Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1305/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas |
Dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa del Proyecto de Ley N° 1305, que propone la reincorporación de oficiales, técnicos y suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,
INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA
CONTRA LAS DROGAS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa del Proyecto de Ley Nº 1305/2001-CR, presentado por los señores Congresistas Marciano Rengifo Ruiz, Luis Gonzáles Posada Eyzaguirre, Juan Valdivia Romero, Jorge Mufarech Nemy, Celina Palomino Sulca, Gilberto Díaz Peralta, Manuel Merino de Lama y José Barba Caballero.
El dictamen regresó a Comisión por acuerdo del Consejo Directivo de fecha 20 de setiembre de 2005, en consideración al tiempo transcurrido desde su aprobación, para un nuevo estudio y análisis del tema.
Dictamen aprobado en la Comisión el 4 de diciembre de 2002
dictamen aprobado por la Comisión en sesión del 4 de diciembre de 2002
consideró las observaciones del Poder Ejecutivo que señalaba que el artículo 103° de la Constitución Política, establece que pueden expedirse leyes especiales por que así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas, por cuanto todos son iguales frente a la ley y no puede haber diferencias jurídicamente válidas. Al respecto, el primer párrafo del inciso 2) del artículo 2° de la Carta Magna al precisar, la igualdad de las personas ante la ley, está indicando que no puede dictarse una norma a favor sólo de un determinado Dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa del Proyecto de Ley N° 1305, que propone la reincorporación de oficiales, técnicos y suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
grupo, como es el caso de los oficiales y dejar de lado al personal de técnicos y
En este caso la Comisión se allanó
Observación además, que en el primer párrafo del numeral 2.3) artículo 2° respecto a la conformación de Comisiones Especiales, se establece que en el caso del oficial no reincorporado, si éste cuenta con menos de 15 años de servicios reales y efectivos, podrá acceder al pago de una pensión correspondiente a su grado equivalente al 100% del total de las remuneraciones pensionables que venía percibiendo antes de su pase al retiro. Sobre este punto, el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 19846 establece que el servidor adquiere derecho de pensión a partir de 15 años de servicios reales y efectivos,
En este caso también
existió allanamiento
Por otro lado, señala que el cuarto párrafo del numeral 2.3) del artículo 2° establece que en los casos de los párrafos precedentes, este derecho se hará
se
reconoció que es un error material
partir de la publicación de los resultados de la evaluación de la Comisión Especial.
Respecto al tiempo de permanencia en el grado que tengan los reincorporados, a
se añadió
indebidamente fuera del servicio, lo que tendría incidencia en el cómputo del
por lo que la Comisión se allanó
Observó, además, que para efectos del ascenso de los reincorporados no es de aplicación el requisito de tiempo de permanencia efectiva en el grado dispuesto en las leyes de ascensos de los Institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por lo que se atentaría contra el principio de equidad básica de
se hizo
las Comisiones Especiales al evaluar en forma exhaustiva a cada uno de los Dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa del Proyecto de Ley N° 1305, que propone la reincorporación de oficiales, técnicos y suboficiales...
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