Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12701/2004-CR, 12722/2004-CR, 13053/2004-CR, 13181/2004-CR, 13639/2004-CR, 13708/2005-CR, Y 13869/2005-TR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY NROS. 12701/2004-CR, 12722/2004-CR, 13053/2004-CR, 13181/2004-CR, 13639/2004-CR, 13708/2005-CR, Y 13869/2005-TR, QUE PROPONEN MODIFICAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES 27452, 27487 y 27803 (MODIFICADA POR LEY 28299), REFERIDA A LOS CESES COLECTIVOS IRREGULARES.

COMISIÓN DE TRABAJO

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Trabajo, los Proyectos de Ley números 12701-2004-CR, 12722-2004-CR y 13639-2004-CR presentado por la congresista DORA NÚÑEZ DÁVILA; 13053-2004-CR presentado por el congresista JOSE CARLOS CARRASCO TÁVARA, 13181-2004-CR presentado por el congresista JOSE LUIS RISCO MONTALVÁN, 13708-2005-CR presentado por el congresista JOSE TACO LLAVE y 13869-2005-CR presentado por la congresista JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, quienes proponen la modificación de diversos artículo de la Ley 27803, la creación de una Comisión Especial encargada de revisar los ceses colectivos irregulares de los trabajadores, precisión e implementación de los ceses cole ctivos declarados irregulares, modificación de los Cuadros de Asignación de Personal CAP) y/o Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las empresas del Estado para la reincorporación de los trabajadores cesados irregularmente conforme a la Ley 27803, así como la creación de una Comisión Ad Hoc para revisar, evaluar y determinar los ceses irregulares de los ex trabajadores que no fueron considerados en ninguno de los listados publicados por la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 o que fueron excluidos de aquellos listados.

La Comisión ha realizado el estudio analítico de cada una de propuestas contenidas en dichas iniciativas, resultado del cual acordó poner a consideración del Pleno del Congreso la recomendación de su aprobación con modificaciones con un proyecto sustitutorio denominado “Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de reclamo por no inclusión en la Resolución Suprema

noviembre de 2005, acordó por unanimidad proponer un Texto Sustitutorio, conforme se explica a continuación:

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY NROS. 12701/2004-CR, 12722/2004-CR, 13053/2004-CR, 13181/2004-CR, 13639/2004-CR, 13708/2005-CR, Y 13869/2005-TR, QUE PROPONEN MODIFICAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES 27452, 27487 y 27803 (MODIFICADA POR LEY 28299), REFERIDA A LOS CESES COLECTIVOS IRREGULARES.

I.

RESUMEN DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS:

1.1.

NÚÑEZ DÁVILA

Propone se modifique el artículo 11º de la Ley Nº 27803 para que los ex trabajadores del Estado comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, cesados irregularmente o obligados a renunciar compulsivamente se reincorporen a sus puestos de trabajo o se reubiquen en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, de acuerdo a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente que se hubieren generado a partir del año 2002 hasta la conclusión efectiva del programa extraordinario de acceso a beneficios, acceso y goce que no podrá ser restringido o limitado por requisitos adicionales, siendo suficiente estar inscrito en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente.

1.2.

NÚÑEZ DÁVILA

Propone se modifique el artículo 3º de la Ley 27803 a efectos que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 27803 debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente puedan tener derecho a optar alternativamente y en forma excluyente a los siguientes beneficios:

  1. Reincorporación o reubicación laboral. b) Jubilación adelantada. c) Compensación económica. d) Capacitación y reconversión laboral.

    Y, excepcionalmente quienes optaron por la reincorporación o reubicación laboral puedan cambiar de la opción elegida en un plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente ley.

    1.3.

    Proyecto de Ley Nº 13053-2004-CR presentado por el congresista JOSÉ LUIS CARRAZCO TÁVARA.

