Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12515/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDescentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN

DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Periodo Anual de Sesiones 2005-2006

Señor Presidente: Ha ingresado, el 16 de marzo de 2005, para dictamen el proyecto de Ley 12515/2004-CR, presentado por los congresistas Raza Urbina, Noriega Toledo, Zumaeta Flores, Carrasco Távara, Figueroa Quintana, Velásquez Quesquén, Gasco Bravo, De la Mata Fernández, Robles López, Cabanillas Bustamante y Pastor Valdivieso, que propone modificar diversos artículos de la Ley 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

  1. Situación procesal de la proposición

    La Comisión tiene competencia sobre el tema propuesto por el proyecto de Ley, en tanto, modifica la Ley 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, norma legal que forma parte del ordenamiento jurídico expedido para organizar los procesos de descentralización y regionalización en el país, conformen obran en los archivos y Diario de Debates del Congreso de la República. Sin embargo, cabe señalar que estando la Ley 28273 referida tanto a los ámbitos de gobierno regional como al gobierno local, es que la iniciativa legislativa 12515/2004-CR ha sido decretada tanto a la comisión de descentralización como a la comisión de gobiernos locales, siendo nuestro grupo de trabajo la comisión principal para pronunciarse. Teniendo en cuenta esta situación, la asesoría de la Comisión ha estimado pertinente estudiar y dictaminar el referido proyecto de ley en los aspectos referidos a su especialidad y materia, esto es, los temas de descentralización, regionalización y aquellos conexos, conforme señala el artículo 34º del Reglamento del Congreso, y existiendo una segunda comisión, se ha considerado pertinente no pronunciarse sobre los aspectos que se enmarquen dentro de la especialidad de dicho grupo de trabajo. La norma legal ha ser modificada es aquélla contemplada en el artículo 72º inciso a) del Reglamento del Congreso (leyes ordinarias) estando dentro de las atribuciones del Parlamento la dación, modificación o derogación de dichas normas legales. Por último, conforme a los artículos 75º y 77º del Reglamento del Congreso, el proyecto cumple con los requisitos formales para su admisión, esto es, la correspondiente exposición de motivos, análisis costo-beneficio y efectos de la vigencia de la norma en la legislación nacional. Asimismo, conforme se aprecia de su articulado, en tanto, propone flexibilizar criterios en un proceso estructurado (sistema de acreditación) no modificando la estructura en sí, no incurriría en causales de

    COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO improcedencia como la iniciativa de gasto (prohibida a los congresistas) ni contravendría, en este primer análisis, normas constitucionales.

  2. Descripción de la proposición

    El proyecto bajo estudio tiene como autores, conforme a los registros del Departamento de Trámite y Estadística Procesal del Congreso, a los congresistas: Raza Urbina, Noriega Toledo, Zumaeta Flores, Carrasco Távara, Figueroa Quintana, Velásquez Quesquén, Gasco Bravo, De la Mata Fernández, Robles López, Cabanillas Bustamante y Pastor Valdivieso. La fórmula legal de la iniciativa bajo estudio contiene cuatro (4) artículos que proponen lo siguiente: El artículo 1º (objeto de la Ley) señala que se modifica la Ley 28273, con el fin de simplificar el proceso y los requisitos de acreditación para la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales. El artículo 2º (normas modificatorias) propone las modificaciones de los siguientes artículos de la Ley 28273: a) Artículos 4º, numerales 2, 3 y 5; b) Artículo 6º numeral 2 literal c; c) Artículo 7º d) Artículos 8º e) Artículo 10º Los artículos 3º (derogatoria) y 4º (vigencia) del proyecto de Ley, contienen disposiciones formales derogatorias y establecen la vigencia de la Ley propuesta desde el día siguiente de su publicación, respectivamente.

  3. Antecedentes legislativos

    Sobre la existencia de normas legales que, expresamente, contengan los propósitos de la iniciativa legislativa, no se tienen antecedentes. Asimismo, de la revisión de datos del Departamento de Trámite y Estadística Procesal del Congreso no existen en los archivos otras iniciativas legislativas que contengan similar o parecida propuesta de Ley.

