Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10606/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

Artículo 2° de la Ley N° 27607, Ley del Porteador, referente a la relación de trabajo.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Proyecto de Ley Nº

Artículo 2° de la Ley N° 27607, Ley del Porteador, referente a la relación de trabajo.

  1. OBJETIVOS DE LAS INICIATIVAS LEGALES

    El Proyecto de Ley Nº 10606/2003-CR,

    la Ley N° 27607, Ley del Porteador, planteando que el cumplimiento de las normas contenidas en dicha Ley deban ser supervisadas por las respectivas Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

  2. MARCO NORMATIVO

    2.1.

    Constitución Política del Perú

    Art. 22°

    base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

    2.2.

    Ley N° 27607,

    Ley del Porteador

    2.3.

    Ley N° 27711,

    Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    2.4.

    Decreto Supremo N° 010-2002-TR,

    Reglamento de la Ley N° 27607, Ley del Porteador.

    2.5.

    Decreto Legislativo N° 910,

    Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

    2.6.

    Decreto Supremo N° 020-2001-TR,

    Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

  3. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

    Porteador

    personales de transporte de carga, bajo contrato del trabajo en la modalidad de servicio específico. La relación laboral que establece con uno o más empleadores está sujeta a las normas que establece la Ley N° 27607; Dentro del grupo de porteadores se pueden apreciar dos (2) categorías, los conocidos como:

    Porteadores de primera,

    Artículo 2° de la Ley N° 27607, Ley del Porteador, referente a la relación de trabajo.

    Porteadores

    de segunda,

    lugares donde el terreno permite el paso de animales de carga.

    La presente propuesta legislativa surge, según refiere el autor, en atención al pedido realizado por el Sindicato Único de Trabajadores Porteadores del Camino Inca del Cusco, quienes han referido encontrarse en el completo desamparo por parte del Estado, el cual, según sus versiones no cumple ni hace cumplir las disposiciones de la Ley N° 27607 y su Reglamento, por ende, el legislador considera que, al tratarse de una materia estrictamente vinculada al sector trabajo, es una responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de sus Direcciones Regionales en todo el territorio nacional, el fiscalizar y supervisar las condiciones en las cuales los trabajadores porteadores desempeñan sus labores, considerándose además la situación de aplicar sanciones...

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