    Precisa y regula la implementación de los ceses colectivos declarados irregulares, derivados de las comisiones creadas por las leyes 27452, 27487 y 27803 modificada por ley Nº 28299, estableciendo que los servidores públicos cesados mediante el Decreto Ley 26093 y normas conexas se reincorporan a sus puestos DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY NROS. 12701/2004-CR, 12722/2004-CR, 13053/2004-CR, 13181/2004-CR, 13639/2004-CR, 13708/2005-CR, Y 13869/2005-TR, QUE PROPONEN MODIFICAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES 27452, 27487 y 27803 (MODIFICADA POR LEY 28299), REFERIDA A LOS CESES COLECTIVOS IRREGULARES.

    de trabajo que venían desempeñando al 5 de abril de 1992 o cargos similares, considerando los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, artículo 13º de la Disposición Complementaria y Final de la Ley 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 y los artículos 4 y 5 de la Ley 28299. Que el acceso y goce de los beneficios del Programa Extraordinario no debe ser limitado por ningún requisito siendo suficiente estar inscrito en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente; que además de las plazas presupuestadas vacantes a partir del 2002 a los que se refieren los artículos 10º y 11º de la Ley 27803 y 28299 sean también todas las plazas presupuestadas vacantes existentes generadas durante el gobierno de Fujimori hasta el 2002, sujetos a readecuación, reconversión y promoción de las entidades.

    Propone excepcionalmente el derecho de desafiliación al Sistema Privado de Pensiones (AFPs) será aplicable para todos los beneficios de la Ley 27803 y la presente ley, sin defecto de lo establecido en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley 28299; así como el otorgamiento de préstamos del Banco de la Nación a los Gobiernos Locales para el pago de remuneraciones devengadas y Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores obreros cesados colectivamente a que se refiere la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, Reglamento de la Ley 27803, los que serán reembolsados con fondos del FONCOMUN, debiendo emitir el correspondiente reglamento el Ministerio de Economía y Finanzas.

    1.4.

    LUIS RISCO MONTALVÁN.

    Propone conforme al artículo 4º de la Ley 28299, se modifique los Cuadros de Asignación de Personal (CAP) y/o Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las Empresas del Estado, entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, facultando al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ejecutar los beneficios contemplados en el artículo 3º de la Ley 27803 modificado por ley 28299, reincorporando a los trabajadores cesados irregularmente, comprendidos en el artículo 4º de la Ley 27803 en sus plazas o análogas del que fueron cesados irregularmente.

    1.5.

    NÚÑEZ DÁVILA.

    Propone la creación de una Comisión Ad Hoc que se encargue de revisar, evaluar y determinar los ceses irregulares de los trabajadores inscritos en el plazo legal y que no fueron considerados en ninguno de los listados publicados por la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 o fueron excluidos de los mismos; señalando la DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY NROS. 12701/2004-CR, 12722/2004-CR, 13053/2004-CR, 13181/2004-CR, 13639/2004-CR, 13708/2005-CR, Y 13869/2005-TR, QUE PROPONEN MODIFICAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES 27452, 27487 y 27803 (MODIFICADA POR LEY 28299), REFERIDA A LOS CESES COLECTIVOS IRREGULARES.

    conformación de dicha Comisión, sus funciones, plazo para la revisión, entre otros. Propone también, se modifique el artículo 13º de la Ley 27803 para que el Estado asuma el pago de los aportes pensionarios al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones (AFPs), desde la fecha efectiva del cese hasta la entrada en vigencia de la presente ley, la misma que no implica en ningún caso cobro de remuneraciones dejadas de percibir durante ese periodo. Los aportes del Estado en ningún caso será mayor de doce (12) años y se excluye pago de aportes en los periodos que el ex trabajador hubiera laborado directamente para el Estado.

    1.6.

    TACO LLAVE.

    Propone publicar un cuarto listado de ex trabajadores cesados irregularmente, por criterio de analogía vinculante, que implica considerar a aquellos trabajadores que por alguna razón no fueron incluidos en los tres listados de la Comisión Ejecutiva, pero que tienen las mismas condiciones de aquellos que si fueron incluidos; publicación que deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la ley.

    1.7.

    Proyecto de Ley Nº 13869/2005-CR presentado por la congresista JUDITH DE LA MATA DE PUENTE.

    Propone una ley que otorga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR