Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11036/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

Dictamen de la Comisión de Mujer y Desarrollo Social, recaído en el Proyecto de Ley N° 11036/2004-CR, que establece el derecho de la madre gestante de estar acompañada por una persona de su confianza antes, durante y después del parto.

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, el proyecto de Ley N° 11036/2004-CR, presentado por el Congresista Pedro Morales Mansilla, que propone establecer el derecho de la madre gestante de estar acompañada por una persona de su confianza antes, durante y después del parto.

I

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley N° 11036/2004-CR establece el derecho de la madre gestante de estar acompañada antes, durante y después del parto por una persona de su confianza.

II

MARCO LEGAL

Constitución Política del Estado. • Convenio 156° de la Organización Internacional del Trabajo.

III

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

La Constitución Política del Estado en su artículo 7° determina que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su defensa y promoción. Dentro de estos principios, es labor del Estado dar toda la seguridad y tranquilidad necesaria para las madres gestantes que hacen uso de los centros de salud estatales y privados con fines de alumbramiento, con el temor propio de las circunstancias.

El proceso de alumbramiento trae consigo un lógico temor, a pesar de que es un acto natural, porque conlleva un nivel de riesgo que en muchos casos afecta la vida de la madre o del recién nacido.

No son nuevas las denuncias de negligencia médica, las cuales aumentan el temor y tensión al momento del parto. Es por ello que se hace necesario buscar medios para brindar la tranquilidad necesaria a todas las mujeres que atraviesen

por esta etapa tan importante de su vida. Además, existe legislación comparada que contempla la importancia de la relación madre-hijo, sin embargo este nexo no se ha extendido hacia el padre.

El artículo 6° de la Constitución Política del Estado señala que la política nacional de población tiene como objeto difundir y promover la paternidad y maternidad responsable. Asimismo, establece que el estado protege a la familia y promueve el matrimonio, y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

En la actualidad la normativa esta dirigida a la protección de la madre y el niño como los seres más vulnerables de la organización familiar, y en muy pocos casos...

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