Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7622/2002-CR, 9644/2003-CR y 10972/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera
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Presidente:
Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos, los Proyectos de Ley N° 7622/2002-CR, 9644/2003-CR y
10972/2003-CR, que proponen modificar la Ley General del Sistema Concursal, presentados por
los Congresistas EDUARDO SALHUANA CAVIDES, ROSA YANARICO HUANCA y ALCIDES
CHAMORRO BALVIN, respectivamente.
I. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS
El Proyecto de Ley N° 7622/2002-CR propone modificar el artículo 22° de la Ley 27809, referido a
la inscripción de acuerdos, estableciendo que la inscripción de bienes del deudor se hará aún
cuando sean parte de sociedad de gananciales, sociedad indivisa o cualquier otra análoga.
El Proyecto de Ley N° 9644/2002-CR propone modificar el inciso b), del numeral 3, del artículo 19°
de la Ley 27809, referido a la ineficacia de los actos del deudor, estableciendo dentro de la
misma a todo pago de obligaciones vencidas en general, se haga o no en la forma pactada.
El Proyecto de Ley N° 10972/2002-CR propone derogar el artículo 18° de la Ley 27809, que regula
el marco legal de protección del patrimonio y que establece la prohibición de dictar cualquier
medida cautelar o ejecutarla, si ya se dictó.
II. ANALISIS
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos,
como su nombre lo indica, tiene competencia sobre materias que afecten los derechos de los
consumidores o usuarios y sobre las funciones de los organismos reguladores de los servicios
públicos, esto es OSIPTEL, OSINERG, SUNASS y OSITRAN. INDECOPI no es un organismo
regulador de servicios públicos, esto es no regula tarifas, sino que es un ente regulador del
mercado y en tanto es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Protección del
Consumidor (Dec. Leg. 716) y de la Ley contra la Prácticas Monopólicas, Controlistas y
Restrictivas de la Libre Competencia (Dec. Leg. 701), materias que sí son de competencia de
esta Comisión, guarda relación con aquél.
Los proyectos de ley remitidos a esta Comisión y que son objeto del presente dictamen, están
referidos al Capítulo IV del Título Primero de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal,
que regula el patrimonio sujeto a los procedimientos concursales.
La materia que se pretende regular no afecta derechos de los usuarios o consumidores, pues se
trata de una relación entre empresas y acreedores. Tampoco se trata de una actividad que esté
sujeta regulación tarifaria, ni de competencia de un organismo regulador de servicios públicos,
menos aún de la actividad de un servicio público, sino meramente comercial, por lo que esta
Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre dichos proyectos de ley.
III. CONCLUSIONES

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