Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9427/2003-CR; 9343/2003-CR; 9081/2003-CR; 9030/2003-CR; 9033/2003-CR; 9029/2003-CR; 8995/2003-CR; 8925/2003-CR; 10265-2003-CR y 12987/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

Dictamen en Minoría sobre el Proyectos Nº 9427/2003-CR; 9343/2003-CR; 9081/2003- CR; 9030/2003-CR; 9033/2003-CR; 9029/2003-CR; 8995/2003-CR; 8925/2003- CR; 10265-2003-CR y 12987/2004-CR, QUE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS.

DICTAMEN EN MINORIA SOBRE LA LEY QUE PROPONE LA

MODIFICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 28094, LEY DE

PARTIDOS POLÍTICOS

Señor Presidente:

Habiendo sido aprobados, en esta Comisión de Constitución y Reglamento, los dictámenes que proponen una modificatoria a diversos artículos de la Ley 28094, Ley de partidos políticos y no estando de acuerdo con lo mismo, presento este dictamen en minoría para los fines correspondientes.

Finalidad

Proponer la modificatoria de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, de tal manera que permita una adecuada fiscalización y control por parte del Estado sobre las fuentes de financiamiento de los mismos sin impedir el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones políticas.

De las propuestas efectuadas y nuestro planteamiento

El texto aprobado en la Comisión de Constitución contempla aspectos que corresponde analizar:

• TOPES EN LOS APORTES ECONOMICOS Y ELIMINAR APORTES INDIVIDUALES A CANDIDATOS.-

La propuesta planteada en el artículo 30º sugiere que los aportes máximos que una persona natural o jurídica pueda realizar en el lapso de un año al partido político sea de 60 Unidades Impositivas Tributarias, con excepción de aquellas que sirvan para fines de formación, capacitación e investigación; sin embargo en el penúltimo párrafo de la formula modificatoria del artículo 31º establece la facultad de que cada candidato independientemente pueda recibir una cantidad similar de dinero como aporte individual, abriéndose la posibilidad de que ingresen

aportes sin ningún control y permitiendo además, se susciten hechos por los cuales los partidos políticos no se hagan responsables dado que la redacción de la norma no crea responsabilidad en ellos. Esta situación obliga la necesidad de plantear una alternativa que no restrinja el acceso de los partidos políticos a una fuente de financiamiento que permita con suficiencia solventar los gastos de una campaña, pero que si permita un adecuado control de los benefactores y las cantidades que estos aporten a cada agrupación política. Por esto, el establecimiento de un aporte global máximo por persona natural o jurídica de 120 UTIs al partido, prohibiendo que cada candidato pueda percibir aportes independientemente es un monto razonable que puede garantizar el financiamiento de las actividades políticas de la agrupación y de igual manera permitir el control de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al encontrarse registrados en una caja única y común.

De igual manera...

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