Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13515/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Gobiernos Locales |
PROYECTO DE LEY Nº 13515/2005-
CR, QUE PROPONE OTORGAR AL
DISTRITO DE SAN ISIDRO LA
CONDICIÓN DE “COMUNIDAD
INTERNACIONAL”
DICTAMEN
SEÑOR PRESIDENTE:
Han venido para dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores el proyecto de ley Nº 13515/2005-CR del alcalde distrital de San Isidro, que propone otorgar a dicha localidad la condición de “San Isidro – Comunidad Internacional”.
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ANTECEDENTES
El proyecto de ley ingresa al Congreso de la Republica el 18 de agosto último y es derivado a las Comisiones de Gobierno Locales y de Relaciones Exteriores por decreto de envío del 25 del mismo mes.
Anteriormente, sobre este mismo tema, se han presentado los proyectos de ley Nºs 9274/2003-CR y 9266/2003-CR que fueron derivados a las comisiones de Gobiernos Locales y de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado. La Comisión de Gobiernos Locales el 14 de abril de 2004 dictaminó aprobándolo y el Consejo Directivo, con fecha 17 de marzo de 2005, lo dispensó del dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado.
Puesto a debate del Pleno el dictamen de la Comisión de Gobiernos Locales, se aprobó la cuestión previa para que regrese a la Comisión de Gobiernos Locales por 36 votos, contra 29 y 6 abstenciones. Esta Comisión dictaminó el 19 de abril de 2005 recomendado su archivamiento.
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CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley consta 3 artículos:
Artículo 1º:
Internacional”
Artículo 2º
comunicaciones y documentos en general.
Artículo 3º:
municipio para preservar y afianzar la condición de distrito anfitrión de la Comunidad Internacional que se le reconoce.
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REQUISTOS DE PROCEDIBILIDAD
EL proyecto de ley tienen exposición de motivos y fundamentos, vigencia de la norma, análisis del costo-beneficio y Acuerdo del Concejo aprobando la iniciativa, por lo que consideramos que cumple con lo señalado en el artículo 75º del Reglamento del Congreso, aún cuando no cumple cabalmente lo señalado por el inciso 2º del artículo 76º del citado Reglamento referido a la precisión de la concordancia de competencia.
Esta iniciativa está contemplada en la facultad que le otorga a los gobiernos locales el inciso 9) del artículo 195º de la Constitución Política, el inciso 9) del artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el inciso 4) del artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República.
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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley materia de dictamen...
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