Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10311/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

Dictamen del Proyecto de Ley N° 10311/2003-CR; que propone complementar la Ley Nº 27677 y sus normas conexas encargando al Fondo MIVIVIENDA la culminación de la liquidación del FONAVI y de la UTE FONAVI en desactivación, así como la determinación del saldo resultante a valor de realización.

DICTAMEN DE LA COMISION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente:

Han ingresado para estudio y Dictamen de vuestra Comisión de Vivienda y Construcción el Proyectos de Ley Nº 10311/2003-CR, presentado por el señor Congresista Juan de Dios Ramírez Canchari, mediante el cual se propone complementar la Ley Nº 27677 y sus normas conexas encargando al Fondo MIVIVIENDA la culminación de la liquidación del FONAVI y de la UTE FONAVI en desactivación, así como la determinación del saldo resultante a valor de realización.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA:

    1.1 Proyecto de Ley N° 10311/2003-CR

    La propuesta de Ley presentada tiene como objetivo complementar la Ley N° 27677 y sus normas conexas, encargando al Fondo MIVIVIENDA, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, la culminación del proceso de liquidación del FONAVI y de la UTE FONAVI en desactivación, así como la determinación del saldo resultante a valor de realización.

  2. ANTECEDENTES LEGALES DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA:

    1. Ley N° 26969 del 08 de agosto de 1998, “Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad”.

    2. Ley N° 27677 del 01 de marzo del 2002, “Ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI”. Crea el FONDO LEY 27677.

    3. Ley N° 27792 del 24 de julio del 2002, Fondo Hipotecario MIVIVIENDA pasa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

    4. Decreto de Urgencia N° 064-2002, el 04 de diciembre del 2002, donde “Establece disposiciones relativas a la liquidación del FONAVI, a la transferencia del saldo resultante al Fondo MIVIVIENDA y a la constitución del Fondo al que se refiere la Ley 27677”.

    5. Decreto de Urgencia N° 011-2003 del 02 de abril del 2003 donde se “Precisan fecha de conclusión de funciones de la Comisión de Alto Nivel creada por Ley 27677 y amplían plazo para la liquidación del FONAVI y desactivación de la UTE FONAVI”.

    6. Decreto Supremo N° 109-2003-EF, Reglamento la Ley 27677 de fecha 24 de julio del año 2003 “Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del FONAVI”

    7. Decreto de Urgencia N° 023-2003 del 26 de setiembre del 2003, que amplían el plazo por 90 días calendario el plazo de liquidación de FONAVI y desactivación de la UTE FONAVI.

    8. Ley N° 28111 del 25 de noviembre de año 2003 “Ley que deroga el Decreto de Urgencia 023-2003”.

    9. Decreto Supremo 003-2004-EF, que constituye una Comisión de Transferencia encargada de transferir el saldo resultante del proceso de liquidación del ex FONAVI, la información correspondiente al Fondo MIVIVIENDA y las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI al Viceministerio de Construcción y Saneamiento.

  3. ANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA:

    3.1 DEL OBJETO DE LA PROPUESTA

    La Propuesta Legislativa propone complementar la Ley N° 27677 y sus normas conexas, encargando al Fondo MIVIVIENDA, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, la culminación del proceso de liquidación del FONAVI y de la UTE FONAVI en desactivación, así como la determinación del saldo resultante a valor de realización.

  4. DE LAS OPINIONES RECABADAS

    4.1) Del Ministerio de Economía y Finanzas

    Mediante Oficio N° 1297-2003/2004-PCVC/CR se solicitó opinión al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el proyecto de Ley N° 10311-2003-CR.

    El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 460-2004-EF/15 informa que no presenta observaciones a la propuesta contenida en el Proyecto de Ley N° 10311/2003-CR.

    4.2) Del Ministerio de Vivienda y Construcción

    Mediante Oficio N° 1213-2004-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contesta el requerimiento de opinión, remitiéndose a la carta N° SE-407- 2004 de la Secretaría Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA, por la cual esta entidad considera que debido a la falta de especialización de la entidad en procesos de liquidación una eventual responsabilidad liquidadora puede generarse gastos presupuestales innecesarios y la merma en el rendimiento de sus cuadros profesionales, así como de sus programas de vivienda entre otras razones. En ese sentido el proyecto de ley debe ser observado.

  5. DE LA VIABILIDAD DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA:

    Mediante Ley 26969 del 08 de agosto de 1998, “Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad”, se establece la liquidación del FONAVI y desactivación de la UTE FONAVI a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas constituyéndose para tal efecto en dicho Ministerio: La Comisión Liquidadora del FONAVI, denominada COLFONAVI.

    En un intento alentar al proceso de liquidación establecida en Ley 26969, se dicta la Ley 27677 del 01 de marzo del 2002, “Ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI”, donde se establece que los recursos provenientes de la liquidación del FONAVI serán intangibles y serán utilizados por el MEF para financiar la construcción de viviendas de interés social, remodelación de viviendas y prestamos para ampliación de casa única, etc.

    En beneficio de los aportantes al FONAVI. Encargándose al Fondo MIVIVIENDA (en ese momento perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas) la administración de los fondos, su recuperación y su canalización a través de instituciones financieras. Para tales fines en el artículo 1° de la citada norma se crea el FONDO LEY 27677.

    Más adelante, para mayor efectividad del proceso de liquidación del FONAVI y el funcionamiento del FONDO LEY 27677, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Urgencia N°...

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