Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12674/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad
INSISTENCIA RECAÍDA EN LA AUTÓGRAFA DEL PROYECTO
DE LEY Nº 12674/2004-CR, MEDIANTE EL CUAL SE PROPONE
EL NOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES MÉDICOS
CIRUJANOS DE ESSALUD QUE SE ENCUENTRAN EN LA
SITUACIÓN DE CONTRATADOS.
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COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA
Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Señor Presidente:
Visto el Oficio Nº 081-2005-PR, de fecha 15 de agosto de 2005, remitido al Presidente del
Congreso de la República por el Presidente Constitucional de la República y el Presidente
del Consejo de Ministros, mediante el cual se observa la Autógrafa de Ley de
Nombramiento de Profesionales Médicos Cirujanos de EsSalud que se encuentran en la
Situación de Contratados.
CONSIDERACIONES:
1. Al respecto, es necesario precisar que el Estado debe promover el mejoramiento de
las condiciones sociales y económicas de los profesionales de la salud, mediante
políticas modernas que revaloricen los recursos humanos de este sector; acordes con
los “Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002 2012 y Principios
Fundamentales para el Plan Estratégico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001 Julio
2006” del Ministerio de Salud.
2. Vale decir, para que EsSalud pueda cumplir con su misión de proteger y cautelar a las
personas usuarias que buscan una óptima calidad en la atención de los servicios de
salud, éste requiere mejorar su principal riqueza: los recursos humanos. Las personas
son los agentes del cambio y el eje de la reforma en el sector, por ello es
imprescindible atender a los servidores de EsSalud para que puedan cumplir con su
noble misión.
3. Por tanto, la iniciativa legislativa en cuestión, proponen autorizar a EsSalud que a
partir de la fecha de entrada en vigencia de Ley, se efectúe el nombramiento de su
personal médico cirujano contratado en el ámbito nacional que se encuentren
prestando servicios bajo el régimen laboral público o privado, siempre que se cuente
con la declaración de voluntad del personal, por la cual manifieste su decisión de
resolver el contrato suscrito bajo el régimen laboral privado, con el objeto de proceder
a su nombramiento. Por tal motivo, se precisa que la aplicación de la presente Ley se
efectuará progresivamente y de acuerdo al cronograma que aprobará EsSalud, en
función a la disponibilidad presupuestal, y no demandará recursos adicionales.
4. Cabe recordar, que el principal antecedente legislativo de la citada iniciativa, es la Ley
Nº 28220 “Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio
de Salud a nivel nacional”, que en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
009-2004-SA, establece las normas y procedimientos para la incorporación del
personal a nombrar.

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