Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6177, 6180, 6706, 6748, 8216, 8292, 8313, 8366, 8423, 8467, 8490, 8585, 8653, 8823, 9063/2003–CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEnergía y Minas

Señor Presidente:

Ha venido a esta Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos para estudio y dictamen, las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa de ley de los Proyectos de Ley N° 6177, 6180, 6706, 6748, 8216, 8292, 8313, 8366, 8423, 8467, 8490, 8585, 8653, 8823, 9063/2003–CR, que proponen una Ley que uniformiza el cobro de intereses a las acreencias por servicios públicos y por el corte y reconexión del servicio público de electricidad.

  1. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

    El Poder Ejecutivo, mediante Oficio N° 114–2004–PR, remite su observación al Congreso de la República, la que se fundamenta en las siguientes razones: 1. La tasa de interés en el mercado financiero es la que refleja el verdadero valor por el uso del dinero, por lo que disponer la aplicación de la tasa legal máxima –que es menor– para las acreencias no canceladas por prestación de servicios públicos será un incentivo perverso para los usuarios de no pagar sus acreencias por servicios públicos o preferir pagar las que cobren mayores intereses, pues le costaría menos pagar los servicios públicos. Asimismo, el retraso ocasionaría un aumento en los costos operativos de las concesionarias, lo que implicaría el incremento de las tarifas de distribución, en perjuicio de quienes pagan a tiempo y de los potenciales usuarios que no podrán acceder debido al alza del costo. 2. En el caso del servicio público de electricidad se señala lo siguiente: a) Sólo se favorecerá a las empresas que consumen mayores cantidades de energía, que utilizarán los recursos para fines distintos al pago, dado que la tasa será 10 veces menor a la que podrían obtener en el sistema financiero, incrementando la morosidad, lo que afectará el capital de las empresas distribuidoras, necesario para las mejoras del servicio y las nuevas inversiones, esto es para cumplir el contrato de concesión. b) Las mayores perjudicadas serán las empresas generadoras, pues las distribuidoras dejarán de pagar oportunamente el suministro de energía, afectando principalmente a ELECTROPERÚ, cuyo principal accionista es FONAHPU. c) La energía eléctrica presenta particularidades que es necesario tener en cuenta. Cualquier afectación en una de sus actividades, generación, transmisión o distribución, afecta al conjunto, lo que puede poner en peligro su continuidad. 3. En relación a las telecomunicaciones, se hace referencia al artículo 50° de las Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL, que dispone que de no pagarse el recibo el día de vencimiento, la operadora podrá cobrar el respectivo interés; el establecimiento de un período de gracia adicional de 8 días para telefonía fija, sin recargo alguno; y en los demás servicios de telecomunicaciones también podrá haber periodos de gracias si la operadora lo establece; por lo que de la citada norma se desprendería que la operadora no puede realizar...

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