Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10914/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en lla Autógrafa del Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Ha ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para dictamen la Autógrafa, observada por Poder Ejecutivo, del Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

I.

OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO

  1. Respecto de la

    aplicación de la tabla de valores referenciales a los

    contratos de transporte terrestre

    el Inciso d) en el Numeral 4.2 del Artículo 4º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, para establecer que tratándose del servicio público de transporte de mercancías o bienes, se considerará como importe de la operación el flete pactado sobre la base de la tabla de valores referenciales a que se refiere el Inciso d) del Numeral 4.1 del Artículo 4º”.

    Se argumenta que, en tal sentido, “se restringe el derecho de las partes que intervienen en el contrato de transporte terrestre de mercancías de pactar libremente el valor del flete, toda vez que este derecho sólo podría ejercer sobre la base de la tabla de valores referenciales aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es decir, nunca por debajo de la base de dicha tabla”.

  2. Se señala que, en tal sentido,

    se vulnera Principios y Derechos

    Constitucionales

    operación, para el caso del transporte público de bienes realizado por vía

    Dictamen recaído en lla Autógrafa del Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

    terrestre, es el flete pactado sobre la base de la tabla de valores referenciales implicaría, en la práctica, fijar precios de transacción o precios mínimos de transacción desnaturalizando así el valor de mercado.”

    Se agrega que “el establecimiento de precios mínimos para la prestación del servicio de transporte público de bienes realizado por vía terrestre vulnera el Principio a la libre iniciativa privada, el Principio de la función reguladora supletoria del Estado, así como los derechos de propiedad, a la libre contratación, a la libertad de trabajo, a la libre empresa y al libre comercio, todos reconocidos por la Constitución Política.”

  3. Respecto del

    importe de la operación debería ser el pactado entre las

    partes “

    deroga el Inciso d) del Artículo 3º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, que comprende entre las operaciones sujetas al Sistema al traslado de bienes fuera del centro de producción, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta, toda vez que en el Inciso a) de dicho artículo se comprende también al transporte público de pasajeros y de bienes realizado por vía terrestre dentro del término amplio de “servicios”.

    Se agrega que, en tal sentido, “el importe de la operación corresponderá al valor pactado entre las partes y no a aquel fijado en base a una imposición establecida por terceros distintos al prestador o usuario del servicio.”

  4. Respecto del

    método establecido para fijar el monto del depósito

    “que teniendo en cuenta el texto de la Autógrafa de Ley, la regulación dispuesta en el Inciso c) del Numeral 4.2 del Artículo 4º se contrapone con lo establecido en el Inciso d) del Numeral 4.1 del Artículo 4º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940” (...) referido a los métodos de determinación del monto del depósito, toda vez que se deja de utilizar el monto que resulte mayor de la comparación entre el flete pactado y la tabla de valores referenciales, para sólo utilizar éste último, lo cual podría llevar a confusión a los contribuyentes al momento de aplicar la norma.”

    Dictamen recaído en lla Autógrafa del Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

  5. Se señala que

    los precios fijados en función a las tablas de valores

    referenciales tendrán implicancias en la determinación de tributos.

    argumenta que “el planteamiento de establecer el monto del depósito sólo en función a los fletes pactados sobre la base de la tabla de valores referenciales que será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el MTC, tendría la implicancia que tales fletes estarían consignados en los comprobantes de pagos, los cuales tendrían relación directa para la determinación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta”.

  6. Finalmente,

    respecto de la referencia normativa

    Proyecto de Ley se hace referencia a “Decreto Legislativo Nº 940” cuando debería referirse al “Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF”.

    II.

    ANÁLISIS

    Aplicación de la tabla de valores referenciales a los contratos de transporte

    terrestre

    Se señala que la Autógrafa de Ley incluye el Inciso d) en el Numeral 4.2 del Artículo 4º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, para establecer que tratándose del servicio público de transporte de mercancías o bienes, se considerará como importe de la operación el flete pactado sobre la base de la tabla de valores referenciales a que se refiere el Inciso d) del Numeral 4.1 del Artículo 4º.

    Vale decir, como señala el Poder Ejecutivo “dispone que el depósito de detracción para el servicio público de transporte de mercancías estará constituido por el resultado de aplicar un porcentaje sobre el importe de la operación que, de acuerdo al texto de la norma, no es otra cosa que el flete pactado sobre la base de la tabla de valores referenciales que será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones”.

    Dictamen recaído en lla Autógrafa del Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

    Y, en tal sentido, conforme se señala en la observación a la presente Autógrafa,. se restringe el derecho de las partes que intervienen en el contrato de transporte terrestre de mercancías de pactar libremente el valor del flete, toda vez que este derecho sólo podría ejercer sobre la base de la tabla de valores referenciales aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es decir, nunca por debajo de la base de dicha tabla.

    Vulneración de Principios y Derechos Constitucionales

    Tal como establece el Poder Ejecutivo establecer que el importe de la operación, para el caso del transporte público de bienes realizado por vía terrestre, es el flete pactado sobre la base de la tabla de valores referenciales implicaría, en la práctica, fijar precios de transacción o “precios mínimos de transacción” desnaturalizando así el valor de mercado.

    En efecto, el establecimiento de precios mínimos para la prestación del servicio de transporte público de bienes realizado por vía terrestre vulnera el Principio a la libre iniciativa privada, el Principio de la función reguladora supletoria del Estado, así como los derechos de propiedad, a la libre contratación, a la libertad de trabajo, a la libre empresa y al libre comercio, todos reconocidos por la Constitución Política, por las razones siguientes:

    1. Principio a la libre iniciativa privada. El artículo 58º de la Constitución contempla el Principio a la libre iniciativa privada, del cual se colige que toda persona natural o jurídica tiene derecho a emprender y desarrollar, con autonomía plena, la actividad económica de su preferencia...

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