Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10895/2003-CR y 12030/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos |
Dictamen de los Proyectos de Ley Nos 10895/2003-CR y 12030/2004- CR, que proponen modificar la Ley N° 27037.
DICTAMEN
Señor Presidente:
Han ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y
N° 10895/2003-CR,
Carlos Almerí Veramendi
las Disposiciones Complementarias contenidas en la Ley N°27037 de la Ley de Promoción de
12030/2004-CR, Congresistas
Róger Santa María Del Aguila, Carlos Chávez Trujillo, Daniel Robles López y Luis
Antonio Gasco Bravo,
“Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”.
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MARCO CONSTITUCIONALY LEGAL
Constitución Política del Perú. 68° y 69°.
Ley N° 26850
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Art. 26°.
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CONTENIDO DE LOS PROYECTOS
Las iniciativas materia de dictamen proponen la exoneración de los requisitos señalados en el
Artículo 11.2 de la Ley N° 27037 a las empresas que presten servicios de consultoría y obras
de ampliación y mejoramiento de los sistemas de saneamiento en la Amazonía, con financiamiento total o parcial de fuente de inversión extranjera, a fin de que los montos que se
dejen de pagar por la exoneración, sean invertidos en obras complementarias de los mismos proyectos y gocen de los beneficios del reintegro tributario establecido en el Artículo 48° del
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ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS.
3.1
Los departamentos de la Amazonía, son los menos integrados al desarrollo económico del país, con escasas vías de comunicación terrestre y menor inversión pública, en relación a los de la costa y sierra. Para remediar este desequilibrio y promover el desarrollo sostenido e integral de la Amazonía, se expidió la Ley N° 27037, “Ley de Promoción de la Inversión en la Ama zonía”, la misma que exonera el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los contratos de construcción en su artículo 13° y, en sus Disposiciones Complementarias prevé la ejecución de obras públicas, entre ellas, las de saneamiento en beneficio del poblador amazónico.
3.2 No obstante de haber transcurrido casi seis años desde la fecha de la promulgación
de la Ley 27037, no se viene alcanzando el resultado esperado. c) del
numeral 13.1 del articulo 13° de la ley citada
de construcción en la Amazonía; sin embargo observa, que la forma como esta
no facilita el cumplimiento de una de las principales
obligaciones del Estado, como es el de establecer servicios públicos,
para que pueda
alcanzar sus objetivos, sin desnaturalizar el espíritu de la misma.
que el IGV es un impuesto cuyo pago está a cargo del
consumidor y en el caso de
las obras públicas el consumidor es el Estado, por lo
que resulta conveniente, que todas las obras públicas en la Amazonía deben estar
libres del impuesto en mención, independientemente del domicilio fiscal del
contratista la modificación del inciso c) del numeral 13.1 del
articulo 13° de la Ley N° 27037 en dicho sentido.
La Región Loreto, en el Oficio N° 241-2004-GRL-P del 16-01-04, ha emitido opinión
favorable en los términos antes señalados
del IGV en dichos términos, trae el beneficio de que todos los contratistas estarían en igualdad de condiciones, aspecto que le preocupa al CONSUCODE, pues cerraría la puerta a las posibles maniobras que puedan realizar los contratistas para obtener ventajas adicionales, que facilitará la labor de la SUNAT y permitiría a las instituciones públicas que tengan mayor disponibilidad presupuestal para realizar obras a favor de la región amazónica.
3.3 el Artículo 69° de la
Constitución, que dispone que el Estado promueve el...
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