Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4102/2002-CR y 8787/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

que propone modificar el Decreto Legislativo N° 817 modificado por la Ley Nº 27617 respecto a la designación de los representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Trabajo para dictamen los Proyectos de Ley Nº 4102/2002-CR y 8787/2003-CR, del Congresista Xavier Barrón Cebreros y de la Congresista Dora Núñez Dávila respectivamente, que proponen modificar el Decreto Legislativo N° 817, modificado a su vez por el Artículo 3º de la Ley Nº 27617 respecto a la designación de los representantes de los pensionistas ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

  1. - LAS PROPUESTAS

    1.1.

    Proyecto de Ley Nº 4102/2002-CR,

    2002, propone modificar el Artículo 3º de la Ley Nº 27617, modificatorio del Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, establece que los nombramientos de los dos representantes de los pensionistas sean realizados por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo propone que los representantes de los pensionistas en el Directorio de la FCR deben tener la calidad de tales y deben representar únicamente al Sistema Nacional de Pensiones. Finalmente modifica los requisitos necesarios para ser miembro del Directorio y la obligación de que las propuestas que se formulen respecto de los pensionistas deben generarse necesariamente de las entidades que las agrupan.

    1.2

    Proyecto de Ley Nº 8787/2003-CR,

    2003, propone la Ley que regula la elección de representantes de los pensionistas ante el directorio del Fondo Consolidado de Reservas FCR. Esta iniciativa establece que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, proponer ante el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, a los representantes de los pensionistas ante el FCR; modifica el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, estableciendo que los representantes de los pensionistas del FCR, deberán representar tanto al Sistema Nacional de Pensiones SNP, al Régimen de Cesantía, Jubilación y Montepío – D.L. Nº 20530, y al Sistema Privado de Pensiones – SPP. Finalmente, establece que la duración del cargo de representantes de los pensionistas será por un período no mayor de dos años; señala un plazo de 30 días para emitir las resoluciones de nombramiento y deroga artículos del Decreto Supremo Nº 154-2002-EF. Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en los

    que propone modificar el Decreto Legislativo N° 817 modificado por la Ley Nº 27617 respecto a la designación de los representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR.

  2. - ANTECEDENTES NORMATIVOS

    2.1. El Decreto Legislativo Nº 817 de fecha 22 de abril de 1996, en su Artículo 16º creó “Fondo Consolidado de Reservas Previsionales” con la finalidad de respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Se estableció además que constituyen recursos del FCR las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que administre la ONP, así como otros recursos que se destinen por parte del Tesoro Público.

    2.2 La Ley Nº 27617 de fecha 28 de diciembre del 2002, dispuso la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, estableciendo en su Artículo 3º, la modificación del Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817 en los siguientes términos:

    "El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) es intangible y tiene personería jurídica de derecho público; es administrado por un Directorio presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, el Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú, dos representantes de los pensionistas a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo y nombrados por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. La ONP actúa como Secretaría Técnica. El Reglamento establece las normas para su funcionamiento".

    2.3. El 3 de octubre del 2002 se publicó el Decreto Supremo Nro.154-2002- EF mediante el cual se establecen las disposiciones para la designación de representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR, estableciendo lo siguiente:

    A.- La proposición ante el Ministerio de Economía y Finanzas de los representantes de los pensionistas en el Directorio del FCR, es de responsabilidad del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. (Art. 1º)

    B.- Los representantes de los pensionistas en el Directorio deberán representar tanto al Sistema Nacional de Pensiones – SNP cuanto al Sistema Privado de Pensiones –SPP. (Art. 2º) C.- En el primer párrafo del Artículo 2º se precisa lo siguiente:

    "Precísase que los representantes de los pensionistas ante el

    no necesariamente deberán tener la calidad de

    pensionistas".

    que propone modificar el Decreto Legislativo N° 817 modificado por la Ley Nº 27617 respecto a la designación de los representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR.

    En el segundo párrafo del mismo Artículo, se establece que para ser integrantes de las ternas se requiere ser peruano, gozar de solvencia moral o idoneidad profesional. No pueden ser integrantes:

    a).- Los incapaces conforme al Código Civil; b).- Los quebrados; c).- Los que tengan pleito pendiente con el Estado en calidad de demandantes; d).- Los que tengan pleito pendiente con la ONP; e).- Los que estén impedidos por mandato judicial, de ejercer función pública; f).- Los que han sido condenados por comisión de actos dolosos; y, g).- Los que tengan algún otro impedimento establecido por la Ley.

    D.- Los representantes ante el CNT, de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, que dentro de su agrupación integren pensionistas del SNP presentarán una terna ante el CNT.(Art. 3º)

    E.- Los gremios empresariales integrantes del CNT, en representación de los pensionistas del SPP presentaran una terna al CNT.(Art. 3º).

    F.- Se establece el plazo de cuarenta y cinco días para la presentación de las ternas.

    2.4 Desde el 9 de octubre, fecha en que se presentó la iniciativa N° 04102, se ha presentado cinco iniciativas más sobre la misma materia, entre ellas la N° 8787, que se han derivado indistintamente a las Comisiones de Seguridad Social, Economía e Inteligencia Financiera y Trabajo. La Comisión de Seguridad Social ha dictaminado favorablemente con texto sustitutorio el 18-12 de 2002. La Comisión de Trabajo ha dictaminado en igual sentido el 3 de abril de 2003. Por acuerdo del Consejo Directivo del 10 del 12 de 2003, ambos dictámenes regresaron a sus comisiones de origen. La Comisión de...

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