Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12500/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Ley Nº 12500/2004-CR, que propone modificar el Código Penal en el Capítulo de los Delitos contra los Bienes Culturales.

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el Proyecto de Ley N° 12500/2004-CR, cuya autoría corresponde al Congresista Luis Santa María Calderón, que propone modificar el Código Penal en el Capítulo de los Delitos contra los Bienes Culturales.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

    Proyecto de Ley 12500/2004-CR

    Luis Santa María Calderón, propone modificar el Código Penal en el Capítulo de los Delitos contra los Bienes Culturales. La iniciativa legislativa busca dos reformas puntuales:

    1. Sustituir un elemento descriptivo del aspecto objetivo del tipo penal, sustituyendo la palabra “yacimiento arqueológico” por “monumento arqueológico”. b) Asimismo, modificar los elementos del tipo previsto en el artículo 226º del Código Penal, a fin de establecer que el delito de atentado contra el patrimonio arqueológico prehispánico, se configura aun en los casos que el autor ostente un derecho real sobre el terreno donde se asienta el bien.

  2. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

    El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica, que se hallan bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional, conforme lo señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en consonancia con lo establecido en el artículo 21º de la Constitución del Estado.

    Ley Nº 12500/2004-CR, que propone modificar el Código Penal en el Capítulo de los Delitos contra los Bienes Culturales.

    La obligación de conservación del patrimonio cultural de una nación, es de interés de la comunidad de naciones, razón por la cual bajo el impulso de la UNESCO, se suscribió en París, en el año 1972, la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura”. Dicha Convención que señala en su artículo 4º que es obligación de lo Estados parte, identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, fue materia de adhesión por nuestro país mediante Resolución Legislativa Nº 23349.

    La UNESCO protege este patrimonio, en estrecha colaboración con el Centro del Patrimonio Mundial, a través de acciones en sitios con expresiones culturales múltiples, los que son representativos del patrimonio cultural de minorías y los que tienen un valor clave o están especialmente expuestos al riesgo de desaparecer. El Estatuto de Roma, se pronuncia respecto de la afectación de los bienes culturales, calificando en su artículo octavo, como crimen de guerra los ataques intencionados contra edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares y se cometan como parte de un plan o política de comisión a gran escala de tales delitos tanto en conflictos armados internos como internacionales. Siguiendo la terminología de la Convención de La Haya de 1954, los bienes culturales - que integran una categoría general de objetos patrimoniales, arquitectónicos o históricos - deben ser objeto de la tutela del derecho. Tutela que debe asumir el Estado, como sujeto de derecho internacional público obligado ante la comunidad internacional. G IMBERNAT ha justificado la creación de estos delitos en el Código Penal Español vigente basándose en la búsqueda "de una alternativa al fracaso del Derecho administrativo para contener la especulación que ha destrozado las ciudades y el paisaje españoles" .

    S ILVA F ORNÉ , D IEGO . "Algunas consideraciones sobre el bien jurídico tutelado en los delitos sobre la ordenación del territorio en el nuevo código penal español". Universidad de Zaragoza. IX Congreso Latinoamericano y I Iberoamericano de Derecho Penal y

    Ley Nº 12500/2004-CR, que propone modificar el Código Penal en el Capítulo de los Delitos contra los Bienes Culturales.

    Ahora bien, la propuesta modificatoria materia de análisis está referida en primer término a la concordancia de la denominación del patrimonio cultural inmueble de orden prehispánico. Sobre este punto, el legislador de 1991 mantuvo la denominación del derogado Código Penal que aludía a "yacimientos arqueológicos prehispánicos" cuando pretendía referirse al patrimonio cultural inmueble anterior a la conquista española. Sin embargo, conforme se señala en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, tal denominación es equívoca pues la moderna arqueología ha descartado - desde hace mucho en realidad- que el patrimonio cultural está constituido por "yacimientos", pues este término solo hace alusión a simples zonas de extracción. En el derecho comparado por ejemplo, en México el artículo 27º de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, prefiere utilizar la fórmula que el autor del Proyecto de Ley propone, es decir. “monumento arqueológico”:

    MEXICO

    Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e

    Históricos

    Artículo 27.

    monumentos arqueológicos

    La experiencia mexicana sobre el particular, estimamos no debe ser desconocida al abordarse...

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