  4. Marco normativo

    Teniendo en consideración, los objetivos y propuestas del proyecto de Ley 12515/2004-CR, la Comisión considera que las normas adecuadas al tema son las siguientes: - Constitución Política del Perú: artículo 188º. - Ley de Bases de la Descentralización – 27783: artículo , , 14º y demás pertinentes. - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – 27867: artículos 81º al 85º y demás pertinentes. - Ley del Sistema de Acreditación – 28273.

    - Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM - Reglamento de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

    - Decreto Supremo Nº 036 -2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM que aprueba el cronograma de transferencia para el Año 2003 a Gobiernos Regionales y Locales de fondos, proyectos y programas sociales.

    Publicada el 09 de julio de 2004. Publicado el 16 de noviembre de 2004.

    COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO - Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM que aprueba el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales. - Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003 aprobó la Directiva “Procedimiento para la ejecución de la transferencia a los gobiernos regionales y locales”. - Resolución Presidencial Nº 071-CND-P-2003 aprobó la Directiva “Mecanismos de verificación para la ejecución de la transferencia, en función de las capacidades de gestión de los gobiernos regionales y locales”.

  5. Opiniones recibidas

    Con fecha 19 de abril de 2005, la Comisión solicitó opinión técnico-legal sobre el proyecto en debate a las siguientes entidades: a) Oficio 831/CDRMGE-2005-CR, remitido al Presidente del Consejo Nacional de Descentralización - CND, Sr. Luis Thais Díaz. b) Oficio 832/CDRMGE-2005-CR, remitido al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, Sr. Daniel Vera Ballón. c) Oficio 833/CDRMGE-2005-CR, remitido al Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, Sr. Juan Sotomayor García. d) Oficio 834/CDRMGE-2005-CR, remitido al Presidente del Gobierno Regional de Cuzco, Sr. Carlos Cuaresma Sánchez. e) Oficio 835/CDRMGE-2005-CR, remitido al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, Sr. Yehude Simon Murano. f) Oficio 836/CDRMGE-2005-CR, remitido al Presidente del Gobierno Regional de Ica, Sr. Manuel Vicente Tello Céspedes. g) Oficio 837/CDRMGE-2005-CR, remitido al Presidente del Gobierno Regional de Lima, Sr. Miguel Angel Mufarech Nemy. h) Oficio 62-2005-2006/RRU-CDRMGE/CR, remitido al Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, Sr. Luis Thais, reiterando el pedido de opinión. Mediante Oficio 260-2005-GRL/PRES, del 29 de abril de 2005, el Gobierno Regional de Lima ha emitido opinión sobre el proyecto bajo estudio, el que será considerado en el punto 6 del presente dictamen. Mediante Oficio 4040-2005-CND/P, del 09 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de Descentralización emite opinión sobre el proyecto de Ley 121515, las cuales serán consideradas en la parte de análisis del presente dictamen. Asimismo, cabe señalar que la Comisión no ha recibido, a la fecha, opinión de los demás entes consultados, sin embargo, cabe indicar que durante la sesión ordinaria de comisión, de fecha 23 de agosto de 2005, se recibieron opiniones de varios Presidentes Regionales respecto al proceso de acreditaciones y transferencias y la problemática en torno a dicho proceso. Opiniones y pronunciamientos que también serán considerados para el estudio y dictamen del presente proyecto de Ley.

  6. Análisis de la propuesta

    Teniendo en consideración los elementos de análisis recepcionados por la Comisión, y conforme a los criterios de especialidad de nuestro grupo de trabajo en los temas de descentralización y regionalización, dentro de los cuales está considerado el tema sobre procesos de acreditación de los gobiernos regionales para la correspondiente transferencia de competencias, funciones y recursos desde el gobierno nacional es que se emite el presente estudio conforme lo señalado por el artículo 70º del Reglamento del Congreso, en los siguientes términos: a) Pronunciamientos de los Gobiernos Regionales En sesión ordinaria del 23 de agosto de 2005, convocada por la Comisión se invitó a varios Presidentes Regionales y representantes de dicho nivel de gobierno a fin de informar sobre la situación actual y problemática del proceso de descentralización en el país. Es en esta ocasión que los Presidentes Regionales expresaron su disconformidad con el sistema de acreditación, por considerar que atenta contra la autonomía y competencias de los gobiernos...

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