Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11731; 11746 y 11773-2004, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

COMISION DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

DICTAMEN EN MINORIA

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Constitución para dictamen los proyectos de ley que a continuación se detallan los cuales regulan las medidas cautelares sobre servicios públicos.

  1. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

- El Proyecto de Ley N° 11731-2004-PE del Poder Ejecutivo que modifica el artículo 616 del Código Procesal Civil para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos. - El Proyecto de Ley N° 11746-2004-CR, del señor Congresista Natale Amprimo Plá que propone regular la tramitación de medidas cautelares sobre servicios públicos. - El Proyecto de Ley N° 11773-2004-CR de los señores Congresistas Jorge del Castillo, Mauricio Mulder Bedoya, José Luis Delgado y otros que incorpora el artículo 616-A al Código Procesal Civil.

PROPUESTA DEL DICTAMEN EN MAYORIA

El Dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución sostiene que las iniciativas presentadas están orientadas a proteger a la ciudadanía del uso desproporcionado de las medidas cautelares por parte de la autoridad judicial correspondiente. Se propone regular las medidas cautelares en el caso afecten servicios públicos:

LEY QUE INCORPORA UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 637

– DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

“Las medidas cautelares para futura ejecución forzada, medidas temporales sobre el fondo, medidas innovativas o medidas de no innovar y medidas genéricas que tengan como objeto la suspensión de la prestación de un servicio público, la afectación de la continuidad de la prestación de dicho servicio o la grave limitación de su regular funcionamiento, ya sea que el servicio público se preste directamente por las entidades públicas o a través particulares autorizados, serán conocidas en primera instancia por la Sala competente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente.

De la solicitud se corre traslado por el término de tres días, acompañando copia certificada de la demanda y sus recaudos, así como de la resolución que la da por admitida, tramitando el incidente en cuerda separada. Con la contestación expresa o ficta la Corte Superior resuelve dentro del plazo de tres días, bajo responsabilidad salvo que haya formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computa a partir de la fecha de su realización. La resolución que dicta la Corte es recurrible con efecto suspensivo ante la Corte Suprema de Justicia de la República, la que resuelve en el plazo de...

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