Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10895/2003-CR y 12030/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAmazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos

Dictamen de los Proyectos de Ley Nos 10895/2003-CR y 12030/2004- CR, que proponen modificar la Ley N° 27037.

DICTAMEN

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y

N° 10895/2003-CR,

Carlos Almerí Veramendi

las Disposiciones Complementarias contenidas en la Ley N°27037 de la Ley de Promoción de

12030/2004-CR, Congresistas

Róger Santa María Del Aguila, Carlos Chávez Trujillo, Daniel Robles López y Luis

Antonio Gasco Bravo,

“Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”.

  1. MARCO CONSTITUCIONALY LEGAL

    Constitución Política del Perú. 68° y 69°.

    Ley Nº 27037

    Ley N° 26850

    Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Art. 26°.

  2. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

    Las iniciativas materia de dictamen proponen la exoneración de los requisitos señalados en el

    Artículo 11.2 de la Ley N° 27037 a las empresas que presten servicios de consultoría y obras

    de ampliación y mejoramiento de los sistemas de saneamiento en la Amazonía, con financiamiento total o parcial de fuente de inversión extranjera, a fin de que los montos que se

    dejen de pagar por la exoneración, sean invertidos en obras complementarias de los mismos proyectos y gocen de los beneficios del reintegro tributario establecido en el Artículo 48° del

    .

  3. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS.

    3.1

    Los departamentos de la Amazonía, son los menos integrados al desarrollo económico del país, con escasas vías de comunicación terrestre y menor inversión pública, en relación a los de la costa y sierra. Para remediar este desequilibrio y promover el desarrollo sostenido e integral de la Amazonía, se expidió la Ley N° 27037, “Ley de Promoción de la Inversión en la Ama zonía”, la misma que exonera el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los contratos de construcción en su artículo 13° y, en sus Disposiciones Complementarias prevé la ejecución de obras públicas, entre ellas, las de saneamiento en beneficio del poblador amazónico.

    3.2 No obstante de haber transcurrido casi seis años desde la fecha de la promulgación

    de la Ley 27037, no se viene alcanzando el resultado esperado. c) del

    numeral 13.1 del articulo 13° de la ley citada

    de construcción en la Amazonía; sin embargo observa, que la forma como esta

    no facilita el cumplimiento de una de las principales

    obligaciones del Estado, como es el de establecer servicios públicos,

    para que pueda

    alcanzar sus objetivos, sin desnaturalizar el espíritu de la misma.

    que el IGV es un impuesto cuyo pago está a cargo del

    consumidor y en el caso de

    las obras públicas el consumidor es el Estado, por lo

    que resulta conveniente, que todas las obras públicas en la Amazonía deben estar

    libres del impuesto en mención, independientemente del domicilio fiscal del

    contratista la modificación del inciso c) del numeral 13.1 del

    articulo 13° de la Ley N° 27037 en dicho sentido.

    La Región Loreto, en el Oficio N° 241-2004-GRL-P del 16-01-04, ha emitido opinión

    favorable en los términos antes señalados

    del IGV en dichos términos, trae el beneficio de que todos los contratistas estarían en igualdad de condiciones, aspecto que le preocupa al CONSUCODE, pues cerraría la puerta a las posibles maniobras que puedan realizar los contratistas para obtener ventajas adicionales, que facilitará la labor de la SUNAT y permitiría a las instituciones públicas que tengan mayor disponibilidad presupuestal para realizar obras a favor de la región amazónica.

    3.3 el Artículo 69° de la

    Constitución, que dispone que el Estado promueve el...

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