Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14218/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorMujer y Desarrollo Social

COMISIÓN DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Período Anual de Sesiones 2005-2006

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, el Proyecto de Ley Nº 14218/2005-CR presentado por la señora Congresista Rosa Graciela Yanarico Huanca, que propone Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes.

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por unanimidad, en su Quinta Sesión Ordinaria del 22 de Marzo de 2006, proponer al Pleno la aprobación del texto sustitutorio que consta en la parte final del presente dictamen.

  1. SÍNTESIS DE LOS PROYECTOS

    Proyecto de Ley N° 14218/2005-CR

    Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes.

  2. MARCO LEGAL

    Constitución Política del Perú • Convención sobre los Derechos del Niño • Código de los Niños y AdolescentesLey Nº 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandonos. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 28179, Ley que regula la incorporación de niñas, niños o adolescentes en villas o aldeas infantiles y juveniles.

  3. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

    El Proyecto de ley materia del dictamen propone cubrir un vacío legal en nuestro ordenamiento jurídico, pues no existe una ley general o ley marco que pueda regular el funcionamiento de todos los modelos de servicio especializado que se

    brindan para cubrir la necesidad de miles de niñas, niños y adolescentes en nuestro país que por diversos motivos se encuentran internados en albergues debido a que no cuentan con soporte familiar, o sus padres los han abandonado o no son un referente positivo para su desarrollo integral.

    Debe considerarse que no existe actualmente uniformidad de criterios de trabajo sobre el tipo y calidad de atención que se debe brindar en estos centros, como tampoco sobre el personal a cargo de su cuidado, ni sobre las condiciones que debe reunir para su adecuado funcionamiento. En países como el nuestro, debido al nivel de pobreza y pobreza extrema, la situación se agrava originando que año tras año exista un mayor incremento de niñas, niños y adolescentes que requieren de dicha atención, de ahí la urgencia en dar el marco legal que uniformice los criterios que se han de aplicar en los centros residenciales en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, lo cual va en consonancia con lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que establece que: Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimiento encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente, en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

    La población en albergues de niñas, niños y adolescentes en nuestro país durante los últimos 3 años se puede observar en los siguientes cuadros:

    ALBERGUES

    POBLACIÓN LIMA Y PROVINCIAS

    Masculino Femenino Total

    Arequipa Ayacucho Cusco Ica La Libertad Lambayeque Loreto

    Adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscritas por el Perú el 26 de enero de 1990 y aprobada por Resolución Legislativa N° 25278.

    Madre de Dios San Martín Tacna

    Ancash Ayacucho Cajamarca Cusco La Libertad Loreto Puno Tacna

    Cusco La Libertad Lambayeque

    Provincias

    Lima

    General:

    En cuanto a la población por sexo, se puede señalar que la población femenina en los albergues en Provincias es que en Lima, con excepción del año 2005, como se aprecia del siguiente cuadro:

    POBLACIÓN POR SEXO

    Masculino

    Femenino

    Bajo esa premisa la propuesta legislativa de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes constituye un instrumento jurídico de vital importancia para regular la actuación de las instituciones, públicas y privadas, que administran Centros que albergan a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o riesgo social o con alguna medida de protección que por su particular situación requieren una atención distinta de su

    Albergues - a Nivel Nacional

    Periodos

    Menores

    Masculino Femenino

    medio familiar. Se propone regular a todos los establecimientos de atención, públicos y privados, independientemente de la denominación que tomen, Casas Hogares, Hogares, Albergues, Villas o Aldeas, utilizando como denominación genérica la de Centros de Atención Residencial.

    Cabe señalar que en Chile la Ley Nº 20.032 del 25 de julio de 2005, Ley que Establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, en su artículo 3º señala que el Servicio Nacional de Menores –SENAME-, podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la ley, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las siguientes líneas de acción, entre éstos Centros Residenciales.

    Se indica en el artículo 4º de la Ley Chilena como modalidad de atención, la de Centros Residenciales, al que define como: aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Clasificándolos en centros de diagnóstico y residencias:

    - Centros de Diagnóstico: aquéllos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.

    - Residencias: aquéllas destinadas a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.

    En el caso de El Salvador el concepto de bienestar infantil está íntimamente comprometido con el concepto Atención Residencial. Señalan asimismo la necesidad de establecer principios y criterios de buenas prácticas, sobre la atención residencial, teniendo como principios de Atención Residencial los siguientes:

    Informe Preparado por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA)

    1. La Atención Residencial se utilizará cuando esta forma de intervención resulta más beneficiosa para el menor que cualquier otra posible, durante el tiempo que el menor lo necesite y sólo durante ese período de tiempo. 2. Los recursos de que se disponga en los Centros de Atención Residencial deben ser organizados en orden a lograr un contexto que proporcione al niño protección, confianza, seguridad y estabilidad. 3. La Atención Residencial debe identificar las necesidades de los menores y sus familias y responder a ellas desde una perspectiva global y de promoción del bienestar infantil. 4. Se llevará a cabo un Plan de Intervención Individualizado adaptado a las necesidades de cada menor. 5. La intervención ha de tener en...

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