Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11862/2004-CR y 11864/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTransportes y Comunicaciones

DDictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 11862/2004-CR y 11864/2004-CR, referidos a la venta de bienes a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para dictamen los proyectos de ley siguientes:

que propone una “Ley de fortalecimiento del servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros en los sectores marítimo y aéreo”.

Proyecto de Ley N° 11864./2004-CR,

Leoncio Torres Ccalla, que propone una “Ley que regula la venta de bienes a las empresas de transporte internacional”.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

  1. El

    exportación, para efecto de la aplicación del IGV, a la venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes.

  2. El

    Proyecto de Ley N° 11864/2004-CR

    a las empresas de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, que sean

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 11862/2004-CR y 11864/2004-CR, referidos a la venta de bienes a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros.

    destinados al consumo de los pasajeros, y los bienes que sean destinados al funcionamiento de los referidos medios de transporte, incluyendo los combustibles; constituyen un servicio de exportación para efectos de Impuesto General a las Ventas. Propone, asimismo, disponer la extinción de las deudas que por concepto del IGV se hubiesen generado por la venta los bienes destinados al uso y consumo a bordo de los medios de transporte, así como los bienes necesarios para el funcionamiento de dichos medios; a las empresas de transporte internacional de carga y/o de pasajeros.

    II.

    ANÁLISIS

    Convenio de Aviación Civil de Chicago

    los combustibles y las provisiones de a bordo que se lleven en una aeronave cuando llegue al territorio de un Estado contratante estarán exentos de los derechos de aduana u otros derechos o impuestos similares.

    Plan Estratégico Nacional Exportador,

    lineamientos, el compromiso de institucionalizar la competitividad y adoptar iniciativas orientadas a una reducción continua de costos empresariales como objetivo fundamental de la política económica.

    Decreto Supremo N° 055-99-EF

    General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece, en el Artículo 33°, referido a la exportación de bienes y servicios, que ésta no está afecta al IGV y

    recoge una serie de operaciones que son consideradas como exportaciones;

    sin haber considerado las adquisiciones de bienes para el consumo a bordo

    de los medios de transporte, así como combustibles y otros bienes

    necesarios para su funcionamiento a cargo de empresas de transporte

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 11862/2004-CR y 11864/2004-CR, referidos a la venta de bienes a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros.

    IGV.

    En efecto, la legislación sobre el IGV no da un tratamiento preferencial en relación al “rancho de naves”, razón por la cual dicha operación se encuentra gravada con el IGV, por considerar que el consumo de los bienes que se suministran a los medios de transporte internacional no se produce íntegramente en el exterior.

    Decreto Supremo N° 129-2004-EF

    Aduanas, establece --en el Artículo 83°, inciso f)-- que las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de éstos,

    serán considerados como rancho de nave o provisiones de abordo

    y se admitirán exentos del pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

    Al respecto, la Administración Tributaria ha establecido, mediante un proceso administrativo, como una operación de exportación el embarque de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo nacionales o nacionalizadas. Y, ello ha abundado en la falta de claridad respecto al tratamiento aduanero aplicable al denominado rancho de nave, y en ese sentido, en la aplicación de impuestos como el IGV.

    Existen divergencias en relación al tratamiento tributario del Impuesto General a las...

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