Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 531/2001-CR; 7523/2002-CR, Nº 7530/2002-CR, Nº 7804/2003-CR y Nº 8133/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

ALLANAMIENTO.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley que propone la “Ley de Trabajo del Psicólogo”, que tiene

Proyectos de Ley Nºs 531/2001-CR

Ley del Trabajo del Psicólogo, presentada por el Colegio de Psicólogos del

; Nº 7523/2002-CR

Psicólogo, cualquiera sea su régimen laboral, público o privado; presentada por

Nº 7530/2002-CR

regular el trabajo y carrera del Psicólogo; presentada por la Congresista Emma

Nº 7804/2003-CR

Nº 8133/2003-CR

propone la Ley que regula el ejercicio profesional de la Psicología presentada por la Congresista Dora Núñez Dávila

  1. ANTECEDENTES DE LA AUTOGRAFA DE LEY DEL TRABAJO DEL

    PSICÓLOGO

    El Dictamen de la Comisión de Trabajo, recaído en los Proyectos de Ley mencionados; fue aprobado por el Pleno del Congreso de la República el 26 de mayo de 2004 y remitido con autógrafa al Poder Ejecutivo el 27 de mayo de 2004. Posteriormente el Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 108º de la Constitución Política del Perú, con fecha 17 de junio de 2004 remite el Oficio Nº 074-2004-PR efectuando cuatro observaciones .

  2. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

    El Poder Ejecutivo, mediante el Oficio Nº 074-2004-PR, de fecha 17 de junio de 2004, formula observaciones a la autógrafa de Ley del Trabajo del Psicólogo por las siguientes razones:

    2.1.

    tratamiento diferenciados innecesarios que podrían generar discriminación o tratos desiguales, toda vez que lo que se pretende regular ya está contemplado en las normas vigentes. Los derechos y obligaciones en la relación laboral en la que es parte un psicólogo que enumera la autógrafa ya están contemplados en la Constitución, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo N° 276), en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    ALLANAMIENTO.

    (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728) y en la Ley que regula el trabajo y la carrera de los profesionales de la Salud (Ley Nº 23536).

    2.2.

    trabajo apropiados a la naturaleza del servicio profesional del psicólogo, es una medida aislada al tratamiento integral que busca dar el Poder Ejecutivo al tema remunerativo a un costo que se adecue a las reales posibilidades de la Caja Fiscal. La Presidencia del Consejo de Ministros ha elaborado un proyecto sobre el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público que reestructura la materia remunerativa de todos los servidores públicos, la cual incluiría las compensaciones por la labor que realizan los psicólogos al servicio del Estado.

    2.3.

    garantizar la línea de carrera del psicólogo en la actividad pública y privada. Sin embargo, la línea de carrera sólo se encuentra regulada en el régimen laboral público(Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM), mas no en...

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