Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2023/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos |
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DICTAMEN
2023/2002-CR que propone una ley de descentralización de los organismos reguladores y supervisores del Estado.
Señor Presidente:
Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de Ley N°. 2023/2002-CR, presentado por el congresista
LUIS GUERRERO FIGUEROA
, que propone la descentralización de los organismos reguladores y supervisores del Estado.
I.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El
Proyecto de Ley N° 2023/2002
propone la creación de oficinas descentralizadas de los organismos reguladores y supervisores del Estado, las mismas que serían organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, dentro del ámbito regional en que se establecen, contando con un Consejo Directivo, con funciones supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras, y un Tribunal de Solución de Controversias, para la solución de conflictos y de los reclamos de los usuarios. Los recursos para estas oficinas son la transferencia de los aportes por regulación señalados en el artículo 10° de la Ley 27332 y la transferencia que haga el Estado en su presupuesto anual.
II.
OPINIONES RECIBIDAS
Se ha recibido las siguientes opiniones: 1. Del OSITRAN, mediante Oficio N° 035-2002-PD-OSITRAN e Informe Legal N° 016-2002- GL/OSITRAN, con opinión desfavorable, señalando que el proyecto recorta las competencias de los organismos reguladores; se excede en reproducir la estructura de los organismos reguladores, cuando no tienen las funciones más importantes como son la normativa y la reguladora; se considera una mayor cantidad de miembros del consejo directivo que los previstos en la Ley 27332; es perjudicial la inclusión de usuarios o empresas prestadoras en el Consejo Directivo, por cuanto los organismos reguladores deben estar blindados de los intereses particulares; la existencia de muchos organismos reguladores hace muy difícil el cumplimiento del principio de predictibilidad; y no es equitativo que se transfiera el total de los aportes por regulación, pues los organismos reguladores actuales cuentan con recursos limitados. 2. Del INDECOPI, mediante Informe N° 058-2002/GEE, con opinión desfavorable, señalando que para alcanzar el objetivo de que haya un organismo regulador en cada región se debe hacer a través de la desconcentración...
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