Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2694/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAmbiente y Ecología

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 2694/2001-CR

DICTAMEN

COMISION DE AMBIENTE Y ECOLOGIA

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Ambiente y Ecología el Proyecto de Ley Nº 2694/2001-CR, presentado por la Congresista Fabiola Morales Castillo.

  1. RESUMEN

    El Proyecto de Ley Nº 2694/2001-CR, propone declarar de interés nacional y necesidad pública la protección, conservación y desarrollo turístico del litoral de los Departamentos de Piura y Tumbes.

    II.

    NORMATIVIDAD LEGAL APLICABLE.

    1. - Constitución Política,.

    2. - Decreto Legislativo N° 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

  2. ANÁLISIS

    Fundamentos del Proyecto.

    La propuesta legislativa bajo análisis se fundamente en que los departamentos de Piura y Tumbes se encuentran en una ubicación geográfica privilegiada, pródiga por su naturaleza. La belleza natural está presente en sus costas con sorprendentes playas, ideales para el desarrollo del turismo y la práctica de toda clase de actividad y deportes marítimos. La zona del litoral en referencia es rica, también, por la variedad de especies marinas y aves migratorias procedentes de la región neártica y las islas Galápagos, que deben ser protegidas para la evaluación y mantenimiento del ecosistema.

    Señala la proponente, que resulta prioritario e inevitable que el desarrollo industrial se debe sujetar a los objetivos primarios de conservación y protección de la diversidad biológica, procurando minimizar los impactos ambientales.

    Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 2694/2001-CR

    Opiniones recibidas

    Mediante Oficio N° 513-2002-AG/DM, de fecha 20 de mayo de 2002, el Ministerio de Agricultura manifiesta su conformidad con la propuesta bajo análisis señalando que es “...perfectamente viable decretar por necesidad e interés nacional, la protección y conservación de zonas geográficas determinadas del territorio nacional y su promoción turística...” y que tal declaración “...fortalece el cumplimiento de las normas vigentes...”

    Consideran necesario, de otro lado, revisar el artículo 2° debido a que se estaría legislando repetitivamente.

    Con fecha 3 de octubre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con Oficio N° 204-2002-MINCETUR/DM, manifiesta que la declaración a que refiere el artículo 1° “...concuerda con uno de los lineamientos del MINCETUR, referido al desarrollo del eje turístico Tumbes - Piura, que busca la incorporación de las playas del norte del país a la oferta turística...”

    Señalan...

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