para su colegiatura en el Colegio de Tecnólogo Médico del Perú.

  2. OPINIONES:

    EL Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante informe N° 616-2002- TR/OAJ-OAAL, del 17 de setiembre de 2002, recomienda que la nueva ley debe establecer expresamente que disposiciones son aplicables a los tecnólogos médicos que laboran en el sector público y en el sector privado. También consideran que crear o mantener regímenes especiales en lugar de impulsar una estructura orgánica del régimen laboral público implicaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR