Dictamen recaído sobre los Decretos de Urgencia No. 015-2004 y 006-2005, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

Dictamen recaído sobre los Decretos de

Urgencia No. 015 –2004 y 006-2005

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de esta Comisión, los siguientes Decretos de Urgencia:

No. 015-2004,

febrero de 2005, mediante el cual se establece la prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo.

No. 006-2005,

marzo de 2005, mediante el cual se dictan disposiciones sobre las transferencias financieras entre entidades del sector público y se modifica el artículo 4º del Decreto de Urgencia No. 015-2004.

  1. -

    Antecedentes

    Mediante la Ley No.27619 vigente desde el 06 de enero de 2002 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No.047-2002-PCM, vigente desde el 07 de junio de 2002, se regularon las autorizaciones de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público

    De conformidad con el Decreto de Urgencia No.017-2003 vigente del 08 de agosto al 31 de diciembre de 2003, los viajes que irrogaban gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, quedaron prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003.

    No se encontraron comprendidos dentro de la prohibición referida en el párrafo anterior, los funcionarios, servidores o representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos a estos sectores, los miembros de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación Civil y los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En estos casos, los viajes se autorizarían por Resolución Ministerial del sector correspondiente.

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    Por excepción, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente, podrían autorizarse aquellos viajes que resultaran indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003.

    Asimismo, el literal k) del artículo 15º de la Ley No.28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal de 2004, dispuso la restricción al mínimo indispensable de viajes fuera del país en comisión de servicios que irroguen gastos al Estado, indicando que en el caso del Poder Ejecutivo los viajes serían aprobados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en cuyos casos se autorizarían a través de resolución del Titular del Pliego respectivo.

    De otro lado, la Ley No.28427...

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