Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4254, 4839, 4840, 4841, 4842, 5015, 5016, 5641, 7134, 7461, 7462, 7634 y 7635/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAmazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos

Proyectos de Ley Nos 4254, 4839, 4840, 4841, 4842, 5015, 5016, 5641, 7134, 7461, 7462, 7634 y 7635/2002-CR. que proponen modificaciones a la Ley Nº 27308.

DICTAMEN

COMISIÓN DE AMAZONÍA, ASUNTOS INDIGENAS Y AFROPERUANOS

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos, los Proyectos de Ley Nos 4254, 4839, 4840, 4841, 4842, 5015, 5016, 5641, 7134, 7461, 7462, 7634 y 7635/2002-CR. presentados por el Congresista Eduardo Salhuana Cavides, que propone modificaciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

1. ANTECEDENTES

La Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos, en la legislatura 2002- 2003 emitió dictamen favorable a los proyectos antes referidos y al someterse al debate del Pleno del Congreso, aprobó la autógrafa con una formula legal sustitutoria, que aprueba la modificación del numeral 6 del artículo 8°, numeral 2° del artículo 10° y numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, N° 27308.

El Poder Ejecutivo mediante Oficio N° 100-2004-PR del 27 de julio del presente año ha formulado observaciones a dos de los tres artículos que contiene la autógrafa.

2. ANALISIS DE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO

2.1 El Poder Ejecutivo observa la modificación del inciso 6 del artículo 8° de la Ley N°

27308,

sin fundamentación

alguna que justifique tal propuesta.

Bosques Locales,

para atender fundamentalmente las

necesidades directas de estas poblaciones, poblaciones que varían de un lugar a

otro y continuamente se vienen incrementando, ,

establecer criterios para determina la extensión que

corresponde a cada población,

extensión de éste bosque a la necesidad de la respectiva población.

Establecer como limite la extensión de 500 Has, para el aprovechamiento de éste

bosque tiene el inconveniente que podría resultar en algunos casos muy exigua

debido al constante incremento de la población o exagerada en otros, en cuyo caso

podría

que excede la demanda real de la población respectiva, que afectaría el aprovechamiento a través de las concesiones, razón por la cual, la autógrafa no fija un límite como sugiere el Poder Ejecutivo, sino,

la

dimensión del bosque local es determinada por la demanda con relación a la

población beneficiaria.

En aplicación de este criterio, la autoridad competente determina la superficie del bosque

insista en el texto de

modificación que propone la autógrafa.

2.2 Con relación a la segunda observación

en predios

de propiedad privada los requisitos del “permiso” y “el pago del derecho

de aprovechamiento forestal” son justificados en predios del Estado

predios de propiedad privada.

el...

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