Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6914/2002-CR, Nº 6953/2002-CR, Nº 7009/2002-CR, Nº 7010/2002-CR, Nº 7068/2002-CR, Nº 7069/2002-CR, Nº 7109/2002-CR, Nº 7178/2002-CR, Nº 7238/2002-CR, Nº 7250/2002-CR, Nº 7275/2002-CR, Nº 7276/2002-CR, Nº 7283/2002-CR, Nº 7299/2002-CR, Nº 7412/2003-CR, Nº 7427/2002-CR, Nº 7519/2002-CR, Nº 7641/2002-CR, Nº 7653/2002-CR, Nº ..., de 7 de Noviembre de 2012

EmisorGobiernos Locales

Dictamen en Minoría sobre los Proyectos de Ley que proponen modificar diversos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades .

DICTAMEN

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Gobiernos Locales los proyectos de Ley 6914/2002-CR, 6953/2002-CR, 7009/2002-CR, 7010/2002-CR, 7068/2002-CR, 7069/2002-CR, 7109/2002-CR, 7178/2002-CR, 7238/2002-CR, 7250/2002-CR, 7275/2002-CR, 7276/2002-CR, 7283/2002-CR, 7299/2002-CR, 7412/2003-CR, 7427/2002-CR, 7519/2002-CR, 7641/2002-CR, 7653/2002-CR, 7673/2002-CR, 7699/2003-CR, 7735/2003-CR, 7769/2003-CR, 7790/2003-CR, 7795/2003-CR, 7844/2003-CR, 7847/2003-CR, 7961/2003-CR, 8005/2003-CR, 8070/2003-CR, 8116/2003-CR, 8196/2003-CR, 8250/2003-CR, 8275/2003-CR, 8288/2003-CR, 8318/2003-CR, 8369/2003-CR, 8434/2003-CR, 8483/2003-CR, 8489/2003-CR, 8502/2003-CR, 8505/2003-CR, 8528/2003-CR, 8531/2003-CR, 8532/2003-CR, 8601/2003-CR, 8647/2003-CR, 8654/2003-CR, 8771/2003-CR, 8775/2003-CR, 8851/2003-CR, 8948/2003-CR, 9024/2003-CR, 9077/2003-CR, 9144/2003-CR, 9167/2003-CR, 9180/2003-CR, 9233/2003-CR, 9237/2003-CR, 9242/2003-CR, 9259/2003-CR, 9364/2003-CR, 9378/2003-CR, 9404/2003-CR, 9441/2003-CR, 9442/2003-CR, 9487/2003-CR, 9637/2003-CR, 9638/2003-CR, 9697/2003-CR, 9738/2003-CR, 9744/2003-CR, 9757/2003-CR, 9767/2003-CR, 9770/2003-CR, 9790/2003-CR, 9887/2003-CR, 9970/2003-CR, 10048/2003-CR, 10203/2003-CR, 10215/2003-CR, 10218/2003-CR, 10220/2003-CR, 10338/2003-CR, 10410/2003-CR, 10412/2003-CR, 10473/2003-CR, 10493/2003-CR, 10494/2003-CR, 10504/2003-CR, 10526/2003-CR, 10530/2003-CR, 10600/2003-CR, 10613/2003-CR, 10695/2003-CR, 10720/2003-CR y 10739/2003-CR, que proponen modificaciones a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Constitución Política del Estado prescribe en el artículo 194° y siguientes que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia

La Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo de 2003, establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía,

organización, finalidad, tipos, competencia, clasificación y régimen económica de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.

El presente dictamen coincide con el dictamen en mayoría en que es claro que una norma tan compleja requiere de cierto tiempo de vigencia para ir ajustándose a la realidad de los gobiernos locales e ir implementándose de acuerdo a las necesidades de los municipios.

Asimismo, concuerda con el dictamen en mayoría en que la vigencia de algunas disposiciones de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades han propiciado inconvenientes para su aplicación.

El dictamen en minoría coincide con los argumentos y fundamentos contenidos en el dictamen en mayoría en la modificación de los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades:

- Artículo I del Título Preliminar, referido a la definición de Gobierno Local, Municipio y Municipalidad - Numeral 30º del artículo 9º sobre las atribuciones del Concejo Municipal. - Artículo 11º sobre responsabilidad, impedimentos y derechos de los regidores. - Artículo 12 respecto del régimen de dietas de los regidores. - Artículo 13º relativo a las sesiones del Concejo Municipal - Artículo 20º sobre atribuciones del Alcalde. - Artículo 21º que prescribe derechos, obligaciones y remuneración del alcalde. - Artículo 35º relativo a la actividad empresarial municipal - Numeral 1.1.1. y el último párrafo del artículo 79º, sobre organización del espacio físico y uso del suelo. - Numeral 1.1.3. del artículo 86º, referido a la promoción del desarrollo económico local. - Artículo 97º sobre Plan de Desarrollo Municipal Concertado. - Numeral 1.3. del artículo 161º sobre las Competencias y Funciones de la Municipalidad Metropolitana.

Asimismo, el presente dictamen coincide con los artículos 2º y 3º del Texto Sustitutorio del dictamen en mayoría, referidos a la aplicación de la Ley

modificatoria y a la derogación del numeral 22 del artículo de la Ley 27972, referido a la autorización y atención de los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.

Sin embargo, el dictamen en minoría discrepa con el dictamen en mayoría en que el texto sustitutorio no ha considerado una disposición complementaria referida a la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados que menciona la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972

Al respecto cabe precisar que el artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial , la cual determina además su delimitación territorial; el régimen de organización interior; las funciones que se le...

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