Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9180/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorGobiernos Locales

COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, en el marco de las atribuciones que le confiere el Artículo 77º del Reglamento del Congreso de la República:

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto de Ley Nº 9180/2003-CR, presentado por el Congresista Yonhy Lescano Ansieta, tiene como objeto modificar el artículo 35º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de autorizar a los gobiernos locales la constitución de empresas municipales encargadas de explotar recursos mineros de las zonas ubicadas dentro de su jurisdicción.

Que, el artículo 60º de la Constitución Política del Perú establece que “...sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”.

Que, conforme lo establecido en el considerando anterior, la actividad empresarial del Estado solo debe tener carácter subsidiario. Esto es, que el Estado puede incursionar en el desarrollo de actividades empresariales únicamente en defecto o deficiencia del sector privado. Circunstancias tales como desastres naturales o determinadas condiciones del mercado que puede hacer temporalmente inviable la participación del sector privado. Cuyo caso no corresponde a la actividad empresarial en el sector minero.

Que, la propia Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 35º, señala el procedimiento para que los gobiernos locales realicen actividad empresarial, estableciendo para ello que: “Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del consejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores.”. Este requisito no ha sido cumplido por el proyecto de ley materia de análisis.

Que, si el objeto de la Ley es permitir la creación de empresas municipales mineras, la Ley de creación debe contemplar aspectos como: objetivos, fines, régimen de administración, régimen laboral de los trabajadores, régimen económico y financiero, y todos los aspectos propios del desarrollo empresarial; los cuáles no están previstos en la presente Ley.

Que, la autorización de creación de empresas mineras municipales, contiene implícita el deber de las municipalidades de destinar recursos económicos para la

constitución y el...

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