Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13733/2005-CR; 13734/2005-CR; 13768/2005-CR; 13790/2005-CR y 13864/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

INSISTENCIA RECAÍDA EN LA AUTÓGRAFA DE LOS PROYECTOS DE LEY Nº 13733/2005-CR; 13734/2005-CR; 13768/2005-CR; 13790/2005-CR y 13864/2005-CR, MEDIANTE LOS CUALES SE PROPONE LA LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO N° 019-2005-SA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28498, LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL.

COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA

Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Señor Presidente:

Visto el Oficio Nº 116-2005-PR, de fecha 9 de noviembre de 2005, remitido al Presidente del Congreso de la República por el Presidente Constitucional de la República, y el Presidente del Consejo de Ministros, mediante el cual se observa la Autógrafa de

Ley que eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 019-2005-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional.

CONSIDERACIONES:

  1. El numeral 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Estado señala que Corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las Leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

  2. Que, el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud en el ámbito nacional fue un paso importante, para solucionar las profundas desigualdades entre servidores del sector salud, el mismo que fue plasmado en la Ley N° 28220 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-2004-SA;

  3. Que, el D.S. N° 009-2004-SA, Reglamento de la Ley N° 28220 en su artículo N° 8º señala expresamente que «Para el caso del nombramiento del personal médico cirujano de los organismos públicos descentralizados y de los CLAS que se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, previamente se requiere de la renuncia voluntaria a dicho régimen laboral, debiendo de adjuntar su solicitud de nombramiento. La indicada renuncia debe efectuarse dentro de los treinta días hábiles de publicado el presente reglamento; de lo contrario, dicho personal no será incluido en el proceso de nombramiento»

  4. Así mismo, en el artículo 9º del mismo cuerpo legal indica que «...En el caso de los médicos cirujanos contratados por el Programa de Administración por Acuerdos de Gestión — PAAG para el Programa de Salud Básica Para Todos — PSBT y las Asociaciones Locales de Administración de Salud — CLAS, el Ministerio de Salud y las direcciones regionales de salud procederán a la creación de las plazas respectivas, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2004»

    INSISTENCIA RECAÍDA EN LA AUTÓGRAFA DE LOS PROYECTOS DE LEY Nº 13733/2005-CR; 13734/2005-CR; 13768/2005-CR; 13790/2005-CR y 13864/2005-CR, MEDIANTE LOS CUALES SE PROPONE LA LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO N° 019-2005-SA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28498, LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL.

  5. Que, el DS. Nº 019-2005-SA, Reglamento de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Contratados por el Ministerio de la Salud en el Ámbito Nacional,

    No están comprendidos en el proceso de

    nombramiento de los profesionales de la salud....Los...

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