Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10891/2003-CR, 11076/2004-PE y 11488/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos |
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Proyectos de Ley Nos
10891/2003-CR, 11076/2004-
PE y 11488/2004-CR que
crea el INDEPA.
DICTAMEN
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y
Afroperuanos, los Proyectos de Ley Nº 10891/2003-CR presentado por la Congresista
Paulina Arpasi Velásquez, el 11076/2004-PE presentado por el Poder Ejecutivo y el
11488/2004-CR presentado por el Congresista Mario Molina Almanza, que proponen la
Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos.
1. RESUMEN
Los Proyectos de Ley Nos 10891/2003-CR, 11076/2004-P y 11488/2004-CR,
proponen la creación del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas,
Andinos, Amazónicos Afroperuanos, como un organismo Publico Descentralizado
encargado de proponer, supervisar, fiscalizar y ejecutar el cumplimiento de las
políticas y proyectos dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos
y desarrollo de los pueblos indígenas Andinos, Amazónicos Afroperuanos.
2. NORMATIVIDAD LEGAL APLICABLE
b) Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la
Selva y Ceja de Selva, del Art. 7 al 27 (09-05-78).
c) Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas (13-04-87).
d) Resolución Legislativa N° 26253 (02-02-94) que ratifica el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
firmado en Ginebra el 27 de Junio de 1989.
e) D.S.N° 111-2001-PCM, que crea la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y
Amazónicos.
3. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
En la actualidad existen diversas políticas referidas al tema de las Comunidades
Campesinas, Comunidades Nativas a las que también las denominan Pueblos Indígenas o
Pueblos Originarios, establecidas a nivel Gubernamental; las mismas que se aplican y se
hacen efectivas dependiendo del sector, nivel de importancia, presupuesto etc. También
existe diversas unidades ejecutoras de proyectos cuyo radio de acción se encuentra
ubicado en zonas aledañas cercanas o al interior de los territorios de las comunidades o
pueblos en mención. Así lo reconoce el Poder Ejecutivo en la exposición de motivos del
Proyecto materia de dictamen.
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